Decreto Nº 97 - Subasta de permisos extraordinarios de pesca
颁布于 1996-02-26 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- European Union
- 国家
- 智利
- 主题
- Fisheries and aquaculture
- 关键词
- marine fisheries, allocation/quota, fishing authorization, fishery management and conservation, authorization/permit
在哪里阅读
该法律没有记录来源链接。
文本
所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。
SUBSECRETARIA DE PESCA REGLAMENTA SUBASTA DE PERMISOS EXTRAORDINARIOS DE PESCA Núm. 97.- Santiago, 26 de febrero de 1996.- Visto: El artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República; la Ley Nº 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el DS Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la Ley Nº 18.046; el DFL Nº 5, de 1983; los DS Nº 92, Nº 452 y Nº 655, todos de 1992 y Nº 587, de 1993, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Considerando: Que los regímenes de pesquerías en recuperación y en desarrollo incipiente habilitan a la Subsecretaría de Pesca para adjudicar en pública subasta permisos extraordinarios de pesca. Que los artículos 39 y 40 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, han dispuesto que un reglamento determine los procedimientos de la subasta y el establecimiento de cortes en los derechos a subastar, que permitan un adecuado acceso a los armadores medianos y pequeños. Que el artículo 143 inciso final de la citada ley señala que un reglamento establecerá la forma y condiciones de la subasta de reasignación de los permisos extraordinarios de pesca. Decreto: PARRAFO 1º Disposiciones Generales Artículo 1º.- El presente reglamento regula los procedimientos de la subasta de permisos extraordinarios de pesca de aquellas pesquerías declaradas en regímenes de recuperación y de desarrollo incipiente. Para estos efectos se distinguirá entre la subasta anual, la primera subasta y la subasta de reasignación de permisos extraordinarios de pesca. Artículo 2º.- Para los efectos del presente reglamento, se dará a las palabras que a continuación se indican, el significado que se expresa: a) Ley: La Ley Nº 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el Decreto Supremo Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. b) Subsecretaría: la de Pesca; Servicios: El Servicio Nacional de Pesca. c) Corte o lote: Porcentaje de la cuota global anual de captura destinado a licitación en pública subasta. d) Cuota global anual de captura, o simplemente cuota anual: volumen físico medido en toneladas de la especie a subastar, susceptible de ser capturada anualmente en la unidad de pesquería correspondiente. e) Permiso: el permiso extraordinario de pesca. PARRAFO 2º De la subasta anual de permisos extraordinarios de pesca Artículo 3º.- Anualmente, la Subsecretaría de Pesca adjudicará en pública subasta el derecho a capturar cada año, el equivalente en toneladas, al diez por ciento de la cuota global anual de captura correspondiente. El derecho de captura se extenderá por un plazo de diez años. El porcentaje señalado se dividirá en diez cortes iguales de uno por ciento cada uno. No obstante lo anterior, cuando en la primera subasta se licite el 90% de la cuota anual de conformidad con el artículo 40 de la Ley, en las tres subastas anuales siguientes se licitará sólo un 9% de la cuota global anual de captura. Este porcentaje se dividirá en 9 lotes iguales de 1% cada uno. Artículo 4º.- Las bases administrativas de cada subasta, en adelante las bases, serán fijadas mediante resolución de la Subsecretaría de Pesca, y deberán contener a lo menos, los siguientes antecedentes: i) El día, hora y lugar de la subasta, indicando la unidad de pesquería correspondiente. ii) El nombre del martillero público titular a cuyo cargo estará la subasta, debiendo designarse un suplente para el evento de ausencia o incapacidad del primero. iii) El honorario del martillero público por cada lote que adjudique. iv) La fecha de apertura del Registro Especial de Participantes en la Subasta. v) El orden de la subasta. vi) El monto mínimo para iniciar la subasta de cada lote, el que deberá fijarse en relación a cada 1% de la cuota anual. vii) El coeficiente fijo que se aplicará a la cuota anual para determinar el monto de la garantía de seriedad de la oferta. Artículo 5º.- La subasta deberá anunciarse por medio de un aviso, que se publicará en el Diario Oficial y en un diario de circulación nacional, a lo menos dos veces, debiendo publicarse el primer aviso con a lo menos quince días corridos de anterioridad a la subasta. El anuncio deberá contener la información referida en los apartados (i), (v) y (vi) del artículo anterior, la cuota anual correspondiente y la fecha y lugar del retiro de las bases de la subasta. Artículo 6º.- La subasta estará a cargo de un martillero público. Artículo 7º.- La subasta se efectuará en un solo acto, sin interrupciones hasta su total conclusión. En caso de que concurrieran a la subasta menos de 5 interesados habilitados para hacer posturas, el Subsecretario levantará un acta de esta circunstancia y a su juicio exclusivo, podrá declararla desierta. En tal caso, llamará a una nueva subasta que tendrá lugar con los que asistan. DO 11.06.96 TEXTO DCTO 97 1996 MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA DE PESCA Artículo 8º.- Sólo tendrán derecho a participar en la subasta, y a efectuar posturas las siguientes personas: a) Los armadores industriales pesqueros inscritos en el Registro Nacional Pesquero Industrial. Para estos efectos el Servicio Nacional de Pesca otorgará un certificado que exprese el nombre o razón social de la persona natural o jurídica inscrita como armador industrial y el de su representante legal, otorgado con no más de 30 días de anticipación a la fecha de la subasta. b) Las personas que previamente se hayan inscrito en el Registro Especial de Participantes en la Subasta que abrirá la Subsecretaría de Pesca, para lo cual deberán cumplir los requisitos siguientes: b.1) Identificarse por su nombre o razón social completa, acreditando documentalmente su dominio sobre la nave o naves con las cuales hará la explotación del permiso. Si el derecho sobre dicha nave o naves es diferente del dominio, deberá acreditarlo de la misma manera y tener dicho título una vigencia futura de a lo menos seis meses. Si el peticionario es una persona jurídica, deberá acompañar copia auténtica de las escrituras públicas en que conste su existencia legal, como asimismo acreditar su vigencia, y la personería de quienes actúen en su nombre. Si el peticionario es una persona jurídica con aporte de capital extranjero las naves pesqueras que requiera para hacerlo efectivo deberán estar matriculadas a su nombre, conforme con lo dispuesto en la Ley de Navegación. b.2) Características de la nave o naves que utilizará, indicando su correspondiente número de matrícula y demás informaciones que se requiera a los peticionarios de autorizaciones de pesca de conformidad con las letras c) y d) del artículo 16 de la Ley; Artículo 9º.- Las personas a que se refiere el literal b) del artículo anterior deberán solicitar al Subsecretario su inscripción en el Registro Especial con una anticipación de a lo menos diez días corridos a la fecha de la subasta. Será obligatorio para el Subsecretario pronunciarse sobre dichas solicitudes dentro de siete días corridos, contados desde su recepción. A falta de pronunciamiento se entenderán aceptadas y se procederá a su inscripción en el Registro Especial. Artículo 10º.- Las personas facultadas para participar en la subasta, deberán dar cumplimiento a las siguientes obligaciones especiales: a) Acreditar la representación de la persona que concurrirá en su nombre, si pretende hacerlo por mandatario, o si éste es una persona distinta del que se señala en la certificación del Servicio a que se refiere la letra a) del artículo 8º, lo que deberá hacer presentando los títulos de la representación. Los poderes podrán otorgarse por instrumento privado con firma autorizada ante notario. b) Entregar la garantía de seriedad de la oferta, debiendo otorgarse una o más garantías de seriedad, según los porcentajes de la cuota anual que el peticionario desee subastar. La o las garantías de seriedad que hicieron posible la adjudicación no habilitarán para nuevas posturas. Estos antecedentes deberán ser presentados a la Subsecretaría de Pesca, hasta las 14.00 horas del día hábil anterior al de la subasta. Artículo 11º.- La garantía de seriedad de la oferta podrá consistir en un monto en dinero efectivo, vale vista bancario o boleta bancaria de garantía pagadera a la vista, emitidos por un banco establecido en Chile a nombre de la Subsecretaría de Pesca, con vigencia de a lo menos 60 días contados desde la fecha de la subasta. Artículo 12º.- El monto de la garantía de seriedad de la oferta por cada corte a subastar corresponderá al valor que resulte de multiplicar el porcentaje del corte a subastar, por la cuota anual, por el valor de sanción vigente para el recurso correspondiente, por el valor de la Unidad Tributaria Mensual, en adelante UTM, del día de la subasta y por el coeficiente fijo sobre la cuota anual que se establezca en las bases. Podrá el instrumento bancario estar expresado en Unidades de Fomento, y en tal caso la equivalencia se hará conforme a la paridad del día de su emisión. Artículo 13º.- El día de la subasta, y en la sala habilitada al efecto, existirá una hoja de asistencia, en que estarán anotadas las personas habilitadas para hacer posturas y sus representantes, pudiendo ingresar sólo estas personas, el Subsecretario, el martillero público y hasta cuatro personas designadas por el Subsecretario, para la asistencia profesional y administrativa del acto, cerrándose la puerta a la hora establecida hasta la conclusión de la actuación. Artículo 14º.- La subasta se hará lote a lote, en el orden dispuesto en las bases, expresándose las ofertas de viva voz en UTM Cada lote será adjudicado a la postura más alta que se exprese, por sobre el mínimo fijado en las bases. Ninguna persona podrá adjudicarse un porcentaje superior al 50% del total a subastar, ya sea directamente o a través de terceras personas naturales o jurídicas con las que se relacione como filial, matriz, coligada o coligante. Para estos efectos se dará a estos términos el significado que se indica en los artículos 86 y 87 de la Ley Nº 18.046, sobre Sociedades Anónimas, aun cuando la entidad correspondiente sea cualquier otra especie de sociedad o entidad jurídica. Al término de la actuación se devolverá a los participantes sus garantías de seriedad, conservándose sólo las de los adjudicatarios. DO 11.06.96 TEXTO DCTO 97 1996 MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA DE PESCA Artículo 15º.- Cada adjudicatario recibirá el día de la subasta un comprobante por cada lote adjudicado, el que será reemplazado por la emisión de los permisos correspondientes. Artículo 16º.- El monto total expresado en UTM de cada oferta adjudicada se dividirá en diez anualidades iguales. Los pagos se efectuarán anticipadamente en el mes de diciembre de cada año. No obstante, el primero de estos pagos deberá efectuarse de conformidad con lo dispuesto en los artículos siguientes. Artículo 17º.- El adjudicatario deberá pagar el monto correspondiente a la primera anualidad dentro de los tres días hábiles siguientes al día de la subasta. Recibida por la Subsecretaría copia auténtica del comprobante de pago de la primera anualidad, se procederá a restituir la garantía de seriedad de la oferta, y a emitir el correspondiente permiso extraordinario de pesca. Artículo 18º.- El adjudicatario que no diere cumplimiento a las obligaciones de pago a que se refiere el artículo 17 en la oportunidad en él dispuesta, se entenderá por este solo hecho como desistido de su oferta. En tal caso la Subsecretaría dictará una resolución que ordene hacer efectiva la garantía de seriedad respectiva, haciendo entrega de dichos valores a la Tesorería. El corte que quedase disponible por efecto de este desistimiento, se subastará dentro de noventa días a contar de la fecha de la antes referida resolución. Para este efecto el Subsecretario convocará a una nueva subasta, la que se ejecutará de acuerdo al mismo procedimiento, bastando un solo aviso publicado con diez días de anticipación a la subasta. De igual manera se procederá en el caso de que la subasta inicial se hubiese declarado desierta, o no se hubiesen adjudicado en ella todos los lotes en oferta. PARRAFO 3º De la primera subasta de permisos extraordinarios de pesca Artículo 19º.- En la primera subasta se adjudicará, según corresponda, el 90% o 100% de la cuota anual de la unidad de pesquería correspondiente, por una vigencia de diez años, otorgando permisos extraordinarios de pesca con un coeficiente variable, el que disminuirá en diez por ciento cada año. Cuando se subaste el 100% de la cuota anual, éste se dividirá en 26 cortes que se subdividirán en 5 cortes de 10%, 6 cortes de 5%, 5 cortes de 2% cada uno y 10 cortes de 1% cada uno. Cuando se subaste el 90% de la cuota anual, éste se dividirá en 25 cortes que se subdividirán en 4 cortes de 10%, 6 cortes de 5%, 5 cortes de 2% y 10 cortes de 1% cada uno. Las ofertas se expresarán considerando el 1% de cada lote a subastar. Artículo 20º.- Los permisos adjudicados en la primera subasta tendrán una duración de 10 años, pudiendo explotar el ciento por ciento de los derechos emanados en éstos, sólo el primer año de su vigencia. Anualmente, y a partir del segundo año, tales derechos disminuirán en diez por ciento, de tal forma que al término de su vigencia los derechos antes mencionados habrán expirado totalmente. La Subsecretaría deberá expresar en cada uno de los permisos que expida como consecuencia de las adjudicaciones de la primera subasta como en las posteriores divisiones, transferencias o transmisiones de los mismos, el cuadro completo de las reducciones y de las anualidades adeudadas expresadas en UTM Artículo 21º.- Para los efectos del pago el monto total de cada lote adjudicado se dividirá por un factor igual a 55, y el cuociente se multiplicará por 10, 9, 8, 7, 6, 5, 4, 3, 2 y 1 respectivamente. Los pagos deberán hacerse del modo señalado en los artículos 16 y 17 del presente Reglamento. Artículo 22º.- Se aplicarán a la primera subasta las disposiciones contenidas en el presente reglamento, en todo aquello que no contravengan a las de este párrafo. PARRAFO 4º De la subasta de reasignación de permisos extraordinarios de pesca Artículo 23º.- La subasta de reasignación de permisos extraordinarios de pesca prevista en el artículo 143 inciso final de la Ley, se regirá por las disposiciones contenidas en los párrafos 1º, 2º y 5º del presente reglamento, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos siguientes. Artículo 24º.- No podrán participar en la subasta aquellos adjudicatarios cuyos permisos hayan dado origen a la reasignación, de conformidad con la disposición legal citada precedentemente. Artículo 25º.- Para los efectos del pago, el monto total del lote adjudicado se dividirá en tantas anualidades como años de vigencia resten al permiso correspondiente. Sin perjuicio de lo anterior, y tratándose de cortes con coeficiente variable, cada anualidad se calculará dividiendo el monto total del lote adjudicado por un factor igual a un medio por n (n+1), en donde n, es el número de años de vigencia del permiso, multiplicando este resultado por cada uno de los años restantes de vigencia del permiso correspondiente a la fecha de su pago. PARRAFO 5º Asignación de permisos extraordinarios de pesca por derechos históricos de captura Artículo 26º.- Tratándose de pesquerías en desarrollo incipiente, y siempre que tenga aplicación lo dispuesto en el artículo 40 inciso 2º de la Ley, transcurrido el plazo de tres años allí establecido, se procederá a asignar permisos extraordinarios de pesca a los armadores que cuenten con autorización vigente. Los permisos se asignarán considerando el porcentaje promedio que resulte de dividir la captura anual promedio de cada armador por la correspondiente cuota global anual promedio. Cuando la suma de los porcentajes asignados sea inferior a un 10% la diferencia se deberá licitar, para lo cual se llamará a subasta pública, de conformidad con las normas contenidas en el párrafo 2º del presente Reglamento. El porcentaje a licitar se dividirá en cortes de un 1% cada uno. Artículo 27º.- Los permisos señalados en el artículo anterior, tendrán una vigencia de diez años. DO 11.06.96 TEXTO DCTO 97 1996 MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA DE PESCA PARRAFO 6º Del registro de permisos extraordinarios de pesca Artículo 28º.- El Servicio Nacional de Pesca abrirá un registro por unidad de pesquería denominado Registro de Permisos Extraordinarios de Pesca, y en él se inscribirán tanto los originalmente emitidos por adjudicación en subastas, como los permisos posteriores derivados de divisiones, transferencias o transmisiones. Tratándose de arrendamientos o comodatos bastará una subinscripción de margen de la inscripción del respectivo permiso. Artículo 29º.- En el Registro se anotará el nombre completo e identificación del titular del permiso, como de la o las naves pesqueras con que podrá proceder a su explotación. Su titular podrá reemplazar o agregar otras durante la vigencia del permiso, sin que a este efecto rijan las normas sobre sustitución de naves. No obstante, estas naves reemplazadas o agregadas deberán previamente a iniciar sus operaciones en la respectiva unidad de pesquería, inscribirse en el Registro. Artículo 30º.- Para los efectos señalados en el artículo anterior, se deberá acompañar los antecedentes señalados de las letras a), c) y d) del artículo 16 de la Ley. El Servicio deberá hacer la inscripción de esta nave en el Registro en el plazo de 10 días corridos. Estas naves deberán en todo caso cumplir con las diposiciones de la Ley General de Pesca y Acuicultura, Ley de Navegación, los reglamentos pertinentes de ambas leyes, y estar por ende matriculadas en Chile. Artículo 31º.- El presente Reglamento se aplicará a las subastas que se efectúen a contar de la fecha de publicación de este Decreto Supremo en el Diario Oficial. Anótese, tómese razón y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República. Alvaro García Hurtado, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Patricio Bernal Ponce, Subsecretario de Pesca.