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智利的法律

Resolución Exenta Nº 2.687 - Establece requisitos de importación para frutos desecados de vitis vinifera, sin escobajo ni pedicelo, procedentes de todo origen

颁布于 2020-04-16 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
国家
智利
主题
Food and nutrition
关键词
food safety and quality, international trade, fruits/edible nuts
类别
*

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. 1. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero, en adelante el Servicio, es la autoridad encargada de velar por el patrimonio fito y zoosanitario del país, y bajo este marco está facultada para adoptar las medidas tendientes a evitar la introducción al territorio nacional de plagas y enfermedades que puedan afectar la salud animal y vegetal, las que pueden provenir de mercancías importadas.

  2. 2. Que, en virtud de esa facultad, el Servicio dictó la resolución Nº 3.691 de 2002, citada en vistos, que establece requisitos para la importación de frutos y hortalizas desecados en que se encuentra la especie Vitis spp.

  3. 3. Que es necesario actualizar en forma periódica los requisitos fitosanitarios de importación de los artículos reglamentados en base a la nueva información disponible especialmente sobre distribución geográfica, hospedantes y vías de ingreso de una determinada plaga.

  4. 4. Que, de acuerdo a los lineamientos de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF) y a lo previsto en las resoluciones Nº 3.815 de 2003 y 3.589 de 2012, de este Servicio, el establecimiento de requisitos fitosanitarios requiere de una justificación técnica, por lo que se han realizado los Análisis de Riesgo de Plagas para plagas cuarentenarias, lo que ha permitido establecer los requisitos fitosanitarios correspondientes.

  5. 5. Que de acuerdo al Análisis de Riesgo de Plagas (ARP) de frutos desecados de Vitis vinifera sin escobajo ni pedicelo, es necesario establecer medidas fitosanitarias para plagas cuarentenarias ausentes, que según su biología son asociadas y se transmiten a través de la vía. Resuelvo:

  6. 1. Para los efectos de la presente resolución, se entenderá por frutos desecados aquellos a los que se les ha extraído la mayor parte de la humedad mediante procesos de secado natural, por ejemplo, productos secados al sol. CVE 1756301 | Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez | Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 42.646 Lunes 4 de Mayo de 2020 Página 2 de 2

  7. 2. Establézcanse los siguientes requisitos fitosanitarios de importación para frutos desecados (pasas) Vitis vinifera, sin escobajo ni pedicelo, procedentes de todo origen.

  8. 3. El envío deberá estar amparado por un Certificado Fitosanitario Oficial emitido por la autoridad fitosanitaria del país de origen, en el que consten las siguientes declaraciones adicionales: • El envío debe encontrarse libre de Corcyra cephalonica • El envío ha sido tratado con una fumigación de bromuro de metilo para el control de Trogoderma granarium (para países con presencia de la plaga) Tratamiento de Bromuro de Metilo Para países con presencia de Trogoderma granarium, deberá indicar la dosis, temperatura y tiempo de exposición.

  9. 4. Los frutos deberán venir libres de hojas, suelo y restos vegetales.

  10. 5. El envío deberá venir en envases nuevos de primer uso y etiquetados o rotulados de acuerdo a la normativa vigente.

  11. 6. El envío deberá almacenarse y transportarse debidamente resguardado y sellado oficialmente, a fin de mantener su condición de certificación fitosanitaria.

  12. 7. Cada partida será inspeccionada por el Servicio, en el punto de ingreso para la verificación física y documental de los requisitos fitosanitarios establecidos para su importación.

  13. 8. Las maderas de embalaje, pallets y aquella utilizada como material de acomodación, tendrán que cumplir con las "Directrices para Reglamentar el Embalaje de Madera Utilizado en el Comercio Internacional" (NIMF 15).

  14. 9. La detección de una plaga cuarentenaria viva, distinto a las reguladas en la presente resolución, será motivo de rechazo del envío o, si es factible técnica y operativamente la aplicación de una medida, la eliminación de la causal de rechazo o reexportación. Cualquier situación de incumplimiento a la presente resolución, detectada en el punto de ingreso a Chile, diferente a lo antes mencionado, será informada a la ONPF del país de origen para su corrección. La recurrencia en la detección de anomalías será motivo de rechazo y suspensión de las importaciones de los frutos desecados sin escobajo ni pedicelo de Vitis vinifera desde el país de origen y reevaluación de los requisitos fitosanitarios.

  15. 10. Elimínese de la resolución Nº 3.691 de 2002 la especie Vitis spp.

  16. 11. Esta resolución entrará en vigencia al momento de su publicación en el Diario Oficial. Anótese, comuníquese y publíquese.- Horacio Bórquez Conti, Director Nacional, Servicio Agrícola y Ganadero. CVE 1756301 | Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez | Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl

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