Decreto Nº 928 - Establece área de manejo y explotación de recursos bentónicos para la XI región de Aysén
颁布于 2010-08-20 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- European Union
- 国家
- 智利
- 主题
- Fisheries and aquaculture
- 关键词
- marine fisheries, fishing area, molluscs, artisanal fisheries, fishery management and conservation
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DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Nº 39.746 Jueves 26 de Agosto de 2010 Cuerpo I - 11 Ministerio de Economía, Fomento y Turismo SUBSECRETARÍA DE PESCA ESTABLECE ÁREA DE MANEJO Y EXPLO TACIÓN DE RECURSOS BENTÓNICOS PARA LA X REGIÓN DE LOS LAGOS Núm. 927 exento.- Santiago, 20 de agosto de 2010.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificacio nes, cuyo texto refundido fue fijado por el DS Nº 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la ley Nº 19.492; el DFL Nº 5, de 1983; los DS Nº 355 de 1995, Nº 572 de 2000, Nº 253 de 2002, Nº 357 de 2005 y Nº 49 de 2009, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; los oficios (D.P.) Ord. Nº 1198, de fecha 4 de junio de 2009 y Nº 2422 de fecha 26 de noviembre de 2009, ambos de la Subsecretaría de Pesca; lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subse cretaría de Pesca en Informe Técnico DAD Nº 03/ 2010, contenido en memorándum DAD Nº 03/2010, de fecha 7 de julio de 2010; lo informado por el Consejo Zonal de Pesca de la XIV, X y XI Regiones mediante oficio Ord./Z4/Nº 267, de fecha 9 de octubre de 2009; lo informado por la Subsecretaría de Marina, mediante oficio SS.FF.AA. (M) Ord. Nº 6025/1009 Int., de fecha 22 de marzo de 2010; el DS Nº 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presi dencia, y la resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contra loría General de la República. Considerando: Que el artículo 55 A de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para decretar áreas de manejo y explotación de recur sos bentónicos; Que los informes técnicos de la Subsecretaría de Pesca y del Consejo Zonal de Pesca de la XIV, X y XI Regiones, aprueban el establecimiento de un área de manejo en el sector denominado Huito Sector B, en la X Región de Los Lagos; Que no obstante lo anterior, en este caso el pronunciamiento del Consejo Zonal de Pesca fue adoptado sin el número mínimo de miembros exigido en el artículo 152 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, por lo que este Ministerio prescindirá de dicho informe para el establecimiento del área de manejo y explotación de recursos bentónicos ya indi cada, de acuerdo con la facultad contenida en el artículo 151 inciso 3º de la misma ley; Que se ha consultado esta medida de administra ción a la Subsecretaría de Marina, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º del DS Nº 355, de 1995, citado en Visto, Decreto: Artículo 1º.- Establécese el área de manejo y explotación de recursos bentónicos denominada Hui to Sector B, en la X Región de Los Lagos, en un área inscrita por la figura irregular entre sus vértices, cuyas coordenadas geográficas son las siguientes: Plano Marítimo Costero X-42, Escala 1:10.000, Datum WGS-84 Puntos Latitud(S) Longitud(W) A 41° 45' 13.65" 073° 08' 22.42" B 41° 45' 19.91" 073° 08' 06.39" C 41° 45' 22.10" 073° 08' 07.10" D 41° 45' 15.80" 073° 08' 22.90" Artículo 2º.- Podrán optar a esta área de manejo y explotación de recursos bentónicos las organizacio nes de pescadores artesanales legalmente constitui das, de conformidad con lo establecido en los Títulos III y IV del DS Nº 355, de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Artículo 3º.- El Servicio Nacional de Pesca solicitará al Ministerio de Defensa Nacional la desti nación de esta área, una vez publicado el presente decreto en el Diario Oficial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º del DS Nº 355, de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Re construcción. Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Juan Andrés Fontaine Talavera, Ministro de Economía, Fomento y Turismo. Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Pablo Galilea Carrillo, Subsecre tario de Pesca. ESTABLECE ÁREA DE MANEJO Y EXPLO TACIÓN DE RECURSOS BENTÓNICOS PARA LA XI REGIÓN DE AYSÉN Núm. 928 exento.- Santiago, 20 de agosto de 2010.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificacio nes, cuyo texto refundido fue fijado por el DS Nº 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la ley Nº 19.492; el DFL Nº 5 de 1983; los DS Nº 355 de 1995, Nº 572 de 2000, Nº 253 de 2002, Nº 357 de 2005 y Nº 49 de 2009, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; los oficios (D.P.) Ord. Nº 1220, de fecha 8 de junio de 2009 y Nº 2422, de fecha 26 de noviembre de 2009, ambos de la Subsecretaría de Pesca; lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subse cretaría de Pesca en Informe Técnico DAD Nº 01/ 2010, contenido en memorándum DAD Nº 01/2010, de fecha 7 de julio de 2010; lo informado por el Consejo Zonal de Pesca de la XIV, X y XI Regiones mediante oficio Ord./Z4/Nº 269, de fecha 9 de octubre de 2009; lo informado por la Subsecretaría de Marina, mediante oficio SS.FF.AA. Ord. Nº 6025/1559 Int., de fecha 4 de mayo de 2010; el DS Nº 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, y la resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría Gene ral de la República. Considerando: Que el artículo 55A de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para decretar áreas de manejo y explotación de recur sos bentónicos; Que los informes técnicos de la Subsecretaría de Pesca y del Consejo Zonal de Pesca de la XIV, X y XI Regiones, aprueban el establecimiento de un área de manejo en el sector denominado Suroeste, en la XI Región de Aysén; Que no obstante lo anterior, en este caso el pronunciamiento del Consejo Zonal de Pesca fue adoptado sin el número mínimo de miembros exigido en el artículo 152 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, por lo que este Ministerio prescindirá de dicho informe para el establecimiento del área de manejo y explotación de recursos bentónicos ya indi cada, de acuerdo con la facultad contenida en el artículo 151 inciso 3º de la misma ley; Que se ha consultado esta medida de administra ción a la Subsecretaría de Marina, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º del DS Nº 355 de 1995, citado en Visto, Decreto: Artículo 1º.- Establécese el área de manejo y explotación de recursos bentónicos denominada Su roeste, en la XI Región de Aysén, en un área inscrita en la figura irregular, entre la línea de más baja marea y sus vértices, cuyas coordenadas geográficas son las siguientes: CARTA SHOA Nº 9300, ESCALA 1:100.000, DATUM WGS-84 Puntos Latitud(S) Longitud(W) A 47° 49' 52.16" 074° 56' 49.86" B 47° 49' 56.11" 074° 56' 45.93" C 47° 50' 32.53" 074° 57' 26.74" D 47° 49' 57.24" 074° 58' 13.74" E 47° 49' 48.96" 074° 58' 08.98" Artículo 2º.- Podrán optar a esta área de manejo y explotación de recursos bentónicos las organizacio nes de pescadores artesanales legalmente constitui das, de conformidad con lo establecido en los Títulos III y IV del DS Nº 355, de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Artículo 3º.- El Servicio Nacional de Pesca solicitará al Ministerio de Defensa Nacional la desti nación de esta área, una vez publicado el presente decreto en el Diario Oficial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º del DS Nº 355, de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Juan Andrés Fontaine Talavera, Ministro de Economía, Fomento y Turismo. Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Pablo Galilea Carrillo, Subsecre tario de Pesca. APRUEBA PROGRAMA DE EMPLEABILIDAD, RECONVERSION LABORAL Y FORTALECI MIENTO PARA TRABAJADORES DESPLAZA DOS DEL SECTOR PESQUERO INDUSTRIAL BAJO LA VIGENCIA DE LA LEY 19.713, DES TINADO A LAS REGIONES NO AFECTADAS POR EL TERREMOTO, AÑO 2010, MANUAL DE PROCEDIMIENTO, EVALUACIÓN Y SELECCIÓN DE BENEFICIARIOS (Resolución) Núm. 2.502 exenta.- Valparaíso, 19 de agosto de 2010.- Visto: Lo dispuesto en la Ley Nº 20.407 de Presupuestos para el Sector Público para el año 2010; en el decreto supremo N° 430/91 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, hoy Ministe rio de Economía, Fomento y Turismo, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura; en el Decreto con Fuerza de Ley Nº 1 - 19.653 de 2001, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575 sobre Bases Generales de la Administra ción del Estado; en la Ley Nº 19.880 de Bases de los Procedimiento Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la resolución 1.600/08 de Contraloría General de la República, que fija normas sobre Exención del Trámi te de Toma de Razón; en la resolución N° 759/03 de Contraloría General de la República, que fija normas de Procedimiento sobre Rendición de Cuentas; en el Acuerdo N° 11 de la Sesión Nº 31, de fecha 9 de mayo del año 2007, del Consejo de Administración Pesque ra; en el Acuerdo N° 2 de la Sesión N° 48 del Consejo de Administración Pesquera, de fecha 4 de enero de 2010; en el Acuerdo N°2 y N°6 de la Sesión N° 52, del