Ley Nº 19.797 - Modifica la Ley Nº 19.162, que establece el sistema obligatorio de clasificación del ganado, tipificación y nomenclatura de sus carnes y regula el funcionamiento de mataderos, frigoríficos y establecimientos de la industria de la carne
颁布于 2002-03-18 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 法令
- 组织
- European Union
- 国家
- 智利
- 主题
- Food and nutrition
- 关键词
- meat, classification/declassification, slaughtering, certification
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Ministerio de Agricultura LEY NUM. 19.797 MODIFICA LA LEY Nº 19.162 QUE ESTABLECE SISTEMA OBLIGATORIO DE CLASIFICACION DE GANADO Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente Proyecto de ley: "Artículo único.- Modifícase la ley Nº 19.162, que establece sistema obligatorio de clasificación de ganado, tipificación y nomenclatura de sus carnes y regula el funcionamiento de mataderos, frigoríficos y establecimientos de la industria de la carne, de la siguiente forma: 1.- Sustitúyese el artículo 5º por el siguiente: "Artículo 5º.- La certificación de matadero de origen, la clase de ganado, la categoría de las canales, la nomenclatura del corte, la refrigeración de las carnes y los medios de transporte de ganado en pie y carne, deberán efectuarla entidades acreditadas en certificación de productos de acuerdo a normas internacionales, las que deberán inscribirse en el Registro que, para tal efecto, llevará el Servicio Agrícola y Ganadero. El reglamento establecerá la forma de acreditar el cumplimiento del requisito señalado en el inciso anterior y las exigencias que deberá cumplir el personal de dichas entidades para llevar a cabo la certificación. La certificación que se establece en este artículo no obstará a las facultades, atribuciones, funciones y responsabilidades que corresponden al Servicio Agrícola y Ganadero, conforme su ley orgánica y a la presente ley.". 2.- En el artículo 6º: a) Suprímense las palabras "personas o las" que preceden al vocablo "entidades", y b) Sustitúyense las palabras "normas reglamentarias pertinentes", por la frase "normas técnicas oficiales de cum-plimiento obligatorio y en los reglamentos pertinentes". 3.- En el artículo 7º, elimínase la expresión "personas o" que antecede al vocablo "entidades". 4.- En el artículo 8º: a) Sustitúyese en el inciso primero el guarismo "10" por el número "1", y b) Intercálase en el inciso segundo, entre la expresión "presente ley" y la coma (,) que la sigue, la siguiente frase "y sus reglamentos". Artículo transitorio.- La modificación dispuesta en el número 1.- del artículo único de esta ley, entrará a regir 90 días después de su publicación en el Diario Oficial.".". Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República. Santiago, 18 de marzo de 2002.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Jaime Campos Quiroga, Ministro de Agricultura. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Arturo Barrera Miranda, Subsecretario de Agricultura.