Ley Nº 20.745 - Establece normas transitorias para enfrentar las consecuencias en el sector pesquero artesanal del terremoto y posterior maremoto de 1° de abril de 2014, en las Regiones de Arica y Parinacota, y Tarapacá
颁布于 2014-04-10 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 法令
- 组织
- European Union
- 国家
- 智利
- 主题
- Fisheries and aquaculture
- 关键词
- marine fisheries, artisanal fisheries, fishing vessel, hazards
在哪里阅读
该法律没有记录来源链接。
文本
所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。
REPÛBLICA DE CHILE Ministerio de Economia , Fomento y Turismo MINlSTERIO DE HACIENDA OFICINA DE PARTES RECIBIDO CONTRALORIA GENERAL TOMA DE RAZON DEPART. CONTABIL. SUB DEPTO. t--- - --; C.CENTRAL SUB DEPTO. t------; E.CUENTAS SUB DEPTO. C.P.Y. BIENES NAC. DEPART. AUDITORIA DEPART. V.O.P. , U. y T. SUB DEPTO. 1----------< MUNICIP REFRENDACION REF. POR $ IMPUTAC. ANOT. POR $ IMPUTAC DEDUC. DTO. ESTABLECE NORMAS TRANSITORIAS PARA ENFRENTAR LAS CONSECUENCIAS EN EL SECTOR PESQUERO ARTESANAL DEL TERREMOTO Y POSTERIOR MAREMOTO DE 1 DE ABRIL DE 2014 EN LAS REGIONES DE ARICA Y PARINACOTA , Y DE TARAPACA L E Y N° 2 0 . 745 Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobaci 6n al siguiente de la ley Acuicultura , operac:; ones 2015 en la PROYECTO DE LEY "Articu l o J. 0 • - Para todo~, l os efect os 18.892 , Geneca l de Pesca y no se considerara la pa ralj zaci6n de extractivas durante los anos 2014 y que puedan incurrir los pescadores artesanales y sus ernbarcaciones , i nscritas en el Registro Artesana l de la XV Reg i 6 n de Ar ica y Parinacota y I Reqi6n de T~rapac ~, hayan operado e informado capt uras siempre que al Servicio Naci ona l de Pesca y Acuicultura d u rante los anos 2 012 o 2013 , en los términos estableci dos en l os articulo s 63 y siguientes de la citada l ey y su regl amen to . Articulo 2° . - Autorizase por el pla zo de dos a nos , contado des de la f echa de entrada en v i gencia de esta l ey , a l os armadores ,,-ç- / e. (:)~ ~ '-{ ~ /'---\.. art~sanales inscritos en la XV Regi6n de Arica y OFICINA DE p Parinacota y I Regi6n d e Tarapaca, pa r a reponer SUBSECRETARI us embarcaciones siniest radas de acue:cdo con R 0 ~ .infor mado al Servicio Na cional de Pesca y 0 9 AB ~\ o l -, / TERMINO DE TR ~~; ;--.: /. ... ,,.,{ ~ * 'i ::::::.:::: '.'.• ,/, 2 Acuicultura , por otias que no sean de su propiedad . Las embariaciones que ingresen de cotjformidad con lo anterior deberan cumplir Jcon los demas requisitos establecidos en el articulo 2° N° 14 de l 1a ley N° 18 . 892 , General dé Pesca y Acuicultura . 1En caso que la embarcaci6n se encuentre inscri ta en el Registro Pesqµero Artesanal a nombre de otro armador , f previo al inicio de operadiones , el armador no propietario debera placticar una r e posici6n trarsitoria de la embarcaci6n siniestrada , tn cuyo caso deberà inscDibir ante el Servicio Nacional de esca y Acuicultura el ti tjulo , cualquiera sea éste , en virtud d 1 l cual detenta la tenenci~ de la misma , quedando suspendida , du~ante l a vigencia de l resbectivo titulo , la inscripci6n del ! armador propietario respect~ de la embarcaci6n que no operara . Las embarcaciones que se acojan a lo dispbesto en los incisas antericbres solo podran corresponder a embarcac · ones de igual o menor clas:e conforme a la clasificaci6n establecid en el articulo 2° del ded::reto supremo N° 388 , de 1995 , del Minis de Economia , Fomento ~ Reconstrucci6n , o la norma que la mplace . Asimismo , deberan ~ncontrarse inscritas en el Registra de !Naves a cargo de la Autroridad Maritima , contar con certifitjado de navegabilidad vigente y estar en condiciones operativas para ~fectuar faenas e x tractivas ~onforme las exigencias establecidas por 1~ citada aut oridad . El Servicio Nacional de Pesca y Acuicultuta en el 1 , âmbito de sus facbltades de fiscalizaci6n y control esta~l ecera , me d iante resoluci6n, el procedimiento para hacer efecij:ivo e l cumplimiento de esta ley . Una vez venci do el plazo establecido en e ~ incisa primera , quedara sin efecto , por el solo ministerio de la l 1ey, la autorizaci6n otorg~da de conformidad con este articula , pudt endo en adelante operar el larmador artesanal acogido a esta ley solo con una e~barcaci6n de ~u p~ opiedad , sea é~ta la origin~lme~~e inscri 1 f-a o una diferente , en virt~d de una sol1c1tud de sust1tuc1on de conf ormidad con lo dispuesto e:p el articula 50 de la ley N° 18 . 892 , Geperal de Pesca y Acuiculturia , y del decreto supremo N° 388 , de 1,95 , del Ministerio de Econo~ia, Fomenta y Reconstrucci6n . , Tr anscurrido el plazo sefialado en e l art i~ulo 55 , 1 let ra a) , de la l~y N° 18 . 8 92 , General de Pesca y Acuicul tµra, s i n que el armador aco1ido a esta ley haya operado de conformidab con e l inciso anteri or , el Servicio Nacional de Pesca y Ac~icultur a procedera a declar?,r la caducidad de su inscripci6n en el !Registra Artesanal . " . 3 Y por cuanto he tenido a b i en aprobarlo y sancionarlo ; por tanto prom6lguese y llévese a efecto como Ley de la Rep6blica. LUIS F . CÉSPEDES CIFUENTES Ministre de Economia , Fomento y Turi smo Santiago ' 0 9 ABR, 2014 MICHELLE BACHELET JERIA Pres i denta de la Rep6blica Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento. Atentamente,