Decreto Nº 907 - Modifica el Decreto Nº 1.519 de 2006, que establece cuotas globales anuales de captura para el recurso jurel
颁布于 2007-05-18 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- European Union
- 国家
- 智利
- 主题
- Fisheries and aquaculture
- 关键词
- marine fisheries, fishing area, marine fishes, total allowable catch, artisanal fisheries, fishery management and conservation, aquatic animals
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文本
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MODIFICA DECRETO Nº 1.519 EXENTO, DE 2006 Núm. 907 exento.- Santiago, 18 de mayo de 2007. Visto: Lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en memorándum técnico (R. Pesq.) Nº 029-2007, de fecha 27 de abril de 2007, por el Consejo Zonal de Pesca de la III y IV Regiones mediante oficio Ord./Z2/Nº 450002207, de fecha 24 de abril de 2007, y por el Consejo Nacional de Pesca mediante carta (CNP) Nº 09, de fecha 8 de mayo de 2007; lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política del Estado; el D.F.L. Nº 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las leyes Nº 19.713, Nº 19.822 y Nº 19.849; el D.S. N° 608 de 1997, y los decretos exentos Nº 1.519 de 2006 y N° 702 de 2007, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el D.S. Nº 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la resolución Nº 520 de 1996, de la Contraloría General de la República. Considerando: Que mediante decreto exento Nº 1.519 de 2006, modificado mediante decreto exento N° 702 de 2007, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, se fijó para el año 2007 las cuotas globales anuales de captura en las unidades de pesquería de Jurel en el área marítima de la I a la X Regiones. Que el artículo 3º de la ley Nº 19.713 permite modificar más de una vez al año, de acuerdo con el procedimiento respectivo, las cuotas globales anuales de captura de las unidades de pesquería que se encuentren sometidas a la medida de administración denominada Límite Máximo de Captura por Armador. Que el artículo 26 de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para modificar las cuotas globales anuales de captura. Que el Informe Técnico de la Subsecretaría de Pesca ha recomendado modificar la distribución temporal de la fracción artesanal de la cuota global anual de Jurel establecida para la I y II Regiones. Que se ha consultado previamente esta medida de conservación al Consejo Zonal de Pesca de la III y IV Regiones y se ha obtenido la aprobación del Consejo Nacional de Pesca. D e c r e t o: Artículo 1º.- Modifícase el artículo 3° N° 2) del decreto exento Nº 1519 de 2006, modificado mediante decreto exento N° 702 de 2007, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fijó para el año 2007 las cuotas globales anuales de captura en las unidades de pesquería de Jurel Trachurus murphyi, en el área marítima de la I a X Regiones, en el sentido de sustituir las fracciones artesanales asignadas a la III y IV Regiones por las siguientes: 8.534 toneladas a ser extraídas en el área marítima de la III Región, divididas en: 8.281 toneladas a ser extraídas entre el 1º de enero y 31 de octubre, ambas fechas inclusive. 253 toneladas a ser extraídas entre el 1° de noviembre y el 31 de diciembre, ambas fechas inclusive. 16.580 toneladas a ser extraídas en el área marítima de la IV Región, divididas en: 16.122 toneladas a ser extraídas entre el 1° de enero y 31 de octubre, ambas fechas inclusive. 458 toneladas a ser extraídas entre el 1º de noviembre y el 31 de diciembre, ambas fechas inclusive. Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden de la Sra. Presidenta de la República, Alejandro Ferreiro Yazigi, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción. Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Carlos Hernández Salas, Subsecretario de Pesca.