Ley Nº 20.749 - Modifica Ley Nº 20.600, que crea los Tribunales Ambientales, en materia de subrogación
颁布于 2014-05-09 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 法令
- 组织
- European Union
- 国家
- 智利
- 主题
- Environment
- 关键词
- court/tribunal
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Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 28-Oct-2014 Tipo Norma :Ley 20749 Fecha Publicación :14-05-2014 Fecha Promulgación :09-05-2014 Organismo :MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE Título :MODIFICA LEY Nº 20.600, QUE CREA LOS TRIBUNALES AMBIENTALES, EN MATERIA DE SUBROGACIÓN Tipo Versión :Unica De : 14-05-2014 Inicio Vigencia :14-05-2014 Id Norma :1062247 URL :http://www.leychile.cl/N?i=1062247&f=2014-05-14&p= LEY NÚM. 20.749 MODIFICA LEY Nº 20.600, QUE CREA LOS TRIBUNALES AMBIENTALES, EN MATERIA DE SUBROGACIÓN Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley originado en una Moción de los Honorables Senadores señores Eugenio Tuma Zedán, Alejandro García-Huidobro Sanfuentes, Baldo Prokurica Prokurica y Fulvio Rossi Ciocca, y de la ex Senadora señora Ximena Rincón González Proyecto de ley: "Artículo único.- Reemplázase el artículo 10 de la ley Nº 20.600, que crea los Tribunales Ambientales, por el siguiente: "Artículo 10.- Subrogación. Si por cualquier impedimento un Tribunal careciere de ministros titulares y suplentes para formar quórum, se procederá a la subrogación de éstos de acuerdo a las siguientes reglas: 1.- En el Primer Tribunal Ambiental la subrogación de los ministros letrados se efectuará por ministros de la Corte de Apelaciones de Antofagasta y la subrogación del ministro licenciado en Ciencias se efectuará por el respectivo ministro suplente del Segundo Tribunal Ambiental o, en su defecto, por el del Tercer Tribunal Ambiental. 2.- En el Segundo Tribunal Ambiental la subrogación de los ministros letrados se efectuará por ministros de la Corte de Apelaciones de Santiago y la subrogación del ministro licenciado en Ciencias se efectuará por el respectivo ministro suplente del Primer Tribunal Ambiental o, en su defecto, por el del Tercer Tribunal Ambiental. 3.- En el Tercer Tribunal Ambiental la subrogación de los ministros letrados se efectuará por ministros de la Corte de Apelaciones de Valdivia y la subrogación del ministro licenciado en Ciencias se efectuará por el respectivo ministro suplente del Primer Tribunal Ambiental o, en su defecto, por el del Segundo Tribunal Ambiental. Si la subrogación de los ministros licenciados en Ciencias no pudiere efectuarse, impidiendo al Tribunal sesionar con el quórum establecido en el artículo 6º, éstos serán reemplazados por el ministro suplente letrado del propio Tribunal o, de no ser posible, subrogados por ministros de las Cortes de Apelaciones respectivas, todo de conformidad con las reglas anteriores. El Presidente de la Corte de Apelaciones respectiva determinará el ministro que efectuará la subrogación. Si un Tribunal Ambiental careciere de la totalidad de sus miembros titulares y suplentes, será subrogado por otro Tribunal Ambiental, de conformidad con las siguientes reglas: 1.- El Primer Tribunal Ambiental por el Segundo Tribunal Ambiental. 2.- El Segundo Tribunal Ambiental por el Primer Tribunal Ambiental. 3.- El Tercer Tribunal Ambiental por el Segundo Tribunal Ambiental.".". Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1º del Artículo 93 de la Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República. Santiago, 9 de mayo de 2014.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la http://www.leychile.cl/ Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 28-Oct-2014 República.- Pablo Badenier Martinez, Ministro de Medio Ambiente.- Alberto Arenas De Mesa, Ministro de Hacienda.- Ximena Rincón González, Ministra Secretaria General de la Presidencia.- José Antonio Gómez Urrutia, Ministro de Justicia. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Patricia Silva Meléndez, Subsecretaria General de la Presidencia. Tribunal Constitucional Proyecto de ley que modifica la ley Nº 20.600, que crea los Tribunales Ambientales, en materia de subrogación, contenido en el Boletín Nº 9230-07 La Secretaria del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que el Honorable Senado envío el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control preventivo de constitucionalidad del mismo y por sentencia de 30 de abril de 2014, en los autos Rol Nº 2653-14-CPR, Se declara: Que el artículo único del proyecto de ley sometido a control es constitucional. Santiago, 30 de abril de 2014.- Marta de la Fuente Olguín, Secretaria. http://www.leychile.cl/