跳到主要内容
Nelum
智利的法律

Decreto Nº 935 - Areas de manejo y explotación de recursos bentónicos para la II Región

颁布于 2001-12-21 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
European Union
国家
智利
主题
Fisheries and aquaculture
关键词
marine fisheries, artisanal fisheries, protected fishing area, fishery management and conservation

在哪里阅读

    该法律没有记录来源链接。

文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. ESTABLECE AREAS DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS PARA LA II REGION Decreto Núm. 935 exento.- Santiago, 21 de diciembre de 2001.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República; el D.F.L Nº 5, de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; los D.S. Nº 355, de 1995; Nº 830 de 1996, D.S. Nº 195 de 1997, Nº 163 y Nº 718 ambos de 1998, Nº 236 de 1999, Nº 331, Nº 470 y Nº 572 todos del 2000 y Nº 110 del 2001, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el D.S. Nº 19 del 2001 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la resolución Nº 520 de 1996 de la Contraloría General de la República; lo informado por el Departamento de Coordinación Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en memoranda Nº 872 de 12 de septiembre y Nº 1.073 ambos del 2001; por el Consejo Zonal de Pesca de la I y II Regiones mediante oficios Nº 048 de 17 de agosto del 2000 y 039 de 20 de noviembre del 2001; por la Subsecretaría de Marina mediante oficio S.S.M. Nº 12210/5589 SSM de 13 de diciembre del 2000; por el Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada mediante oficio SHOA ordinario Nº 13000/6 SSP de 9 de enero del 2001. Considerando: Que el artículo 48 letra d) de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para decretar áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos. Que los informes técnicos de la Subsecretaría de Pesca y el Consejo Zonal de Pesca de la I y II Regiones aprueban el establecimiento del área de manejo denominada La Piedra del Sombrero, en la II Región. Que se ha consultado esta medida de administración a la Subsecretaría de Marina de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º del D.S. Nº 355, de 1995, citado en Visto. Decreto: Artículo 1º.- Establécese la siguientes área de manejo y explotación de recursos bentónicos, en el sector de la II Región que a continuación se indican: 1) En el sector denominado La Piedra del Sombrero un área inscrita en la figura irregular, entre la línea de costa y sus vértices cuyas coordenadas son las siguientes: La Piedra del Sombrero (CARTA IGM Nº 2530-7030; ESC. 1:50.000; 1ª ED. 1972) Vértice Latitud S. Longitud W. A 25°30'04,70" 70°35'03,94" B 25°30'00,00" 70°35'06,45" C 25°30'05,67" 70°35'31,34" D 25°30'05,67" 70°36'06,80" E 25°30'01,95" 70°36'12,00" F 25°30'08,48" 70°36'16,12" Artículo 2º.- Podrán optar a esta área de manejo y explotación de recursos bentónicos las organizaciones de pescadores artesanales legalmente constituidas, de conformidad con lo establecido en los Títulos III y IV del D.S. Nº 355, de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Artículo 3º.- El Servicio Nacional de Pesca solicitará al Ministerio de Defensa Nacional las destinaciones de estas áreas, una vez publicado el presente decreto en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 6º del D.S. Nº 355, de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Sr. Presidente de la República, Jorge Rodríguez Grossi, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Felipe Sandoval Precht, Subsecretario de Pesca.

Decreto Nº 935 - Areas de manejo y explotación de recursos bentónicos para la II Región · Nelum