Ley Nº 20.654 - Evita la contaminación por algas de las cuencas hidrográficas
颁布于 2013-01-29 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 法令
- 组织
- European Union
- 国家
- 智利
- 主题
- Fisheries and aquaculture
- 关键词
- marine fisheries, non-commercial fishing, invasive alien species
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文本
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SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA LEY NÚM. 20.654 EVITA LA CONTAMINACIÓN POR ALGAS DE LAS CUENCAS HIDROGRÁFICAS Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley, originado en una Moción suscrita por los Honorables Senadores señores Antonio Horvath Kiss, Carlos Bianchi Chelech, Carlos Ignacio Kuschel Silva y Hosaín Sabag Castillo, a la que posteriormente adhirió el Honorable Senador señor Jaime Orpis Bouchon. Proyecto de ley: “Artículo único.- Introdúcense en la ley Nº20.256, que establece normas sobre pesca recreativa, las siguientes modificaciones: 1.- Agrégase el siguiente artículo 7º bis: ‘‘Artículo 7º bis.- Medidas sanitarias y de bioseguridad. Con el objeto de evitar la introducción y propagación, de aislar la presencia o de propender a la erradicación de enfermedades de alto riesgo y de especies hidrobiológicas que constituyan o puedan constituir plagas de conformidad con el reglamento a que se refiere el artículo 86 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, la Subsecretaría establecerá, cuando corresponda, la obligación de implementar una o más restricciones de uso o medidas de desinfección de aparejos de pesca recreativa, vestimenta, calzado, equipamiento y embarcaciones que se utilicen en dicha actividad o en otras actividades deportivas o recreacionales de carácter náutico que se realicen en los cuerpos y cursos de agua terrestre o en las áreas marítimas que determine mediante resolución fundada, de las previstas en el reglamento que al efecto dicte el Ministerio. Asimismo, el reglamento a que se refiere el inciso primero podrá establecer, con el mismo objeto precedentemente señalado, restricciones de uso, prohibiciones de ingreso y medidas de desinfección que se aplicarán al ingreso al país, respecto de los aparejos de pesca recreativa, señuelos y carnadas, vestimenta, calzado, equipamiento y embarcaciones que señale el mismo reglamento y que se utilicen en la actividad de pesca recreativa o en otras actividades deportivas o recreacionales náuticas que se realicen en los cursos y cuerpos de agua terrestre o en aguas marítimas. Las prohibiciones antes señaladas deberán fundarse en la circunstancia de que los implementos provengan de países afectados por enfermedades de alto riesgo o plagas.”. 2.- Incorpórase al artículo 33 el siguiente inciso segundo: “Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, se aplicarán a la actividad de pesca recreativa que se realice en los cotos de pesca las medidas que se dicten de conformidad con el artículo 7° bis.”. 3.- Agrégase al artículo 50 la siguiente letra g): “g) Realizar cualquier tipo de actividad que introduzca en una cuenca especies hidrobiológicas que constituyan plagas, contraviniendo lo dispuesto en el artículo 7° bis.”.”. Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República. Santiago, 29 de enero de 2013.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República. Pablo Longueira Montes, Ministro de Economía, Fomento y Turismo. Lo que transcribo para su conocimiento.- Atentamente, Pablo Galilea Carrillo, Subsecretario de Pesca y Acuicultura.