Resolución Exenta Nº 3119 - Aprueba estatuto interno de organización y funcionamiento interno de la Comisión Intersectorial de la Ley Nº 20.249
颁布于 2012-11-28 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- European Union
- 国家
- 智利
- 主题
- Sea, General
- 关键词
- Indigenous Peoples, traditional rights/customary rights, coastal zone management, community management, institution, legal proceedings/administrative proceedings, authorization/permit, governance
在哪里阅读
该法律没有记录来源链接。
文本
所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。
Artículo 2.- La Comisión, estará integrada, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 11 de La Ley N° 20.249 por representantes del Ministerio de Planificación, de Las Subsecretarías para Las Fuerzas Armadas y de Pesca y Acuicultura, de La Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante y de La Conadi. Dichos representantes deberán ser informados por cada una de Las instituciones participantes por medio de un ordinario dirigido al Subsecretario de Pesca y Acuicultura, nombrando junto con el titular, a un suplente.
Artículo 3.- La Comisión tendrá su sede en La Subsecretaría de Pesca y Acuicultura ubicada en La ciudad de Valparaíso. Sin perjuicio de Lo anterior, por acuerdo de sus integrantes, podrá sesionar en forma especial en cualquiera de Las oficinas que dicha Subsecretaría tiene a Lo Largo del país. Lo anterior, sin perjuicio de que pueda constituirse y funcionar a través de medios electrónicos, de conformidad con Lo dispuesto en el artículo 11 del D.S. N° 134 de 2008 del Ministerio de Planificación, en adelante, el Reglamento. --------------------- --- --- -- - Corresponderá a la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura prestar el apoyo técnico y administrativo que sea necesario para el funcionamiento de la Comisión. TITULO 11 DEL PRESIDENTE DE LA COMISION
Artículo 4.- El representante de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura será el Presidente de la Comisión y en tal calidad le corresponderá: l. Coordinar y convocar a sesión. 2. Confeccionar la tabla de sesiones. 3. Presidir las sesiones y dirigir los debates. 4. Abrir, suspender y levantar las sesiones. 5. Proponer los temas que deban ser debatidos y que requieran resolución de la Comisión lntersectorial. 6. Conceder la palabra a los integrantes de la Comisión, así como a terceros invitados. 7. Cerrar el debate cuando proceda. 8. Llamar a votación cuando corresponda y proclamar las decisiones de la Comisión. 9. Mantener el orden durante la sesión y llamar a mantenerlo cuando sea necesario. 10. Actuar como ministro de fe de la Comisión. 11. Recibir, entregar y distribuir, oportunamente, la información recibida y emitida por la Comisión. 12. Dar cuenta de las comunicaciones dirigidas a la Comisión. 13. Dar lectura a las actas y a los documentos y comunicaciones que correspondan en su caso. 14. Confeccionar las actas de cada sesión. 15. Firmar las actas y preparar los proyectos de acuerdo. 16. Firmar y despachar los oficios y demás documentos que corresponda despachar a la Comisión. 17. Custodiar los archivos de la Comisión. 18. Velar por el cumplimiento del presente estatuto. 19. Cualquier otra función que le encomiende la Comisión. TITULO 111 DE LAS SESIONES
Artículo 5. La Comisión lntersectorial se reunirá previa convocatoria de la misma efectuada por la Subsecretaría de Pesca, , ante las circunstancias que se estimen pertinentes. No obstante lo anterior, la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura tendrá la obligación de convocar a la Comisión cuando haya recibido el plan de administración aludido con anterioridad, en conformidad con lo dispuesto en el presente instructivo.
Artículo 6. Las citaciones podrán hacerse por oficio o correo electrónico, con a lo menos 5 días hábiles de anticipación, salvo situaciones de emergencia calificadas por el Presidente.
Artículo 7. En las sesiones de la Comisión, el representante de cada una de las instituciones integrantes podrá asistir acompañado de un profesional que le brinde el apoyo técnico que requiera.
Artículo 8. Para sesionar la Comisión requerirá de 4/5 de sus miembros.
Artículo 9. Por acuerdo de la Comisión, a las sesiones, o parte de ellas, podrán asistir representantes de otros Ministerios y Servicios, así como representantes del sector privado cuando se estime conveniente conocer su opinión TITULO IV DE LOS ACUERDOS
Artículo 10. Toda proposición sobre la cual se deba requerir acuerdo de la Comisión deberá someterse a votación.
Artículo 11. Los Acuerdos de la Comisión deberán ser fundados y se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes en la sesión. En caso de empate, lo dirimirá el Presidente. Sin perjuicio de lo anterior, la aprobación del plan de administración requerirá la mayoría absoluta de sus miembros presentes. Los integrantes de la Comisión no podrán excusarse de emitir su voto, salvo en caso de concurrir lo señalado en el artículo siguiente. Los acuerdos de la Comisión podrán tramitarse sin esperar la aprobación del acta en que se contengan, salvo acuerdo en contrario.
Artículo 12: Los integrantes de la Comisión que posean inhabilidades, en conformidad al artículo 12 de la Ley N° 19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Organos de la Administración del Estado, deberán manifestarlo tan pronto tomen conocimiento de ella y, en todo caso, antes que se abra la discusión respecto a la materia especifica. Tales integrantes deberán abstenerse de participar en las sesiones en que se analicen materias respecto de las cuales se han inhabilitado. Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso precedente, los suplentes nombrados de conformidad al artículo 1° podrán opinar y votar en las sesiones correspondientes. TITULO V DE LAS ACTAS
Artículo 13. El acta de cada sesión deberá contener a lo menos: a) La tabla de los temas tratados, la fecha, lugar de reunión y sus participantes. b) La reseña sucinta de lo tratado en ella. e) La reseña sucinta de las proposiciones de acuerdo y sus fundamentos. d) Los acuerdos adoptados.
Artículo 14. A solicitud de cualquier miembro de la Comisión, se deberá dejar constancia en el acta de las objeciones o reparos que le merezcan los acuerdos.
Artículo 15. El acta quedará a disposición de los integrantes de la Comisión, la cual, si no es --------------------- objeto de observación al comenzar la sesión siguiente, se entenderá aprobada. Si el acta es observada, se dejará constancia en el acta de dicha sesión o se anotará la observación al margen del acta reparada. Para estos efectos, el Presidente remitirá, por medios escritos o electrónicos, copia de cada acta a los integrantes del Comité y los acuerdos que forman parte integrante de ella a la sesión siguiente.
Artículo 16. Las actas serán firmadas por el Presidente de la Comisión, actuando como ministro de fe. TITULO VI DE LA APROBACION DE PLANES DE ADMINISTRACION
Artículo 17. Se entenderá por Plan de Administración, el instrumento que contiene los fundamentos y objetivos de administración del espacio costero que constituye el marco conceptual y operativo en que se insertan todas las actividades desarrolladas a su interior, en el marco de las realidades naturales, socioculturales e institucionales y las dinámicas territoriales en los que se encuentra inmerso el espacio.
Artículo 18. Se entenderá por Plan de manejo, el compendio de normas y conjunto de acciones que permiten administrar una o más pesquerías basadas en el conocimiento actualizado de los aspectos biopesquero, ecológico, económico y social que se tenga de ella.
Artículo 19. Otorgada la destinación de un Espacio Costero Marino de Pueblos Originarios, la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura remitirá copia digital del expediente de la solicitud a los demás integrantes de la Comisión, dentro de un plazo que no supere los 15 días corridos contados desde la notificación del Decreto respectivo.
Artículo 20. Una vez recepcionado el plan de administración de un Espacio Costero Marino de los Pueblos Originarios en la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, quedará suspendido el plazo de un año establecido en el artículo 11 y 9° de la Ley N° 20.249 y el D.S. N° 134 de 2008, respectivamente. Dentro del plazo de 10 días, contados desde la presentación del plan de administración por parte de la asociación de comunidades indígenas o de la comunidad asignataria del espacio costero, en su caso, la Subsecretaría enviará copia del plan, vía correo electrónico, a los integrantes de la Comisión lntersectorial, remitiéndose también en forma material mediante oficio.
Artículo 21. Dentro de los 10 días hábiles siguientes, los miembros de la Comisión deberán remitir vía correo electrónico al Presidente de la Comisión las observaciones que estimen pertinentes respecto al cumplimiento de los requisitos de admisibilidad del respectivo plan.
Artículo 22. Para efectos del artículo anterior, deberá verificarse que el plan presentado cumpla con los siguientes requisitos: a) Haber sido presentado dentro del plazo de un año contados desde la publicación del extracto a que hace referencia el inciso segundo del artículo 9 de la Ley, o dentro del plazo establecido como prórroga en su caso. b) Contener las menciones del artículo 30 de la Ley N° 19.880; - e) Señalar los usos y actividades que serán desarrollados; d) Contener los elementos señalados en el artículo 11 de la Ley y 9 del Reglamento; e) Comprender la entrega de informes de actividades de conformidad al artículo 11 inciso 6° de la Ley; f) Contener los fundamentos y objetivos del plan de administración. g) Sujetarse, el plan de manejo, a las condiciones y requisitos señalados en el artículo 10 del Reglamento.
Artículo 23. Una vez vencido el plazo señalado en el artículo 21, en el evento que alguno de los integrantes de la Comisión haga presente el posible incumplimiento de alguno de los requisitos de admisibilidad anteriormente señalados, el Presidente de la Comisión deberá someter a votación un proyecto de acuerdo sobre la materia, pudiendo constituirse y sesionar la Comisión, para dichos efectos, por medios electrónicos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del Reglamento y 3° del presente estatuto.
Artículo 24. Aprobado el proyecto de acuerdo declarando el incumplimiento de los anteriores requisitos por el respectivo plan, se requerirá al interesado para que, en un plazo de cinco días, subsane la falta o acompañe los documentos respectivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición.
Artículo 25. Una vez subsanada la falta respectiva y/o acompañados los documentos, y/o transcurrido el plazo señalado en el artículo 21 sin que se hayan manifestados vicios de forma, el Presidente convocará a la comisión para sesionar dentro de un plazo de 15 días corridos. A esta sesión se deberá invitar a un representante de la comunidad o asociación de comunidades indígenas respectiva para que exponga los contenidos del plan de administración propuesto. tl o los representantes de la Comunidad o Asociación de Comunidades podrán apoyarse en algún asesor para la exposición del plan. La sesión podrá reprogramarse para un plazo superior a los 15 días señalados en el inciso anterior, y no superior a 30, en el caso en que el representante de la comunidad o asociación de comunidades no pueda concurrir en la fecha indicada en un principio. Finalizada la exposición se realizarán las consultas y emitirán las observaciones que se estimen pertinentes, fijándose las diligencias o trámites que se seguirán, dependiendo de la complejidad del plan.
Artículo 26. En la misma sesión descrita en el artículo anterior se determinará la fecha en la que se reunirá nuevamente la Comisión, debiendo existir un período intermedio de al menos 15 días dentro del cual cada institución integrante remitirá a las demás, a través de los medios electrónicos pertinentes, las observaciones que estime necesarias. En esta nueva sesión la Comisión se pronunciará sobre el plan de administración siendo el quórum de aprobación el de la mayoría absoluta de sus miembros presentes. El acuerdo respectivo en el que conste la aprobación o rechazo del plan deberá ser aprobado por resolución de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, cuya copia se remitirá al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura y a la Dirección de Intereses Marítimos y Medio Ambiente Acuático. Sin perjuicio de lo anterior, y previo al pronunciamiento final de la Comisión, sus miembros podrán acordar requerir al asignatario la modificación o mejora voluntarias del plan. Dicha facultad se ejercerá especialmente cuando el plan sometido a aprobación no contemple mecanismos de solución de conflictos y cuando existan usos compatibles por parte de terceros no considerados como usuarios en el plan de administración.
Artículo 27. Para efectos de su aprobación, el plan: a) Deberá dar cumplimiento a Las disposiciones Legales a que se encuentran sometidos Los usos contenidos en el plan de administración; b) No afectar o impedir La Libre navegación y tránsito de embarcaciones, así como su fondeo, refugio y resguardo, y/o el acceso a sectores de La costa cuyo desarrollo o actividad dependan de La vía marítima; e> Deberá enmarcarse dentro del objeto y obligaciones establecidas en el Decreto que otorgó La destinación marítima; d) Deberá permitir el desarrollo de La señalización marítima para el resguardo de La navegación, permitiendo La instalación de Las ayudas que sea necesario implementar de acuerdo a Los requerimientos de La Autoridad Marítima; e) Comprender como usuarias a otras comunidades que también hubieren ejercido el uso consuetudinario y que así Lo hubieran hecho valer en La consulta a La que hace referencia el artículo 8 inciso 4° de La Ley; f) Propender al bienestar de Las comunidades de conformidad con Lo dispuesto en el artículo S0 de La Ley. g) Asegurar La conservación de Los recursos naturales comprendidos en el respectivo espacio, de conformidad con Lo dispuesto en el artículo S0 de La Ley.
Artículo 28. De no ser aprobado el plan de administración respectivo éste deberá devolverse a La comunidad o asociación de comunidades solicitante con el objeto de que presente un nuevo plan o Lo modifique en el sentido que corresponda. Para esto La comunidad o asociación de comunidades dispondrá de un plazo equivalente a aquél que reste para completar el año a que se refiere el artículo 11 de La Ley N° 20.249 desde La fecha de La presentación del plan. ANOTESE, COMUNTQUESE Y ARCHfVESE