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智利的法律

Decreto Nº 834 - Suspende veda biológica para el recurso loco en el área marítima que indica

颁布于 2010-07-22 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
European Union
国家
智利
主题
Fisheries and aquaculture
关键词
marine fisheries, marine fishes, fishing area, seasons, fishery management and conservation, aquatic animals

在哪里阅读

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. SUBSECRETARÍA DE PESCA SUSPENDE VEDA BIOLÓGICA PARA EL RECURSO LOCO EN EL ÁREA MARÍTIMA QUE INDICA Núm. 834 exento.- Santiago, 22 de julio de 2010. Visto: Lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca mediante memorándum técnico (R.Pesq.) Nº 068/2010, de fecha 12 de julio de 2010; lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República; el D.F.L. Nº 5 de 1983, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el D.S. Nº 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República; el decreto exento Nº 409 de 2003, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las comunicaciones previas a los Consejos Zonales de Pesca de la V a la IX Regiones e Islas Oceánicas y de la XIV, X y XI Regiones. Considerando: Que mediante decreto exento Nº 409 de 2003, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, se estableció una veda biológica para el recurso Loco Concholepas concholepas en el área marítima comprendida entre la I y la XII Regiones. Que el artículo 3º de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para establecer vedas biológicas por especie en un área determinada. Que la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca ha recomendado mediante memorándum citado en Visto la suspensión de la veda biológica establecida para el mencionado recurso hidrobiológico en el área marítima comprendida entre la VII y la XI Regiones, entre 1 y el 31 de agosto de 2010, ambas fechas inclusive. Que se ha comunicado previamente esta medida de administración a los Consejos Zonales de Pesca de la V a la IX Regiones e Islas Oceánicas y de la XIV, X y XI Regiones. Decreto: Artículo único: Suspéndase entre el 1 y el 31 de agosto de 2010, ambas fechas inclusive, la veda biológica del recurso Loco Concholepas concholepas en el área marítima comprendida entre la VII y la XI Regiones, establecida en el artículo 1º letra b) del decreto exento Nº 409 de 2003, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Juan Andrés Fontaine Talavera, Ministro de Economía, Fomento y Turismo. Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Pablo Galilea Carrillo, Subsecretario de Pesca.

Decreto Nº 834 - Suspende veda biológica para el recurso loco en el área marítima que indica · Nelum