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智利的法律

Decreto Nº 813 - Modifica el Decreto Nº 201, que establece límite máximo de captura provisional por armador en unidad de pesquería Anchoveta y Sardina española

颁布于 2001-11-21 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
European Union
国家
智利
主题
Fisheries and aquaculture
关键词
marine fisheries, marine fishes, allocation/quota, fishing vessel, fishing area, artisanal fisheries, data collection/reporting, seasons, fishery management and conservation, aquatic animals

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción SUBSECRETARIA DE PESCA MODIFICA DECRETO Nº 201, DE 2001, QUE ESTABLECIO LIMITES MAXIMOS DE CAPTURA POR ARMADOR EN UNIDADES DE PESQUERIA ANCHOVETA Y SARDINA ESPAÑOLA LETRA b) DEL ARTICULO 2º DE LA LEY 19.713 Decreto Núm. 813 exento.- Santiago, 21 de noviembre de 2001.- Visto: Lo informado por la División de Desarrollo Pesquero de la Subsecretaría de Pesca mediante Memorándum Nº 1.034 de fecha 12 de noviembre de 2001; lo dispuesto en el D.F.L. Nº 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430 de 1991 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la ley Nº 19.713; los decretos supremos Nº 201 y Nº 286, ambos de 2001 y los decretos exentos Nº 98, Nº 424 y Nº 581, todos de 2001, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la resolución Nº 520 de 1996 de la Contraloría General de la República, Considerando: 1.- Que mediante decreto supremo Nº 201 de 2001, se fijaron los límites máximos de captura para las unidades de pesquería de anchoveta (Engraulis ringens) y sardina española (Sardinops sagax) en el área marítima de la III y IV Regiones, individualizadas en el artículo 2º letra b) de la ley Nº 19.713. 2.- Que mediante decreto exento Nº 581 de 2001, se modificó la cuota global anual de captura de la unidad de pesquería de anchoveta antes señalada, por lo que corresponde modificar el decreto que estableció los límites máximos de captura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 inciso 3º de la ley Nº 19.713, Decreto: Artículo 1º.- Modifícase el artículo 1º inciso 1º del decreto supremo Nº 201 de 2001, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que estableció los límites máximos de captura por armador, expresados en toneladas, para las unidades de pesquería individualizadas en la letra b) del artículo 2º de la ley Nº 19.713, en el sentido de sustituir, en la unidad de pesquería de anchoveta (Engraulis ringens) de la III y IV Regiones, la fracción correspondiente al período julio-diciembre y el total febrero diciembre, por los siguientes: Armador julio diciembre Total febrero diciembre Alimentos Marinos S.A. 1052,138 1828,067 Atacama S.A. 5888,386 10230,948 Atitlan S.A. 90,626 157,460 Bremen Ltda. 629,977 1094,572 Camanchaca S.A. 37,002 64,290 Corpesca S.A. 3470,020 6029,087 Delfín Ltda. 2240,910 3893,534 Gajardo Venegas Mario 945,000 1641,917 Hualpén S.A. 7,293 12,671 Iquique Guanaye S.A. 14,120 24,533 Itata S.A. 772,675 1342,507 Jepe S.A. 2096,343 3642,352 La Península S.A. 924,845 1606,899 Nacional S.A. 342,932 595,837 Oceánica 1 S.A. 508,886 884,179 Playa Blanca S.A. 6766,229 11756,182 Río Simpson Emp. Pesq. S.A. 0,000 0,000 San José S.A. 5939,620 10319,966 Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Sr. Presidente de la República, Jorge Rodríguez Grossi, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Felipe Sandoval Precht, Subsecretario de Pesca.

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