Decreto Nº 81 - Crea Comisión Asesora Nacional de Emergencias Agrícolas y Gestión del Riesgo Agroclimático
颁布于 2008-08-29 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- European Union
- 国家
- 智利
- 主题
- Agricultural and rural development
- 关键词
- institution, hazards, governance
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DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Página (1760) Sábado 31 de Enero de 2009 Nº 39.27612 b) Sustitúyese el artículo 9º, por el siguiente: ‘‘Artículo 9º: Para efectuar la evaluación del personal del Servicio, establécense las siguientes Juntas Calificadoras: 1) Junta Calificadora de la Región de Tarapacá. 2) Junta Calificadora de la Región de Antofagasta. 3) Junta Calificadora de la Región de Atacama. 4) Junta Calificadora de la Región de Coquimbo. 5) Junta Calificadora de la Región de Valparaíso. 6) Junta Calificadora de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins. 7) Junta Calificadora de la Región del Maule. 8) Junta Calificadora de la Región del Bío - Bío. 9) Junta Calificadora de la Región de la Araucanía. 10) Junta Calificadora de la Región de Los Lagos. 11) Junta Calificadora de la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo. 12) Junta Calificadora de la Región de Magallanes y Antár tica Chilena. 13) Junta Calificadora de la Región Metropolitana. 14) Junta Calificadora de los Laboratorios y Estaciones Cuarentenarias Agrícola y Pecuaria de Lo Aguirre. 15) Junta Calificadora de la Región de Los Ríos. 16) Junta Calificadora de la Región de Arica y Parinacota. 17) Junta Calificadora Central. Las Juntas indicadas en los Nº 1) a 13), calificarán al personal de sus respectivas regiones y dependencias; la Nº 14) al personal que labora en el Departamento de Laboratorios y Estaciones Cuarentenarias Agrícola y Pecuaria, la del Nº 15), al que presta sus servicios en la Dirección Regional de la Región de Los Ríos y en sus oficinas dependientes, la del Nº 16), al que presta sus servicios en la Dirección Regional de la Región de Arica y Parinacota y en sus oficinas dependientes y la Nº 17), al dependiente del Nivel Central y a los integrantes de las Juntas Calificadoras indicadas en los números prece dentes. Estas Juntas se regirán, supletoriamente, por las normas contenidas en el Reglamento de Calificaciones del Personal Afecto al Estatuto Administrativo, aprobado por decreto supre mo Nº 1.825, de 1998, del Ministerio del Interior.’’. Anótese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Reinaldo Ruiz Valdés, Ministro de Agricultura (S).- Edmundo Pérez Yoma, Ministro del Interior.- Andrés Velasco Brañes, Ministro de Hacienda. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Iván Nazif Astorga, Subsecretario (S). CREA COMISIÓN ASESORA NACIONAL DE EMER GENCIAS AGRÍCOLAS y GESTIÓN DEL RIESGO AGROCLIMÁTICO Santiago, 29 de agosto de 2008.- Hoy se decretó lo que sigue: Núm. 81.- Visto: El DFL Nº 294, de 1960, orgánico del Ministerio de Agricultura; el Nº 21, del artículo 1, del decreto Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presi dencia; los artículos 24 y 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República de Chile y la resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República. Considerando: Que los eventos climáticos extremos y las catástrofes naturales afectan gravemente la producción agropecuaria y silvícola, y el resultado económico y patrimonio de los pro ductores. Que es función del Ministerio de Agricultura actuar anticipadamente previniendo y mitigando los efectos de estos eventos extremos y concurrir en ayuda de los productores afectados de manera oportuna y eficiente cuando éstos ocurren. Que es necesario disponer de una instancia a nivel central que asista al Ministerio técnicamente en el diseño, promoción y coordinación de un Sistema Nacional de Emergencias Agrí colas y Gestión del Riesgo Agroclimático. Que dicha instancia debe formar parte integrante de la gestión del Ministerio en apoyo al sector silvoagropecuario y se ha resuelto crearla como instancia Asesora del Ministerio de Agricultura, D e c r e t o: 1.- Créase una Comisión Asesora Nacional de Emergen cias Agrícolas y Gestión del Riesgo Agroclimático en el Ministerio de Agricultura, cuyo objetivo será asesorar técnica mente al Ministerio en la formulación de una estrategia minis terial para la gestión de las emergencias agrícolas y del riesgo climático, colaborar en la definición de las líneas de trabajo pertinentes y constituirse en la instancia de coordinación de un Sistema Nacional de Emergencias Agrícola y Gestión del Riesgo Climático. 2.- Las finalidades de la Comisión Asesora Nacional serán en esencia: a) Apoyar la gestión ministerial de las emergencias agríco las y del riesgo climático dentro de los lineamientos programáticos y el quehacer normal del Ministerio y de los organismos relacionados; b) Promover mediante instrumentos de corto, mediano y largo plazo la incorporación del riesgo agroclimático a la gestión responsable de los agronegocios; c) Apoyar la evaluación del riesgo agroclimático y de fenómenos extremos; d) Promover medidas de disminución del riesgo general y predial; e) Colaborar en la mitigación del daño y en la forma de enfrentar la emergencia, y f) Favorecer la generación de sistemas de información y soporte de decisiones. 3.- Las funciones de la Comisión Asesora Nacional serán las siguientes: a) Proponer al Ministro de Agricultura medidas orientadas a reducir y manejar el riesgo climático, y de los fenóme nos extremos en las actividades silvoagropecuarias; b) Asistir técnicamente en la definición de planes ministe riales, con adaptación regional, para la reducción de los daños causados por emergencias agrícolas y sus impli cancias presupuestarias; c) Colaborar en la fijación de criterios y protocolos para la declaración de zonas con emergencias agrícolas; d) Servir de instancia de coordinación de la relación del Ministerio con organismos públicos y privados vincula dos a su competencia, y e) Servir de instancia de coordinación para la creación de instancias especiales para el tratamiento de materias específicas propias de sus finalidades. 4.- La Comisión Asesora Nacional de Emergencias Agrí colas y Gestión del Riesgo Agroclimático del Ministerio de Agricultura, estará compuesta por las siguientes personas: a) Ministro de Agricultura quien la presidirá; b) Subsecretario de Agricultura; c) Director Nacional de la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias; d) Director Nacional del Instituto de Desarrollo Agrope cuario; e) Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero; f) Secretario Ejecutivo Comisión Nacional de Riego; g) Director Ejecutivo Corporación Nacional Forestal; h) Director Nacional del Instituto de Investigaciones Agro pecuarias; i) Director Nacional de la Fundación para la Innovación Agraria; j) Vicepresidente Ejecutivo de la Fundación de Comunica ciones del Agro; k) Director Ejecutivo del Centro de Información de Recur sos Naturales, y l) Director Ejecutivo del Instituto Forestal. El Ministro de Agricultura deberá invitar a formar parte de la Comisión Asesora a las instituciones a que se refieren las letras g) a l), para que designen a sus representantes en ella. El Ministro y el Subsecretario de Agricultura y los Jefes Superiores de los Servicios o Instituciones relacionadas con esta Secretaría de Estado podrán designar representantes per manentes o transitorios, mediante los oficios respectivos. La Comisión será presidida por el Ministro de Agricultu ra y en caso de ausencia o impedimento, será reemplazado por el personero siguiente indicado en este número. El Ministro de Agricultura designará a un profesional de su dependencia en la función de Secretario Ejecutivo de la Comisión. 5.- Créase en cada región del país, Comisiones Asesoras Regionales de Emergencias Agrícolas y de Gestión del Riesgo Climático. Estas comisiones serán presididas por el Secretario Regional Ministerial de Agricultura correspondiente y la inte grarán, además, los Directores Regionales de los Servicios del Agro de la Región y de las instituciones privadas relacionadas con esta Secretaría de Estado con presencia regional. El Secretario Ministerial de Agricultura de cada región, designará entre los funcionarios públicos sectoriales regiona les, a quien se desempeñará como secretario ejecutivo de la Comisión Regional de que se trate e invitará a participar en ella a representantes de las instituciones privadas relacionadas con el Ministerio de Agricultura. Las Comisiones Asesoras Regionales de Emergencias Agrícolas y de Gestión del Riesgo Climático asistirán técnica mente a la autoridad regional en la definición de las siguientes materias: a) planes regionales para el manejo del riesgo agrocli mático; b) coordinación ministerial regional para la ejecución de instrumentos relacionados con emergencias agrícolas; c) coordinación regional con otros organismos del Estado y del sector privado vinculados a su competencia, y d) coordinación de instancias regionales especiales para el tratamiento de temáticas específicas propias de su com petencia. 6.- El Secretario Ejecutivo de la Comisión Asesora Nacional y los Secretarios Ejecutivos de las Comisiones Ase soras Regionales, cumplirán las siguientes funciones: a) coordinar la Comisión Asesora Nacional de Emergen cias Agrícolas y Gestión del Riesgo Climático y de las Comisiones Asesoras Regionales, respectivamente; b) facilitar la ejecución de los planes ministeriales en el nivel nacional y regional, para la reducción de daños causados por emergencias agrícolas; c) facilitar la difusión de la información pública de relevan cia en la gestión del riesgo de emergencias agrícolas en la producción silvoagropecuaria en el nivel nacional y regional, y d) coordinar, hacer seguimiento y evaluación de la ayuda ministerial para las emergencias. 7.- Para el funcionamiento de la Comisión Asesora, la Subsecretaría de Agricultura proveerá los recursos administra tivos pertinentes. 8.- La Comisión podrá invitar a sus reuniones a personas vinculadas a los temas específicos de su ámbito de acción. Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Marigen Hornkohl Venegas, Mi nistra de Agricultura. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Iván Nazif Astorga, Subsecretario (S). Ministerio de Minería MODIFICA PRECIOS DE REFERENCIA Y PARI DAD PARA COMBUSTIBLES DERIVADOS DEL PETRÓLEO Núm. 23.- Santiago, 29 de enero de 2009.- Visto: Lo dispuesto en la ley Nº 19.030, y su modificación posterior; en el decreto supremo Nº 211, del Ministerio de Minería, de 19 de julio de 2000, sobre Reglamento del Fondo de Estabilización de Precios del Petróleo; el Of. Ord. Nº 0107/2009, de la Comisión Nacional de Energía, en el cual informa al tenor de lo establecido en los Arts. 6º y 7º del referido Reglamento; en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; en uso de las facultades que me confiere la ley, D e c r e t o: 1.- Fíjanse los siguientes Precios de Referencia y Paridad de los siguientes Combustibles derivados del Petróleo: Combustible Precios de referencia Precio de Inferior Intermedio Superior Paridad US$/m³ US$/m³ US$/m³ US$/m³ P. Combustible 369.7 422.6 475.4 266.32 2.- Los precios establecidos en el numeral precedente entrarán en vigencia el día lunes 2 de febrero de 2009. Anótese, publíquese y tómese razón.- Por orden de la Presidenta de la República, Santiago González Larraín, Minis tro de Minería. Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Verónica Baraona del Pedregal, Subsecre taria de Minería. Dia 31.p65 30-01-2009, 18:101760