Decreto Nº 876 - Modifica Decreto Nº 636 de 2008, que establece cuota anual de captura de la especie raya, año 2008
颁布于 2008-07-10 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- European Union
- 国家
- 智利
- 主题
- Fisheries and aquaculture
- 关键词
- marine fisheries, allocation/quota, marine fishes, fishing area, artisanal fisheries, fishery management and conservation, aquatic animals
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SUBSECRETARÍA DE PESCA MODIFICA DECRETO Nº 636 EXENTO, DE 2008, DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN Núm. 876 exento.- Santiago, 10 de julio de 2008.- Visto: Lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en Memorándum Técnico (R.Pesq.) Nº 042-2008, de fecha 18 de junio de 2008; lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República; el D.F.L. Nº 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430 de 1991 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las leyes Nº 19.713, Nº 19.822, Nº19.849 y Nº 20.174; el D.S. Nº 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; el decreto exento Nº 636 de 2008, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la resolución Nº 520 de 1996, de la Contraloría General de la República; las comunicaciones previas a los Consejos Zonales de la XIV , X y XI Regiones, y de la XII Región y Antártica Chilena. Considerando: Que mediante decreto exento Nº 636 de 2008, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción se estableció para el año 2008, una cuota anual de captura para el recurso Raya Dipturus spp. en el área marítima comprendida entre el paralelo 41º28,6' L.S. y el límite sur de la XII Región, como asimismo porcentajes de desembarque de dicha especie en calidad de fauna acompañante. Que la Subsecretaría de Pesca ha recomendado fraccionar temporalmente la señalada cuota como asimismo descontar las capturas de Raya efectuadas durante el presente año calendario con la finalidad de lograr una adecuada administración del mencionado recurso. Que el artículo 3º letra c) de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para fijar cuotas anuales de captura por especie en un área determinada. Que se ha comunicado previamente esta medida de administración a los Consejos Zonales de la XIV, X y XI Regiones, y de la XII Región y Antártica Chilena, D e c r e t o: Artículo 1º.- Modifícase el decreto exento Nº 636 de 2008, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción que estableció la cuota anual de captura de Raya Dipturus spp., a ser extraída en el área marítima comprendida entre el paralelo 41º28,6' L.S. y el límite sur de la XII Región, año 2008, en el sentido de reemplazar la letra b) del artículo 1º por la siguiente: b) 1.340 toneladas a ser extraídas en calidad de especie objetivo por el sector pesquero artesanal, en las aguas interiores y exteriores de la X a la XII Regiones, distribuidas de la siguiente manera: Región Ene-Jun Jul-Sep Oct-Dic Subtotal X 436 218 294 948 XI 30 15 19 64 XII 150 75 103 328 Total 616 308 416 1.340 Artículo 2º.- Las capturas de Raya efectuadas por el sector pesquero, industrial y artesanal, entre el 1º de enero de 2008 y la fecha de publicación del presente decreto en el Diario Oficial, se imputarán a la cuota global anual de captura establecida para dicho recurso mediante decreto exento Nº 636 de 2008, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Hugo Lavados Montes, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción. Lo que transcribo para su conocimiento.- Jorge Chocair Santibáñez, Subsecretario de Pesca.