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智利的法律

Ley Nº 21759 - Modifica el Código de Aguas con el objeto de facilitar la construcción de tranques de uso agrícola

颁布于 2025-07-29 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
法令
国家
智利
主题
Water
关键词
waterworks, irrigation

在哪里阅读

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. Ley 21759 Ley 21759 Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 10-Feb-2026 página 1 de 2 Ley 21759 MODIFICA EL CÓDIGO DE AGUAS CON EL OBJETO DE FACILITAR LA CONSTRUCCIÓN DE TRANQUES DE USO AGRÍCOLA MINISTERIO DE AGRICULTURA Publicación: 09-AGO-2025 | Promulgación: 29-JUL-2025 Versión: Con Vigencia Diferida por Fecha De : 02-MAR-2026 Url Corta: https://bcn.cl/uZ0I9D LEY NÚM. 21.759 MODIFICA EL CÓDIGO DE AGUAS CON EL OBJETO DE FACILITAR LA CONSTRUCCIÓN DE TRANQUES DE USO AGRÍCOLA Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley, que tuvo su origen en una moción del diputado Juan Antonio Coloma Álamos y de las diputadas Marta Bravo Salinas, Natalia Romero Talguia, Flor Weisse Novoa y los diputados Gustavo Benavente Vergara, Eduardo Cornejo Lagos, Felipe Donoso Castro, Juan Fuenzalida Cobo, Cristóbal Martínez Ramírez y Marco Antonio Sulantay Olivares, Proyecto de ley: "Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 294 del Código de Aguas: 1. Sustitúyese el literal a) del inciso primero por el siguiente: "a) Los embalses que se construyan en un cauce natural, cuya capacidad sea superior a cincuenta mil metros cúbicos o cuyo muro tenga más de cinco metros de altura, al igual que los embalses que se construyan fuera de un cauce natural, cuya capacidad sea superior a ciento cincuenta mil metros cúbicos o cuyo muro tenga más de siete metros de altura;". 2. Agrégase el siguiente inciso final, nuevo: "El propietario o administrador de una obra que se encuentre fuera de cauce, con una capacidad superior a cincuenta mil metros cúbicos o cuyo muro tenga más de cinco metros de altura y que esté exceptuada de contar con la aprobación del Director General de Aguas, según lo dispuesto en la letra a) del inciso primero de este artículo, deberá informar mediante declaración jurada a la Dirección General de Aguas, previo a la construcción del embalse o tranque, lo siguiente: el responsable de la obra, sus dimensiones y características generales, la fecha estimada de inicio y término y la ubicación georreferenciada. Además, en el plazo de seis meses, contado desde terminada la obra, deberá remitir a dicha Dirección copia de los proyectos definitivos para su conocimiento e inclusión en el Catastro Público de Aguas. El incumplimiento de esta obligación será sancionado de conformidad al número 1 del inciso primero del artículo 173.". Artículo transitorio.- Esta ley entrará en vigencia el primer día hábil del séptimo mes siguiente a su publicación en el Diario Oficial y en el mismo plazo deberá actualizarse el decreto supremo N° 50, de 2015, del Ministerio de Obras Públicas, que aprueba reglamento a que se refiere el artículo 295, inciso segundo, https://www.leychile.cl/ Ley 21759 Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 10-Feb-2026 página 2 de 2 del Código de Aguas, estableciendo las condiciones técnicas que deberán cumplirse en el proyecto, construcción y operación de las obras hidráulicas identificadas en el artículo 294 del referido texto legal.". Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República. Santiago, 29 de julio de 2025.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Esteban Valenzuela van Treek, Ministro de Agricultura.- Jaime Gajardo Falcón, Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud. Héctor Sepúlveda Gallegos, Jefe División de Administración y Finanzas, Subsecretaría de Agricultura. https://www.leychile.cl/ Encabezado ARTÍCULO ÚNICO ARTíCULO TRANSITORIO Promulgación