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智利的法律

Decreto Nº 960 - Establece área de manejo y explotación de recursos bentónicos para la X Región

颁布于 2009-06-17 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
European Union
国家
智利
主题
Fisheries and aquaculture
关键词
marine fisheries, fishing area, molluscs, artisanal fisheries, fishery management and conservation

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文本

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  1. DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Nº 39.395 Miércoles 24 de Junio de 2009 (9667) Página 3 Normas Generales PODER EJECUTIVO Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción SUBSECRETARÍA DE PESCA MODIFICA DECRETO Nº1.675 EXENTO, DE 2008, QUE ESTABLECIÓ CUOTAS GLOBALES ANUALES DE CAPTURA PARA LAS UNIDADES DE PESQUERÍA SOMETIDAS A LÍMITE MÁXIMO DE CAPTURA, AÑO 2009 Núm. 959 exento.- Santiago, 17 de junio de 2009. Visto: Lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en Memorándum Téc nico (R.PESQ.) Nº49-2009 de fecha 15 de abril de 2009; por el Consejo Nacional de Pesca mediante Carta (C.N.P) Nº24, de fecha 24 abril de 2009; el Consejo Zonal de Pesca de XIV, X y XI Regiones mediante Oficio ORD/Z4/N° 96 de fecha 28 de mayo de 2009; por el Consejo Zonal de Pesca de la XII Región y Antártica Chilena mediante Oficio ORD. CZ5/09/ N° 20 de fecha 28 de abril de 2009; lo dispuesto en el artículo 32 Nº6 de la Constitución Política del Estado; el D.F.L. Nº5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las Leyes Nº19.713, Nº19.822 y Nº19.849; el D.S. Nº19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la Resolución Nº1600 de 2008, de la Contraloría General de la República; los Decretos Exentos Nº1675 de 2008 y N° 575 de 2009, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Considerando: Que el artículo 11 del Decreto Exento Nº1675 de 2008, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, estableció las cuotas globales anuales de captura de las unidades de pesquería de Merluza del sur (Merluccius austra lis) situadas al sur del paralelo 41°28,6’ L.S., año 2009. Que la Subsecretaría de Pesca, mediante Memorándum Técnico citado en Visto, ha recomendado modificar la distri bución temporal de la cuota objetivo de la mencionada especie a ser extraída por el sector pesquero artesanal en el área de aguas interiores de la XIV a XII Regiones. Que el artículo 26 de la Ley General de Pesca y Acuicul tura establece la facultad y el procedimiento para modificar las cuotas globales anuales de captura. Que el artículo 3º de la Ley Nº19.713 permite modificar más de una vez al año, de acuerdo con el procedimiento respectivo, las cuotas globales anuales de captura de las unidades de pesquería que se encuentren sometidas a la medida de administración denominada Límite Máximo de Captura por Armador. Que se ha consultado previamente esta medida de con servación a los Consejos Zonales de Pesca respectivos y se ha obtenido la aprobación del Consejo Nacional de Pesca, D e c r e t o : Artículo único.- Modifícase el artículo 11 Decreto Exento Nº1675 de 2008, del Ministerio de Economía, Fomen to y Reconstrucción, en sentido de señalar que la cuota objetivo de Merluza del sur (Merluccius australis) a ser extraída por el sector pesquero artesanal en el área de aguas interiores de la XIV a XII Regiones, expresada en toneladas, se distribuirá de la siguiente manera: Región Enero a Julio Ago Sep Oct Nov Dic Total XIV y X 4.529 veda 647 647 647 649 7.119 XI 2.758 veda 394 394 394 399 4.339 XII 1.253 veda 179 179 179 184 1.974 Subtotal 8.540 veda 1.220 1.220 1.220 1.232 13.432 Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República.- Hugo Lavados Montes, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción. Lo que transcribe, para su conocimiento.- Saluda aten tamente a usted, Jorge Chocair Santibáñez, Subsecretario de Pesca. ESTABLECE ÁREA DE MANEJO Y EXPLOTACIÓN DE RECURSOS BENTÓNICOS PARA LA X REGIÓN Núm. 960 exento.- Santiago, 17 de junio de 2009. Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº6 de la Constitución Política de la República; la Ley General de Pesca y Acuicul tura Nº18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la Ley Nº19.492; el D.F.L. Nº5, de 1983; los D.S. Nº355 de 1995, Nº572 de 2000, Nº253 de 2002 y N° 357 de 2005, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; los Oficios (D.P.) ORD. N° 711, de fecha 5 de Marzo de 2007, y Nº940 de fecha 4 de Junio de 2008; lo informado por la División de Administración Pes quera de la Subsecretaría de Pesca en Memorándum DAD Nº02/2009, de fecha 7 de Mayo, complementado por Nº03/ 2009 de fecha 28 de mayo, ambos de 2009; lo informado por el Consejo Zonal de Pesca de la XIV, X y XI Regiones mediante Oficio ORD./Z4/ N° 182, de fecha 8 de Octubre de 2007; por la Subsecretaría de Marina mediante Oficio S.S.M. ORD. N° 6025/3045 SSP, de fecha 27 de Agosto de 2008; el D.S. Nº19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; y la Resolución Nº520 de 1996, de la Contraloría General de la República. Considerando: Que el artículo 48 letra d) de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para decretar áreas de manejo y explotación de recursos bentó nicos; Que los informes técnicos de la Subsecretaría de Pesca y del Consejo Zonal de Pesca de la XIV, X y XI Regiones, aprueban el establecimiento de un área de manejo en el sector denominado Bajo Chalinao, en la X Región; Que no obstante lo anterior, en este caso el pronuncia miento del Consejo Zonal de Pesca fue adoptado sin el número mínimo de miembros exigido en el artículo 152 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, por lo que este Ministerio prescindirá de dicho informe para el establecimiento del área de manejo y explotación de recursos bentónicos ya indicada, de acuerdo con la facultad contenida en el artículo 151 inciso 3º de la misma Ley; Que se ha consultado esta medida de administración a la Subsecretaría de Marina, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º del D.S. Nº355 de 1995, citado en Visto, D e c r e t o: Artículo 1º.- Establécese el área de manejo y explota ción de recursos bentónicos denominada Bajo Chalinao, en la X Región, en un área inscrita en la figura irregular y sus vértices, cuyas coordenadas geográficas son las siguientes: COORDENADAS GEOGRÁFICAS REFERIDAS AL DATUM WGS-84 Puntos Latitud (S) Longitud (W) A 42º 52’ 58.62” 073º 25’ 14.82” B 42º 52’ 58.62” 073º 24’ 31.77” C 42º 54’ 24.54” 073º 24’ 31.77” D 42º 55’ 16.19” 073º 26’ 19.73” E 42º 55’ 08.19” 073º 27’ 22.05” Artículo 2º.- Podrán optar a esta área de manejo y explotación de recursos bentónicos las organizaciones de pescadores artesanales legalmente constituidas, de conformi dad con lo establecido en los Títulos III y IV del D.S. Nº355, de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstruc ción. Artículo 3º.- El Servicio Nacional de Pesca solicitará al Ministerio de Defensa Nacional la destinación de esta área, una vez publicado el presente Decreto en el Diario Oficial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º del D.S. Nº355 de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstruc ción. Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República.- Hugo Lavados Montes, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción. Lo que transcribe, para su conocimiento.- Saluda aten tamente a usted, Jorge Chocair Santibáñez, Subsecretario de Pesca. Ministerio de Minería MODIFICA DECRETO Nº 211, DE 2000, QUE APRUE BA NUEVO REGLAMENTO DE LA LEY Nº 19.030, QUE CREA EL FONDO DE ESTABILIZACIÓN DE PRECIOS DEL PETRÓLEO Núm. 97.- Santiago, 25 de mayo de 2009.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile; la ley Nº 19.030; y lo señalado en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, D e c r e t o: Artículo primero: Modifícase el decreto supremo Nº 211, de 2000, del Ministerio de Minería, que aprueba el nuevo Reglamento de la ley Nº 19.030, que Crea el Fondo de Estabilización de Precios del Petróleo, en el sentido siguiente: 1. Intercálase, en el inciso primero de su artículo 15º, entre la expresión ‘‘exportación’’ y el punto seguido que le sigue, la frase ‘‘entendiéndose por tal, para efectos de este reglamento, la fecha del conocimiento de embarque o en caso de venta de combustibles realizada por agencias de nave a armadores no domiciliados en el país, la fecha de la guía de despacho’’, precedida de una coma (,). 2. Intercálase, en su artículo 16º, entre la expresión ‘‘exportación’’ y el punto seguido que le sigue, la frase ‘‘entendiéndose por tal, para efectos de este reglamento, la fecha del conocimiento de embarque o en caso de venta de combustibles realizada por agencias de nave a armadores no domiciliados en el país, la fecha de la guía de despacho’’, precedida de una coma (,). Artículo segundo: Déjase sin efecto el decreto supremo Nº 90, de 18 de mayo de 2009, del Ministerio de Minería, sin tramitar. Anótese, tómese razón por la Contraloría General de la República y publíquese.- EDMUNDO PÉREZ YOMA, Vice presidente de la República.- Santiago González Larraín, Mi nistro de Minería.- Andrés Velasco Brañes, Ministro de Ha cienda.- Marcelo Tokman Ramos, Ministro Presidente Comi sión Nacional de Energía. Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Verónica Baraona del Pedregal, Subse cretaria de Minería.

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