Ley Nº 20.733 - Modifica la Ley Nº 19.253, sobre normas de protección, fomento y desarrollo de los indígenas, estableciendo dieta para los Consejeros nacionales de la CONADI y para los comisionados de la CODEIPA que indica
颁布于 2014-03-03 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 法令
- 组织
- European Union
- 国家
- 智利
- 主题
- Land and soil
- 关键词
- institution, Indigenous Peoples, governance
在哪里阅读
该法律没有记录来源链接。
文本
所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。
Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 28-Oct-2014 Tipo Norma :Ley 20733 Fecha Publicación :25-03-2014 Fecha Promulgación :03-03-2014 Organismo :MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL; SUBSECRETARÍA DE EVALUACIÓN SOCIAL Título :MODIFICA LA LEY Nº 19.253, SOBRE NORMAS DE PROTECCIÓN, FOMENTO Y DESARROLLO DE LOS INDÍGENAS, ESTABLECIENDO DIETA PARA LOS CONSEJEROS NACIONALES DE LA CONADI Y PARA LOS COMISIONADOS DE LA CODEIPA QUE INDICA Tipo Versión :Unica De : 25-03-2014 Inicio Vigencia :25-03-2014 Id Norma :1060475 URL :http://www.leychile.cl/N?i=1060475&f=2014-03-25&p= LEY NÚM. 20.733 MODIFICA LA LEY Nº 19.253, SOBRE NORMAS DE PROTECCIÓN, FOMENTO Y DESARROLLO DE LOS INDÍGENAS, ESTABLECIENDO DIETA PARA LOS CONSEJEROS NACIONALES DE LA CONADI Y PARA LOS COMISIONADOS DE LA CODEIPA QUE INDICA Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente: Proyecto de ley: "Artículo único.- Modifícase la ley Nº 19.253, que establece normas sobre protección, fomento y desarrollo de los indígenas y crea la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, en los siguientes términos: 1) Modifícase el artículo 43 de la siguiente forma: a) Sustitúyese el inciso segundo por el siguiente: "El Consejo Nacional se reunirá, a lo menos, trimestralmente. Los consejeros designados por el Presidente de la República de conformidad con lo establecido en el artículo 41 letra c), que no sean funcionarios públicos, y en la letra d) del mismo artículo, sean o no funcionarios públicos, percibirán una dieta mensual equivalente a diez unidades tributarias mensuales.". b) Agréganse, a continuación del inciso segundo, los siguientes incisos tercero, cuarto y quinto, pasando el actual inciso tercero a ser sexto: "Sin perjuicio de lo anterior, los consejeros señalados en el inciso precedente tendrán derecho a percibir una dieta adicional equivalente a tres unidades tributarias mensuales por concepto de asistencia a cada una de las sesiones del Consejo Nacional de la Corporación o de las comisiones de trabajo que se formen por acuerdo de dicho Consejo, la que se pagará conjuntamente con la dieta mensual que corresponda al mes respectivo. En todo caso, los consejeros señalados en el inciso segundo del presente artículo no podrán percibir mensualmente, por concepto de dietas indicadas precedentemente, una cantidad superior a 16 unidades tributarias mensuales. La Corporación pagará los correspondientes pasajes y viáticos cuando alguno de los consejeros mencionados en el inciso segundo desempeñe cometidos en virtud de un acuerdo celebrado por el Consejo.". 2) Agréganse en el artículo 68, a continuación del punto final, que pasa a ser punto aparte, los siguientes incisos segundo, tercero, cuarto y quinto: "Los seis miembros electos de la Comisión de Desarrollo de Isla de Pascua gozarán de una dieta mensual equivalente a ocho unidades tributarias mensuales. Adicionalmente, la Corporación pagará los correspondientes pasajes y viáticos cuando cualquier miembro electo de la Comisión de Desarrollo de Isla de Pascua desempeñe cometidos en virtud de un acuerdo celebrado por la Comisión. Sin perjuicio de lo anterior, los comisionados señalados en el inciso precedente tendrán derecho a percibir una dieta adicional equivalente a dos unidades tributarias mensuales por concepto de asistencia a cada una de las sesiones de la Comisión de Desarrollo de Isla de Pascua o de las comisiones especiales de trabajo http://www.leychile.cl/ Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 28-Oct-2014 que se formen por acuerdo de dicha Comisión, la que se pagará conjuntamente con la dieta mensual que corresponda al mes respectivo. En todo caso, los comisionados señalados en el inciso segundo no podrán percibir mensualmente, por concepto de dietas indicadas precedentemente, una cantidad superior a 12 unidades tributarias mensuales. La inasistencia de los comisionados indígenas electos a 3 sesiones, sin causa justificada a juicio de la propia Comisión, producirá la cesación inmediata del comisionado en su cargo. Su reemplazo se hará conforme a las normas del reglamento y por el tiempo que falte para completar el período.". 3) Agrégase en el artículo 9º transitorio, a continuación del punto final, que pasa a ser punto aparte, el siguiente inciso final: "Para el año de entrada en vigencia de la ley, la dieta establecida en el artículo 43 para los Consejeros de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena designados por el Presidente de la República de conformidad con lo establecido en el artículo 41 letras c) y d), y para los seis Comisionados electos de la Comisión de Desarrollo de Isla de Pascua, establecida en el artículo 68, serán provistas por recursos especialmente asignados al efecto, y para los años siguientes, por los recursos que anualmente le asigne la Ley de Presupuestos del Sector Publico.".". Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República. Santiago, 3 de marzo de 2014.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Bruno Baranda Ferrán, Ministro de Desarrollo Social.- Felipe Larraín Bascuñán, Ministro de Hacienda. Lo que comunico a Ud. para su conocimiento.- M. Soledad Arellano Schmidt, Subsecretaria de Evaluación Social. http://www.leychile.cl/