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智利的法律

Ley Nº 4.869 – Sobre pasteurización de la leche

颁布于 1930-07-31 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
法令
组织
European Union
国家
智利
主题
Food and nutrition
关键词
food safety and quality, milk/dairy products, processing/handling, hygiene/sanitary procedures, packaging/labelling, subsidy/incentive, cooperative/producer organization

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. Ley 4869 Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 04-Ene-2021 página 1 de 2 Ley 4869 MINISTERIO DE FOMENTO Fecha Publicación: 04-AGO-1930 | Fecha Promulgación: 31-JUL-1930 Tipo Versión: Única De : 04-AGO-1930 Url Corta: http://bcn.cl/2ipts Por cuanto el Congreso Nacional ha prestado su aprobación al siguiente PROYECTO DE LEY: Artículo 1.o Autorízase al Presidente de la República para que, a contar del 1.o de Septiembre de 1931, declare obligatoria, en las ciudades que determine, la pasteurización de la leche destinada al expendio, u otros procedimientos que también la hagan inocua. Esta autorización se hará regir desde luego en aquellas poblaciones donde existan ya estas plantas de higienización y pasteurización de la leche, y sean capaces de dar a ellas la cantidad suficiente de leche de esa calidad. La higienización, pasteurización y envase de la leche podrá efectuarse por los productores o por intermediarios que se dediquen a su comercio. Art. 2.o El Estado prestará a los productores de leche que se organicen en cooperativas, a un interés no mayor de 3 por ciento anual y 2 por ciento de amortización, los fondos necesarios para la construcción e instalaciones de los establecimientos adecuados, en conformidad con las prescripciones del reglamento que se dicte al efecto. Los beneficios establecidos en el inciso anterior se harán también extensivos a los productores de leche para los efectos de las instalaciones de refrigeración necesarias. Art. 3.o Los fondos necesarios para el cumplimiento de lo establecido en el artículo anterior, se consultarán en el Presupuesto de Gastos Extraordinarios de cada año. Art. 4.o Las infracciones a la presente ley serán penadas con multa de 100 a 1,000 pesos, a beneficio fiscal. El afectado que haya pagado previamente la multa, podrá reclamar ante la Justicia ordinaria que procederá en tales casos breve y sumariamente. El infractor que no pagare la multa sufrirá, por vía de sustitución y apremio, la pena de prisión en cualquiera de sus grados regulándose un día por cada peso, pero sin que ella pueda exceder de sesenta días. El Reglamento determinará el procedimiento a que será sometida la aplicación de las penas que establece la presente ley. Art. 5.o La presente ley regirá desde la fecha de su publicación en el "Diario Oficial". Artículo transitorio. Los beneficios que acuerda esta ley podrán ser otorgados desde luego a las cooperativas que sean organizadas antes del 1.o de Septiembre de 1931. https://www.leychile.cl/ Ley 4869 Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 04-Ene-2021 página 2 de 2 Y, por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo, por tanto promúlguese y llévese a efecto como ley de la República. Santiago, a treinta y uno de Julio de mil novecientos treinta.- CARLOS IBAÑEZ C.- Edecio Torreblanca. https://www.leychile.cl/

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