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智利的法律

Decreto Nº 891 - Modifica Decreto Nº 1.059 de 2007, que establece áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos para la X Región

颁布于 2010-08-09 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
European Union
国家
智利
主题
Fisheries and aquaculture
关键词
marine fisheries, molluscs, fishing area, artisanal fisheries, fishery management and conservation

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文本

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  1. DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Cuerpo I - 12 Viernes 13 de Agosto de 2010 Nº 39.735 Decreto: Artículo 1º. Modifícase el artículo 1º letra A) del decreto exento Nº 676 de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que establece el área de manejo y explotación de recursos bentóni cos denominada Llico Sector A, en la VII Región, en el sentido de reemplazar la cartografía base y coorde nadas geográficas por las siguientes: Artículo 2º. Modifícase el artículo 1º letra B) del decreto exento Nº 676 de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que establece el área de manejo y explotación de recursos bentóni cos denominada Llico Sector B, en la VII Región, en el sentido de reemplazar la cartografía base y coorde nadas geográficas por las siguientes: Artículo 3º. Déjase sin efecto el decreto exento Nº 1.007 de 2006, que rectifica el decreto exento Nº676 de 2006, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, sin tramitar. Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Juan Andrés Fontaine Talavera, Ministro de Economía, Fomento y Turismo. Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Pablo Galilea Carrillo, Subsecre tario de Pesca. MODIFICA DECRETO Nº 1.059 EXENTO, DE 2007, QUE ESTABLECE ÁREAS DE MANEJO Y EXPLOTACIÓN DE RECURSOS BENTÓNICOS EN LA X REGIÓN Núm. 891 exento.- Santiago, 9 de agosto de 2010.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892, y sus modificacio nes, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DS Nº 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el DFL Nº 5 de 1983; los DS Nº 355 de 1995, Nº 572 de 2000, Nº 253 de 2002, Nº 357 de 2005, Nº 49 de 2009, y el decreto exento Nº 1.059 de 2007, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el memorán dum técnico (DAD) Nº 021/10 de fecha 24 de junio de 2010, de la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca; el oficio (D.P.) Ord. Nº 1.929, de fecha 21 de septiembre de 2009; el DS Nº 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presi dencia; la resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contra loría General de la República. Considerando: Que el artículo 1º letras a), b), c) y d) del decreto exento Nº 1.059 de 2007, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, establece las áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos denomi nadas Huequi sector A, Huequi sector B, Huequi sector C y Punta Chulao, en la X Región, de conformi dad con la facultad y el procedimiento establecido en el Título IV de la Ley General de Pesca y Acuicultura. Que mediante memorándum técnico citado en Visto, la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca, recomienda modificar las coordenadas geográficas de las áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos antes individuali zadas, con el objeto de regularizar la cartografía base de las áreas; Que se ha informado de la modificación de esta medida de administración a la Subsecretaría de Mari na, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º del DS Nº 355 de 1995, citado en Visto, Decreto: Artículo 1º. Modifícase el artículo 1º letra a) del decreto exento Nº 1.059 de 2007, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que establece el área de manejo y explotación de recursos bentóni cos denominada Huequi sector A, en la X Región, en el sentido de reemplazar la cartografía base y coorde nadas geográficas por las siguientes: Artículo 2º. Modifícase el artículo 1º letra b) del decreto exento Nº 1.059 de 2007, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que establece el área de manejo y explotación de recursos bentóni cos denominada Huequi sector B, en la X Región, en el sentido de reemplazar la cartografía base y coorde nadas geográficas por las siguientes: Artículo 3º. Modifícase el artículo 1º letra c) del decreto exento Nº 1.059 de 2007, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que establece el área de manejo y explotación de recursos bentóni cos denominada Huequi sector C, en la X Región, en el sentido de reemplazar la cartografía base y coorde nadas geográficas por las siguientes. Artículo 4º. Modifícase el artículo 1º letra d) del decreto exento Nº 1.059 de 2007, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que establece el área de manejo y explotación de recursos bentóni cos denominada Punta Chulao, en la X Región, en el sentido de reemplazar la cartografía base y coordena das geográficas por las siguientes. Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Juan Andrés Fontaine Talavera, Ministro de Economía, Fomento y Turismo. Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Pablo Galilea Carrillo, Subsecre tario de Pesca. Servicio Nacional de Pesca Dirección Nacional DECLARA EMERGENCIA DE PLAGA LA PRE SENCIA DE LA MICROALGA DIDYMOSPHE NIA GEMINATA EN EL SECTOR QUE INDICA (Resolución) Núm. 1.342 exenta.- Valparaíso, 6 de agosto de 2010.- Visto: Lo informado por el Centro de Investi gación en Ecosistemas de la Patagonia (CIEP), el Departamento de Botánica de la Universidad de Con cepción y el US Eological Survey; lo dispuesto en el DFL N° 5, de 1983, y sus modificaciones; el D.S. N° 430, de 1991, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.892 y sus modifica ciones, Ley General de Pesca y Acuicultura; el D.S. N° 345, de 2005, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, hoy Ministerio de Econo mía, Fomento y Turismo, y la Resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República. Considerando: Que el artículo 86 de la Ley General de Pesca y Acuicultura dispone que el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, mediante decreto supre mo, establecerá las medida de protección y control para evitar la introducción de especies que constitu yan plagas, aislar su presencia en caso que éstas ocurran, evitar su propagación y propender a su erra dicación. Que el artículo 9 del D.S. 345, citado en Visto, que aprueba el Reglamento sobre Plagas Hidrobioló gicas, faculta al Servicio para establecer una emergen cia de plaga, para el caso que se detecte la presencia de una especie exótica invasiva, aplicando las medidas de contingencia conforme lo dispuesto en el artículo 13 del mismo texto normativo. Que de acuerdo al artículo 3 literal j) del texto reglamentario antes mencionado, constituye especie exótica invasiva aquella que se encuentra fuera de su rango natural de distribución y que tiene antecedentes de haber generado una plaga en cuerpos de agua marinos o terrestres nacionales o extranjeros. Que conforme lo informado por los organismos citados en Visto, se ha confirmado la presencia de la microalga Didymosphenia geminata, especie exótica invasiva, en el sector de la cuenca de Futaleufú, Provincia de Palena, Región de Los Lagos, Resuelvo: Artículo 1°.- Declárase emergencia de plaga, por un período de treinta días corridos, contados desde la publicación de la presente resolución, la cuenca de Futaleufú, Provincia de Palena, Región de Los Lagos, por haberse detectado la presencia de la especie exó tica invasiva Didymosphenia geminata, conforme lo expresado en los considerandos de la presente resolu ción. Artículo 2°.- En virtud de lo dispuesto en el artículo 13 del Reglamento sobre Plagas Hidrobioló gicas, aprobado por D.S. 345, de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, el Servicio adoptará, en el ámbito de su competencia, las medidas para prevenir la propagación de la especie exótica PLANO MARiTMO COSTERO Vll-01 Y Vll -02, ESCALA 1:1 0.000 , DATU M WGS-84 PUNTOS LATITUD(S LONGITUD(Wl A 34' I 46' 27.59" 72° I 06 ' I 14 .73" B 34' I 46' 24 .06" 72° I 06' I 21 .54" C 34° I 45' 13.85" 72° I 05 ' I 32.00" D 34' I 45· 13.88" 72' I 05' I 22.26" PLANO MARiTMO COSTERO Vll-02, ESCALA 1:10.000, DATUM WGS-84 PLANO DPC-306, ESCALA 1:50.000, DATUM WGS-84 PUNTOS LATITUDISl LONG ITU DI WI PUNTOS LATITUD(S) LONGITUDfWI A 34° 48 ' 51.84" 072° 08' 11 .87" A 42' I 14' I 24.32" 072° I 45' I 00.24" B 34' 48 ' 49.59" 072° 08 ' 16.24" B 42' I 14' I 24.32" 072° I 45' I 18.20" C 34° 47' 39.96" 072° 07' 35.91" C 42' I 13' I 57.14" 072' I 45' I 18.20" D 34° 47' 27.15" 072° 07' 23.91 " D 42' I 13' I 57.14" 072' I 45' I 10.43" E 34' 47' 30.42" 072' 07' 19.06" PLANO DPC-306, ESCALA 1 :50.000, DATUM WGS-84 PUNTOS LATITUD(S) LONGITUDtWI A 42° I 15' I 24.20" 072° I 46' I 54.4 1" B 42' I 15' I 14 .60" 072' I 47' I 12.73" C 42' I 14' I 26.14" 072' I 46' I 25.16" D 42' I 14' I 34.10" 072' I 46' I 14.28" PLANO DPC-306, ESCALA 1:50.000, DATUM WGS-84 PUNTOS LATITUDISl LONGITUDIWI A 42° I 16' 51.15" 072' I 48' I 25.22" B 42' I 16' 42.16" 072' I 48' I 42.47" C 42' I 15' 32.60" 072' I 47' I 33.76" D 42° I 15' 40.97" 072' I 47' I 16 .50" PLANO OPC-306, ESCALA 1:50.000, DATUM WGS-84 PUNTOS LATITUO(S) LONGITUO!Wl A 42° 17' 50.03" 72° 50' 19.82" B 42° 17' 50.28" 72° 50' 40.20" C 42° 17' 29.76" 72' 50' 40.20" D 42° 16' 57.00" 72' 48' 40.32" E 42° 17' 08.07" 72' 48' 40.60"

Decreto Nº 891 - Modifica Decreto Nº 1.059 de 2007, que establece áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos para la X Región · Nelum