Ley Nº 21.151 - Otorga reconocimiento legal al pueblo tribal afrodescendiente chileno
颁布于 2019-04-08 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 法令
- 国家
- 智利
- 主题
- General
- 关键词
- Indigenous Peoples, Free, Prior and Informed Consent (FPIC)
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文本
所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。
"Artículo 1.- La presente ley otorga el reconocimiento legal al pueblo tribal afrodescendiente chileno, y a su identidad cultural, idioma, tradición histórica, cultura, instituciones y cosmovisión.
Artículo 2.- Se entiende por afrodescendientes chilenos al grupo humano que, teniendo nacionalidad chilena en conformidad a la Constitución Política de la República, comparte la misma cultura, historia, costumbre, unidos por la conciencia de identidad y discurso antropológico, descendientes de la trata trasatlántica de esclavos africanos traídos al actual territorio nacional entre los siglos XVI y XIX y que se autoidentifique como tal.
Artículo 3.- Los saberes, conocimientos tradicionales, medicina tradicional, idiomas, rituales, símbolos y vestimentas del pueblo tribal afrodescendiente chileno son y serán valorados, respetados y promocionados por el Estado, reconociéndolos como patrimonio cultural inmaterial del país.
Artículo 4.- El sistema nacional de educación de Chile procurará contemplar una unidad programática que posibilite a los educandos el adecuado conocimiento de la historia, lenguaje y cultura de los afrodescendientes, y promover sus expresiones artísticas y culturales desde el nivel preescolar, básico, medio y universitario.
Artículo 5.- Los afrodescendientes chilenos a que hace referencia el artículo 2 de esta ley tienen el derecho a ser consultados mediante el Convenio N° 169, de la Organización Internacional del Trabajo, sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, cada vez que se prevea dictar medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente.
Artículo 6.- El Estado procurará incluir en los censos de la población Documento firmado digitalmente por Rodrigo Obrador C., Jefe Dpto. Servicios Legislativos y Documentales, por orden del Director. Para validar, acceda al sitio web www.leychile.cl/validar e ingrese código N1130641S403131 página 1 de 2 Documento generado el 13-Oct-2021 Ley 21151 nacional al pueblo tribal afrodescendiente chileno de acuerdo al Convenio N° 169, de la Organización Internacional del Trabajo, sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, desde la publicación de esta ley.
Artículo 7.- Lo dispuesto en los artículos 4 y 6 podrá ser ejecutado mediante uno o más reglamentos dictados en el plazo de un año, contado desde la publicación de la presente ley.". Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República. Santiago, 8 de abril de 2019.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Alfredo Moreno Charme, Ministro de Desarrollo Social.- José Ramón Valente Vias, Ministro de Economía, Fomento y Turismo.- Marcela Cubillos Sigall, Ministra de Educación.- Consuelo Valdés Chadwick, Ministra de las Culturas, las Artes y el Patrimonio. Lo que comunico a Ud. para su conocimiento.- Sebastián Villarreal Bardet, Subsecretario de Servicios Sociales. Documento firmado digitalmente por Rodrigo Obrador C., Jefe Dpto. Servicios Legislativos y Documentales, por orden del Director. Para validar, acceda al sitio web www.leychile.cl/validar e ingrese código N1130641S403131 página 2 de 2 Documento generado el 13-Oct-2021