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智利的法律

Decreto Nº 833 - Establece área de manejo y explotación de recursos bentónicos para la IV Región

颁布于 2005-06-17 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
European Union
国家
智利
主题
Fisheries and aquaculture
关键词
marine fisheries, fishery management and conservation, fishing area

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  1. DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Nº 38.198 Jueves 30 de Junio de 2005 (8283) Página 7 5.- Para los efectos del presente artículo, la autoridad judicial del Estado receptor podrá adoptar las medidas de vigilancia y/o seguridad solicitadas y mantendrá informado al exhortante sobre la forma en que se llevan a cabo y le comuni cará de inmediato el incumplimiento por parte de la persona condenada de las obligaciones que ésta haya asumido. Artículo 13º 1.- El presente Tratado se aplicará a menores bajo trata miento especial conforme a las leyes de las Partes. La ejecución de la medida de seguridad que se aplique a tales menores de edad se cumplirá de acuerdo a las leyes del Estado receptor. Para el traslado se deberá obtener el consentimiento expreso del representante legal del menor. 2.- Ninguna disposición de este Tratado se interpretará en el sentido de limitar la facultad que las Partes puedan tener, independientemente del presente Tratado, para conceder o aceptar el traslado de un menor de edad infractor. Artículo 14º Las Partes se comprometen a adoptar las medidas legis lativas necesarias y establecer los procedimientos administra tivos adecuados para el cumplimiento de los propósitos de este Tratado. Artículo 15º Este Tratado será también aplicable al cumplimiento de las sentencias dictadas con anterioridad a su entrada en vigor. Artículo 16º 1.- El presente Tratado está sujeto a ratificación y entrará en vigor sesenta días después de la fecha del intercambio de los instrumentos de ratificación. 2.- Este Tratado permanecerá en vigor por un período indefinido. Cualquiera de las Partes podrá ponerle término en cualquier momento, mediante notificación a la otra, por escrito y a través de la vía diplomática. La denuncia surtirá efectos transcurridos seis meses a partir de la fecha de la notificación. 3.- En caso de denuncia del presente Tratado, sus dispo siciones permanecerán en vigor con respecto a las personas condenadas que hubiesen sido trasladadas al amparo de las mismas hasta el término de las penas respectivas. Hecho en Santiago, a los veintinueve días del mes de octubre del año dos mil dos, en dos ejemplares originales, siendo ambos igualmente auténticos.- Por la República de Chile.- Por la República Argentina. PROMULGA ENMIENDAS AL CONVENIO INTER NACIONAL PARA LA SEGURIDAD DE LA VIDA HUMANA EN EL MAR (SOLAS 1974) Y SU PROTO COLO (1988), ADOPTADAS POR EL COMITE DE SEGURIDAD MARITIMA (MSC) DE LA ORGANIZA CION MARITIMA INTERNACIONAL Núm. 70.- Santiago, 31 de marzo de 2005.- Vistos: Los artículos 32, Nº 17, y 50), Nº 1) de la Constitución Política de la República y la ley Nº 18.158. Considerando: Que el Comité de Seguridad Marítima MSC., de la Organización Marítima Internacional, adoptó las Enmiendas al Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, SOLAS 1974, mediante la resolución MSC. 99(73), de 5 de diciembre de 2000, y las Enmiendas al Protocolo de 1988 relativo a dicho Convenio, mediante la resolución MSC. 100(73), de igual fecha. Que dichas Enmiendas fueron aprobadas por el Congre so Nacional, según consta en el oficio Nº 5.204 de 19 de octubre de 2004, de la Honorable Cámara de Diputados. Que el Instrumento de Ratificación fue depositado ante el Secretario General de la Organización Marítima Internacio nal con fecha 2 de marzo de 2004, D e c r e t o: Artículo único.- Promúlganse las Enmiendas al Conve nio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, SOLAS 1974, y las Enmiendas al Protocolo de 1988 relativo a dicho Convenio, adoptadas por el Comité de Seguri dad Marítima de la Organización Marítima Internacional me diante las resoluciones MSC.99(73) y MSC.100(73), respecti vamente, de 5 de diciembre de 2000; cúmplanse y llévense a efecto como ley y publíquense en la forma establecida en la ley Nº 18.158. Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese. RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la Repú blica de Chile.- Ignacio Walker Prieto, Ministro de Rela ciones Exteriores. Lo que transcribo a US. para su conocimoiento. Demetrio Infante Figueroa, Embajador, Director General Administrativo. CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA División Jurídica Cursa con alcance el decreto Nº 70, de 2005, del Ministe rio de Relaciones Exteriores Nº 27.362.- Santiago, 9 de junio de 2005. La Contraloría General ha dado curso al documento del rubro, mediante el cual se promulgan las enmiendas a los instrumentos internacionales que se indican, pero cumple con hacer presente, de conformidad con los antecedentes, que la fecha que se señala en su último considerando corresponde al año 2005 y no como se expresa en su texto. Con el alcance que precede, se ha tomado razón del decreto individualizado en el epígrafe. Dios guarde a US., Gastón Astorquiza Altaner, Contralor General de la República Subrogante. Al señor Ministro de Relaciones Exteriores Presente Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción SUBSECRETARIA DE PESCA MODIFICA DECRETO Nº56, DE 2005 Núm. 172.- Santiago, 1 de junio de 2005.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº8 de la Constitución Política de la República; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido, coordinado y siste matizado fue fijado por el D.S. Nº 430, de 1991 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las leyes Nº 19.713, Nº 19.822 y Nº 19.849; los D.S. Nº 85 y Nº 217, ambos de 2003, Nº 147 de 2004 y Nº 56 de 2005, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, Considerando: Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 145 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, se creó un organismo denomi nado Consejo Nacional de Pesca para hacer efectiva la partici pación de los agentes del sector pesquero a nivel nacional, en materias relacionadas con la actividad de la pesca y de la acuicultura. Que por D.S. Nº 85 de 2003, modificado mediante D.S. Nº 217 de 2003 y Nº 147 de 2004, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, se estableció el Regla mento para determinar el procedimiento de elección de los Consejeros integrantes del Consejo Nacional de Pesca. Que mediante D.S. Nº 56 de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, se fijó la nómina oficial de postulantes elegidos para integrar el citado Consejo, decla rándose del mismo modo abierto un período extraordinario de 60 días corridos contados desde la publicación del mismo decreto para efectuar la postulación de aquellos cargos decla rados vacantes. Que se ha determinado que a fin de permitir el cumpli miento de los requisitos legales y reglamentarios para efectuar las nominaciones señaladas se requiere ampliar el plazo fijado por el D.S. Nº 56 de 2005, antes citado, D e c r e t o: Artículo único.- Modifícase el artículo 3º del D.S. Nº 56 de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstruc ción, que oficializó la nómina de los miembros titulares y suplentes del Consejo Nacional de Pesca, en el sentido de reemplazar su inciso primero por el siguiente: ‘‘Artículo 3º.- Para efectos de proceder a la nominación de cargos declarados vacantes en el artículo 1º del presente decreto, declárase abierto un período extraordinario de postu laciones que vencerá el día 22 de agosto de 2005.’’. Anótese, tómese razón y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Felipe Sandoval Precht, Ministro de Economía, Fomento y Re construcción (S). Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Felipe Sandoval Precht, Subsecreta rio de Pesca. ESTABLECE AREA DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS PARA LA IV REGION Núm. 833 exento.- Santiago, 17 de junio de 2005. Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitu ción Política de la República; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la ley Nº 19.492; el D.F.L. Nº 5 de 1983; los D.S. Nº 355 de 1995, Nº 572 de 2000 y Nº 253 de 2002, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en memorándum DAD Nº 008/2005, de fecha 18 de mayo de 2005; por el Consejo Zonal de Pesca de la III y IV Regiones mediante oficio Ord/Z2/Nº 28 de 15 de marzo de 2004; por la Subsecretaría de Marina mediante oficio S.S.M. Ord. Nº 6025/1662 de 21 de abril de 2005; el D.S. Nº 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la resolución Nº 520 de 1996 de la Contraloría General de la República, Considerando: Que el artículo 48 letra d) de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedi miento para decretar áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos; Que los informes técnicos de la Subsecretaría de Pesca y del Consejo Zonal de Pesca de la III y IV Regiones aprueban el establecimiento de un área de manejo en el sector denominado La Cachina, en la IV Región; Que se ha consultado esta medida de administración a la Subsecretaría de Marina, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º del D.S. Nº 355 de 1995, citado en Visto, D e c r e t o: Artículo 1º.- Establécese el área de manejo y explota ción de recursos bentónicos denominada La Cachina, en la IV Región, en un área inscrita en la figura irregular, entre la línea de más baja marea y sus vértices, cuyas coordenadas geográficas son las siguientes: (CARTA IGM Nº 3145-7130, 1ª ED. 1967, ESC. 1:50.000) Puntos Latitud Longitud A 31° 55' 39,57" 71° 30' 40,82" B 31° 55' 39,57" 71° 30' 44,24" C 31° 56' 31,46" 71° 31' 25,44" D 31° 56' 40,54" 71° 31' 45,19" E 31° 56' 54,00" 71° 31' 45,19" F 31° 57' 24,97" 71° 31' 30,95" G 31° 57' 24,97" 71° 31' 18,87" H 31° 56' 48,32" 71° 31' 18,87" Artículo 2º.- Podrán optar a esta área de manejo y explotación de recursos bentónicos, las organizaciones de pescadores artesanales legalmente constituidas, de confor midad con lo establecido en los Títulos III y IV del D.S . Nº 355, de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Artículo 3º.- El Servicio Nacional de Pesca solicitará al Ministerio de Defensa Nacional la destinación de esta área, una vez publicado el presente decreto en el Diario Oficial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º del D.S. Nº 355 de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Sr. Presidente de la República, Jorge Rodríguez Grossi, Ministro de Economía y Energía. Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda aten tamente a usted, Felipe Sandoval Precht, Subsecretario de Pesca.

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