跳到主要内容
Nelum
智利的法律

Ley Nº 20.869 – Ley sobre publicidad de los alimentos

颁布于 2015-11-06 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
法令
组织
European Union
国家
智利
主题
Food and nutrition
关键词
public health, internal trade, nutrition, consumer protection, breastfeeding/infant food, packaging/labelling

在哪里阅读

    该法律没有记录来源链接。

文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 28-Dic-2015 Tipo Norma :Ley 20869 Fecha Publicación :13-11-2015 Fecha Promulgación :06-11-2015 Organismo :MINISTERIO DE SALUD Título :SOBRE PUBLICIDAD DE LOS ALIMENTOS Tipo Versión :Unica De : 13-11-2015 Inicio Vigencia :13-11-2015 Id Norma :1083792 URL :http://www.leychile.cl/N?i=1083792&f=2015-11-13&p= LEY NÚM. 20.869 SOBRE PUBLICIDAD DE LOS ALIMENTOS Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente Proyecto de ley: "Artículo 1º.- Se prohíbe la publicidad que induzca al consumo de los alimentos señalados en el inciso primero del artículo 5º de la ley Nº 20.606, sobre composición nutricional de los alimentos y su publicidad, que, por su presentación gráfica, símbolos y personajes utilizados, se dirija a menores de catorce años, captando preferentemente su atención. Ninguna publicidad de alimentos podrá afirmar que los referidos productos satisfacen por sí solos los requerimientos nutricionales de un ser humano. Además, no deberá usar violencia o agresividad y no podrá asociar a menores de edad con el consumo de bebidas alcohólicas o tabaco. Se prohíbe el ofrecimiento o entrega a título gratuito de los alimentos señalados en el inciso primero, con fines de promoción o publicidad, a menores de catorce años. Artículo 2º.- Todas aquellas acciones de publicidad destinadas a promover el consumo de los alimentos señalados en el inciso primero del artículo 5º de la ley Nº 20.606, sobre composición nutricional de los alimentos y su publicidad, en todos los servicios de televisión y de cine, sólo se podrán transmitir en dichos medios entre las 22:00 y las 6:00 horas, siempre que no estén dirigidas a menores de catorce años. Excepcionalmente, se podrá efectuar acciones de publicidad de los alimentos anteriormente señalados a propósito de eventos o espectáculos deportivos, culturales, artísticos o de beneficencia social, fuera del horario establecido en el inciso precedente, cuando se cumplan los siguientes requisitos: a) Que el evento o espectáculo no sea organizado o financiado, exclusivamente, por la empresa interesada en la publicidad o por sus coligadas o relacionadas. b) Que la publicidad no esté destinada o dirigida, directa o indirectamente, a menores de catorce años. c) Que la publicidad no muestre situaciones de consumo que induzcan a éste ni al producto promocionado. d) Que la publicidad se encuentre acotada a la exhibición de la marca o nombre del producto. Artículo 3º.- Agrégase en el artículo 6º de la ley Nº 20.606, sobre composición nutricional de los alimentos y su publicidad, el siguiente inciso final: "En todas aquellas disposiciones de esta ley donde se utilice la expresión "menores de edad", deberá entenderse que se refiere a menores de catorce años.". Artículo 4º.- Los reglamentos que se dicten sobre la publicidad y promoción de alimentos serán expedidos por el Presidente de la República a través del Ministerio de Salud. http://www.leychile.cl/ Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 28-Dic-2015 Artículo 5º.- Se prohíbe toda publicidad de alimentos sucedáneos de la leche materna. Se entiende por sucedáneos de leche materna las "fórmulas de inicio" y "fórmulas de continuación" hasta los doce meses de edad, según lo establecido en el Reglamento Sanitario de los Alimentos, contenido en el decreto supremo Nº 977, del Ministerio de Salud, promulgado el año 1996 y publicado el año 1997. El profesional que requiera indicar estas fórmulas deberá garantizar que el usuario cuente con la información necesaria para seleccionar adecuadamente la fórmula respectiva, señalando en la receta el nombre genérico de ésta, es decir, fórmula de inicio o de continuación, y la edad del niño o niña que la recibirá. Las infracciones a las disposiciones de este artículo serán sancionadas de acuerdo al Libro Décimo del Código Sanitario.". Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República. Santiago, 6 de noviembre de 2015.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Carmen Castillo Taucher, Ministra de Salud.- Luis Felipe Céspedes Cifuentes, Ministro de Economía, Fomento y Turismo. Transcribo para su conocimiento Ley Nº 20.869 de 06-11-2015.- Saluda atentamente a Ud., Jaime Burrows Oyarzún, Subsecretario de Salud Pública. http://www.leychile.cl/

Ley Nº 20.869 – Ley sobre publicidad de los alimentos · Nelum