Ley Nº 21.134 - Modifica la Ley General de Pesca y Acuicultura, con el objeto de regular la captura de la jibia
颁布于 2019-02-11 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 法令
- 国家
- 智利
- 主题
- Fisheries and aquaculture
- 关键词
- marine fisheries, molluscs, fishing gear/fishing method, enforcement/compliance, fishery management and conservation
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Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 12-Jun-2020 Tipo Norma :Ley 21134 Fecha Publicación :16-02-2019 Fecha Promulgación :11-02-2019 Organismo :MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO Título :MODIFICA LA LEY GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA, CON EL OBJETO DE REGULAR LA CAPTURA DE LA JIBIA Tipo Versión :Única De : 17-08-2019 Inicio Vigencia :17-08-2019 Id Norma :1129008 URL :https://www.leychile.cl/N?i=1129008&f=2019-08-17&p= LEY NÚM. 21.134 MODIFICA LA LEY GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA, CON EL OBJETO DE REGULAR LA CAPTURA DE LA JIBIA Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al proyecto de ley originado en una moción de los diputados Daniel Núñez Arancibia y Víctor Torres Jeldes, Proyecto de ley: "Artículo único.- Incorpórase en el artículo 5 del decreto supremo Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura, el siguiente inciso tercero, nuevo, pasando los incisos tercero y cuarto a ser cuarto y quinto, respectivamente: "La especie Dosidicus gigas o jibia sólo podrá ser extraída utilizando potera o línea de mano como aparejo de pesca. Se prohíbe cualquier otro tipo de arte o aparejo de pesca. Los armadores que infrinjan el presente artículo serán sancionados con multa de 500 unidades tributarias mensuales y el comiso de las especies hidrobiológicas y de los productos derivados de éstas.". Artículo transitorio.- La presente ley entrará en vigencia seis meses después de su publicación.". Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República. Santiago, 11 de febrero de 2019.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Ignacio Guerrero Toro, Ministro de Economía, Fomento y Turismo (S). Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Eduardo Riquelme Portilla, Subsecretario de Pesca y Acuicultura.