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智利的法律

Ley Nº 19.604 - Establece incentivos a la agricultura

颁布于 1999-01-26 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
法令
组织
European Union
国家
智利
主题
Agricultural and rural development, Land and soil
关键词
subsidy/incentive, agricultural development, agricultural land, erosion, soil conservation/soil improvement, desertification, soil rehabilitation, soil pollution/quality, fertilizers/nutrients, saltwater intrusion/siltation, flood, hazards, pollution control

在哪里阅读

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 26-Mar-2019 Tipo Norma :Ley 19604 Fecha Publicación :06-02-1999 Fecha Promulgación :26-01-1999 Organismo :MINISTERIO DE AGRICULTURA Título :ESTABLECE INCENTIVOS A LA AGRICULTURA Tipo Versión :Única De : 06-02-1999 Inicio Vigencia :06-02-1999 Id Norma :131441 URL :https://www.leychile.cl/N?i=131441&f=1999-02-06&p= ESTABLECE INCENTIVOS A LA AGRICULTURA Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente P r o y e c t o d e L e y: ''Artículo 1º.- Modifícase el decreto con fuerza de ley Nº 7, de 1983, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fijó el texto refundido del decreto ley Nº 1.172, de 1975, que creó la Comisión Nacional de Riego, en la forma que a continuación se expresa: 1. Sustitúyese, en el artículo 1º, la expresión ''Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción'' por ''Ministerio de Agricultura'', y 2. Reemplázase la letra a) del artículo 2º por la siguiente: ''a) Un Consejo, integrado por el Ministro de Agricultura, quien lo presidirá; el Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción; el Ministro de Hacienda; el Ministro de Obras Públicas y el Ministro de Planificación y Cooperación;''. Artículo 2º.- Prorrógase, hasta el 1 de enero del año 2010, el plazo de vigencia de la ley Nº 18.450, que fija normas y establece incentivos para el fomento de la inversión privada en obras de riego y drenaje de predios agrícolas. Artículo 3º.- Autorízase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de ciento ochenta días, contados desde la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, dicte una o más normas con fuerza de ley para establecer un sistema de incentivos para la recuperación de suelos degradados y fije las sanciones para el caso de incumplimiento de los planes de manejo y de recepción indebida de los beneficios. Los incentivos consistirán en una bonificación estatal de los costos netos de las prácticas de manejo y de recuperación de suelos, tales como la fertilización fosfatada de corrección, la adición de enmiendas calcáreas, la limpieza y la habilitación de suelos, el establecimiento de cubiertas vegetales permanentes u otras que persigan el mismo objetivo. Estos incentivos comprenderán un período de diez años y se otorgarán directamente por intermedio del Instituto de Desarrollo Agropecuario, cuando se trate de personas que tengan la calidad de pequeños productores agrícolas de acuerdo con lo señalado en la ley Nº 18.910, y por el Servicio Agrícola y Ganadero, mediante un sistema de https://www.leychile.cl/ Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 26-Mar-2019 concurso, para aquellos productores que no tengan la calidad señalada precedentemente, debiendo tales Servicios fiscalizar el cumplimiento de las normas que regulen la bonificación. Los porcentajes de las bonificaciones, las actividades específicas por bonificar, el monto máximo de la bonificación por beneficiario, la tabla de costos y las demás modalidades de operación de los incentivos se fijarán por decretos supremos reglamentarios. Los gastos que demande la aplicación de los incentivos a que se refiere esta ley se imputarán a los recursos que, para estos efectos, se consignen anualmente en los presupuestos del Instituto de Desarrollo Agropecuario y del Servicio Agrícola y Ganadero, respectivamente. Artículo 4º.- Modifícase el artículo único de la ley Nº 19.446, en el sentido de suprimir la frase ''por un período de 3 años'' y la coma que la sigue (,).''. Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República. Santiago, 26 de enero de 1999.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Carlos Mladinic Alonso, Ministro de Agricultura.- Eduardo Aninat Ureta, Ministro de Hacienda. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Jean Jacques Duhart Saurel, Subsecretario de Agricultura. https://www.leychile.cl/

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