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智利的法律

Decreto Nº 864 - Modifica Decreto Nº 602 de 2001 y deja sin efecto Decreto Nº 234 de 2002, que establecieron áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos en la III Región

颁布于 2005-07-01 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
European Union
国家
智利
主题
Fisheries and aquaculture
关键词
marine fisheries, fishing area, fishery management and conservation

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  1. DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Nº 38.204 Jueves 7 de Julio de 2005 (8729) Página 5 Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción SUBSECRETARIA DE PESCA MODIFICA DECRETO Nº 602 EXENTO DE 2001 Y DEJA SIN EFECTO DECRETO Nº 234 EXENTO DE 2002, QUE ESTABLECIERON AREAS DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS EN LA III REGION Núm. 864 exento.- Santiago, 1 de julio de 2005.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República; la ley Nº 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura, y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coor dinado y sistematizado fue fijado por el D.S. Nº 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la ley Nº 19.492; el D.F.L. Nº 5 de 1983; los D.S. Nº 355 de 1995, Nº 572 de 2000 y Nº 253 de 2002, y los decretos exentos Nº 602 de 2001 y Nº 234 de 2002, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el oficio (D.P.) Ord. Nº 2.562, de fecha 22 de diciembre de 2004, de la Subsecretaría de Pesca; el memorándum técnico Amerb Nº 09/05, de fecha 12 de abril de 2005, de la División de Administración Pesquera de la Subse cretaría de Pesca; lo informado por el Consejo Zonal de Pesca de la III y IV Regiones; oficio Ord./Z2/Nº 450005405 de fecha 15 de marzo de 2005; el oficio S.S.M. Ord. Nº 6025/1417/ S.S.P., de la Subsecretaría de Marina, de fecha 6 de abril de 2005; el D.S. Nº 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; y la resolución Nº 520 de 1996, de la Contraloría General de la República, Considerando Que el artículo 48 letra d) de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para decretar áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos. Que, los numerales 2) y 3) del artículo 1º, del decreto exento Nº 602 de 2001, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, establecieron, respectivamente, las áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos denominadas Punta Salado y Punta Flamenquito, ambas en la III Región. Que el decreto exento Nº 234 de 2002, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, estableció como áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos los sectores denominados Punta Lomas y Punta Verde, en la III Región. Que ha transcurrido más de dos años desde la publicación de los señalados decretos exentos sin que a la fecha las referidas áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos hayan sido solicitadas por alguna organización de pescadores artesa nales, lo cual amerita que sean desafectadas. Que mediante oficio de la Subsecretaría de Pesca, citado en Visto, se requirió al Consejo Zonal de Pesca de la III y IV Regiones informe técnico para desafectar las áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos antes individualizadas, el cual fue evacuado mediante el oficio también indicado en Visto, aprobando la medida propuesta. Que no obstante lo anterior, en este caso el pronuncia miento del Consejo fue adoptado sin el número mínimo de miembros exigido en el artículo 152 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, por lo que este Ministerio prescindirá de dicho informe para desafectar las áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos antes señaladas, de acuerdo con la facultad contenida en el artículo 151 inciso 3º de la misma ley. Que se ha consultado esta medida de administración a la Subsecretaría de Marina, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º del D.S. Nº 355 de 1995, citado en Visto, D e c r e t o: Artículo 1º. Déjanse sin efecto los numerales 2) y 3) del artículo 1º del decreto exento Nº 602 de 2001, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que establecieron las áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos denomi nadas Punta Salado y Punta Flamenquito, en la III Región. Artículo 2º.- Déjase sin efecto el decreto exento Nº 234 de 2002, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstruc ción, que estableció las áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos denominadas Punta Lomas y Punta Verde, en la III Región. Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Sr. Presidente de la República, Felipe Sandoval Precht, Ministro de Economía y Energía (S). Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atenta mente a usted, Felipe Sandoval Precht, Subsecretario de Pesca. Ministerio de Hacienda REEMPLAZA INTEGRANTES QUE INDICA EN LOS TRIBUNALES ESPECIALES DE ALZADA DE LOS BIE NES RAICES DE LA PRIMERA Y SEGUNDA SERIE DE SAN MIGUEL Núm. 621.- Santiago, 20 de mayo de 2005.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 121 del Código Tributario; el oficio Nº524/05, de 24 de marzo de 2005, de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de San Miguel, mediante el cual comunica el Acuerdo de Pleno de día 14 del mismo mes y año; el oficio ordinario DJU. 16.00 Nº 90, de 12 de abril de 2005, de la XVI Dirección Regional, Santiago Sur, del Servicio de Impuestos Internos; el Nº 25 del numeral VI del artículo primero del decreto supremo Nº 19, de 22 de enero de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República, y el oficio Res. Nº 74, de 10 de mayo de 2005, del señor Director del Servicio de Impuestos Internos, Considerando: Que, de acuerdo a los documentos seña lados en los Vistos, se hace necesario reemplazar a los Presi dentes, titulares y suplentes, de los Tribunales Especiales de Alzada de los Bienes Raíces de la Primera y Segunda Serie, con jurisdicción en el territorio de la Ilustrísima Corte de Apelacio nes de San Miguel, D e c r e t o: 1.- Déjanse sin efecto las designaciones de Presidentes, en las calidades que se indican, en los Tribunales Especiales de Alzada de los Bienes Raíces de la Primera y de la Segunda Serie, con jurisdicción en el territorio de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de San Miguel, efectuadas por decreto supremo de Hacienda Nº 681, de 1º de agosto de 2003, publicado en el Diario Oficial de 12 de septiembre del mismo año, de los señores Ministros que a continuación se señalan: Tribunal Especial de Alzada de los Bienes Raíces de la Primera Serie: Presidente: Titular: Doña María Stella Elgarrista Alvarez RUT. Nº5.220.940-4 Suplente: Doña Inés Martínez Henríquez RUT. Nº4.292.272-2 Tribunal Especial de Alzada de los Bienes Raíces de la Segunda Serie: Presidente: Titular: Doña María Teresa Letelier Ramírez RUT. Nº6.794.338-4 Suplente: Don Roberto Contreras Olivares RUT. Nº7.079.886-7 2º.- Desígnase en su reemplazo, en las calidades que se señalan, a los señores Ministros de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de San Miguel que a continuación se indican: Tribunal Especial de Alzada de los Bienes Raíces de la Primera Serie: Presidente: Titular: Doña Marta Hantke Corvalán RUT. Nº4.180.263-4 Suplente: Don Claudio Pavez Ahumada RUT. Nº4.183.085-9 Tribunal Especial de Alzada de los Bienes Raíces de la Segunda Serie: Presidente: Titular: Doña María Teresa Díaz Zamora RUT. Nº6.375.895-7 Suplente: Doña Lilian Medina Sudy RUT. Nº3.518.872-K Tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese. Por orden del Presidente de la República, Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de Hacienda. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., María Eugenia Wagner Brizzi, Subsecreta ria de Hacienda. AUTORIZA CONTRATACION DE CREDITO EXTERNO CON EL BID HASTA POR US$5.000.000 Núm. 624.- Santiago, 20 de mayo de 2005.- Vistos: El artículo 32 número 8 de la Constitución Política de la Repúbli ca de Chile; el D.L. Nº 1.263, de 1975, y sus modificaciones; la ley Nº 19.986; el D.S. Nº 551, de 1982, modificado por los D.S. Nº 1.231, de 1989, y Nº 698, de 1997, todos de Hacienda, y el D.L. Nº 2.349, de 1978, D e c r e t o: 1.- Autorízase al Ministro de Hacienda para que, en representación de la República de Chile, contrate con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), un préstamo hasta por la suma de US$5.000.000 (cinco millones de dólares de los Estados Unidos de América), o su equivalente en otras mone das, más los intereses y comisiones que correspondan. 2.- El préstamo estará destinado a financiar parcialmente el ‘‘Programa de Fortalecimiento de la Capacidad Institucional de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacio nales (Direcon)’’. 3.- El Organismo Ejecutor del Programa será la Direc ción General de Relaciones Económicas Internacionales (Direcon), servicio público dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores. 4.- Las condiciones financieras del préstamo serán las siguientes: Monto : Hasta US$5.000.000. Plazo Total : No más de 20 años, a partir de la fecha de firma del Contrato de Préstamo. Período de Gracia : No menos de tres y medio años a partir de la entrada en vigencia del Contrato de Préstamo. Amortización : En cuotas semestrales, aproximadamente iguales, la primera de las cuales se pagará no antes de cuatro años contados a partir de la fecha de vigencia del Contrato. Tasa de Interés : Tasa variable determinada periódicamen te por el BID, en los términos dispuestos en la cláusula 3.04 de las Normas Genera les aplicables a los contratos de préstamos de dicho Banco. Comisión de Crédito : Hasta 0,75% anual sobre la parte no des embolsada del préstamo. Comisión por Inspección y Vigilancia : Hasta 1% sobre el importe del principal del crédito, durante el período de desem bolsos. 5.- El servicio de la deuda y otros gastos que se deriven de la utilización del préstamo serán efectuados por la Tesorería General de la República, con cargo a los recursos que anual mente se consulten para estos efectos en el presupuesto de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores. 6.- Los documentos o títulos que en representación del Gobierno de Chile sean suscritos en conformidad a lo estipu lado en el número 1 del presente decreto, deberán a la vez ser suscritos por el Tesorero General de la República y refrendados por el Contralor General de la República. 7.- Desígnase como Asesor Jurídico de la República de Chile a la Fiscalía de la Tesorería General de la República, para los efectos de los dictámenes que requiera el BID, en cumpli miento del contrato de préstamo referido. 8.- Autorízase a la persona señalada en el número 1 para que, en los convenios que se suscriban en cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto, acepte estipulaciones en virtud de las cuales dichos convenios queden sometidos al derecho o a tribunales extranjeros; igualmente, tales estipula ciones podrán disponer la renuncia a la inmunidad de ejecu ción, al señalamiento de domicilio y la designación de manda tario en el extranjero. Tómese razón, comuníquese y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de Hacienda. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., María Eugenia Wagner Brizzi, Subsecreta ria de Hacienda. Ministerio de Agricultura Servicio Agrícola y Ganadero Dirección Nacional EXTRACTO DE RESOLUCION Nº 3.276, DE 2005. PRO RROGA PLAZO QUE INDICA RESOLUCION EXENTA Nº 5.578/2005, QUE APRUEBA REGLAMENTO ESPE CIFICO PARA LA ACREDITACION DE TERCEROS EN EL AREA PECUARIA Y DEROGA RESOLUCIONES QUE INDICA 1. Prorróguense los plazos establecidos en el numeral 3 de la parte resolutiva de la resolución exenta Nº 5.578/2005,

Decreto Nº 864 - Modifica Decreto Nº 602 de 2001 y deja sin efecto Decreto Nº 234 de 2002, que establecieron áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos en la III Región · Nelum