Decreto Nº 80 - Crea el Consejo del Fondo de Promoción de Exportaciones Silvoagropecuarias
颁布于 2006-07-31 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- European Union
- 国家
- 智利
- 主题
- Agricultural and rural development
- 关键词
- agricultural development, special fund, agricultural commodities
在哪里阅读
该法律没有记录来源链接。
文本
所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。
Decreto 80, AGRICULTURA (2006) Decreto 80, AGRICULTURA (2006) Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 31-May-2025 página 1 de 4 Decreto 80 CREA CONSEJO DEL FONDO DE EXPORTACIONES SILVOAGROPECUARIAS, REGULA SU FUNCIONAMIENTO Y FIJA NORMAS PARA APROBAR LOS PROYECTOS QUE POSTULEN PARA SER FINANCIADOS CON CARGO A DICHO FONDO MINISTERIO DE AGRICULTURA Publicación: 07-SEP-2006 | Promulgación: 31-JUL-2006 Versión: Última Versión De : 05-SEP-2014 Ultima Modificación: 05-SEP-2014 Decreto 92 Url Corta: https://bcn.cl/3njtn CREA CONSEJO DEL FONDO DE EXPORTACIONES SILVOAGROPECUARIAS, REGULA SU FUNCIONAMIENTO Y FIJA NORMAS PARA APROBAR LOS PROYECTOS QUE POSTULEN PARA SER FINANCIADOS CON CARGO A DICHO FONDO Santiago, 31 de julio de 2006.- Hoy se decretó lo que sigue: Núm. 80.- Lo dispuesto en los artículos 24 y 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República; Ley de Presupuestos de la Nación Nº 20.083; en el Nº I Nº 21 del artículo 1º del decreto Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en los D.S. Nº 33, de 1999 y Nº 72, de 2004, ambos del Ministerio de Agricultura, en el Nº 19 del artículo 3º de la resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República y sus respectivas modificaciones, y Considerando: Que existe consenso entre los sectores Público y Privado, en la necesidad de mejorar y ampliar los logros alcanzados en la eficiencia de la asignación de los recursos destinados a promover las exportaciones silvoagropecuarias nacionales por parte del Consejo del citado Fondo, creado por el decreto supremo Nº 33, de 1999, del Ministerio de Agricultura, como un órgano consultivo y asesor del Ministro de Agricultura y del Director de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales. Que desde la creación de dicho Consejo, el sector Silvoagropecuario ha sufrido cambios sustanciales en su composición, ya sea por la incorporación de nuevos subsectores o la adecuación de otros. Asimismo, la explosiva apertura hacia los mercados internacionales que ha experimentado la oferta Silvoagropecuaria nacional, a consecuencia de la firma de nuevos acuerdos comerciales, hace necesario actualizar las normas que regulan el funcionamiento de dicho Consejo y practicar algunos ajustes y cambios, a su estructura y competencias, Decreto: Artículo 1º: Créase el Consejo del Fondo de Promoción de Exportaciones Silvoagropecuarias, en adelante el Consejo, con carácter de órgano consultivo del Ministro de Agricultura y del Director de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales. Artículo 2º: El Consejo creado en el artículo anterior se regirá por las siguientes normas de funcionamiento: 1. Integración del Consejo: El Consejo estará integrado por: https://www.leychile.cl/ Decreto 80, AGRICULTURA (2006) Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 31-May-2025 página 2 de 4 a) El(la) Subsecretario(a) de Agricultura, quien lo presidirá; b) El(la) Director(a) de Promoción de Exportaciones (PROCHILE) de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales (DIRECON); c) El(la) Director(a) de la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias (ODEPA); d) El(la) Director(a) del Instituto de Desarrollo Agropecuario (INDAP); e) Un representante de la Corporación de Fomento de la Producción (CORFO); f) Un representante del Ministerio de Hacienda. g) Eliminado. h) 13 representantes del sector privado y sus respectivos suplentes, de los cuales 9 deberán estar vinculados al Sector Exportador Silvoagropecuario y 4 vinculados a la Agricultura Campesina, todos designados por el Ministro de Agricultura. Los Consejeros a los que se refiere la letra h), durarán un año en el cargo, entendiéndose prorrogadas sus designaciones por igual período de tiempo y mientras no se disponga su reemplazo 2. Funciones: Serán funciones del Consejo, asesorar a las autoridades referidas en el artículo 1º de este decreto, en las siguientes materias: a) Proponer la formulación y determinación de las modalidades de asignación presupuestaria del Fondo de Promoción de Exportaciones Silvoagropecuarias (FPESA), y b) Analizar y evaluar la pertinencia de los proyectos de promoción de exportaciones que se presenten a través de cada una de las modalidades de asignación presupuestarias definidas. 3. Objetivos y criterios estratégicos: En el ejercicio de las funciones antes indicadas, el Consejo deberá velar por el cumplimiento de los siguientes objetivos y criterios estratégicos: a) Generación de instrumentos para los siguientes objetivos específicos: (i) Estimular la participación del sector exportador silvoagropecuario en acciones de promoción de exportaciones, asegurando los principios de equidad, competitividad y libre acceso; (ii) Favorecer que las empresas silvoagropecuarias y la agricultura familiar campesina tengan acceso al aprovechamiento de las oportunidades que se deriven de los Acuerdos Comerciales vigentes; y, (iii) Permitir el desarrollo de capacidades exportadoras que faciliten la realización de estrategias sustentables en los mercados externos, en el segmento de las pequeñas y medianas empresas exportadoras silvoagropecuarias, incluyendo aquellas que conforman la agricultura campesina. b) Apoyo para las siguientes líneas de acción: (i) Generación y difusión de información, para que los agentes económicos de los mercados internacionales (importadores, distribuidores y consumidores) reciban información oportuna, pertinente y de alta calidad sobre el sector agro exportador chileno, sus productos, procesos y empresas; (ii) Generación y difusión de información, para https://www.leychile.cl/ Decreto 80, AGRICULTURA (2006) Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 31-May-2025 página 3 de 4 que las empresas silvoagropecuarias chilenas tengan acceso a información y conocimientos pertinentes y de alta calidad, sobre las características y condiciones de los mercados, clientes y consumidores extranjeros, y (iii) Desarrollo de las empresas silvoagropecuarias chilenas, en la capacidad de identificar nichos de mercado que permitan a nuestro país posicionarse en los países desarrollados y en vías de desarrollo, no sólo con materias primas, sino con productos de mayor valor agregado. c) Proponer acciones de promoción comercial de empresas exportadoras silvoagropecuarias dirigidas a productos con mayor grado de elaboración en el ámbito nacional o regional. 4.- Funcionamiento del Consejo: El Consejo sesionará en forma ordinaria dos veces al año. La primera sesión se efectuará entre los meses de enero y junio, y la segunda, entre los meses de julio y diciembre de cada año. Podrá sesionar extraordinariamente a solicitud escrita de a lo menos tres de sus miembros, dirigida al Presidente del Consejo. Para que el Consejo pueda sesionar, deberá contar con la presencia de a lo menos nueve de sus miembros, entre los que deberán estar siempre presentes cinco representantes del sector público. En caso que los Consejeros se vean imposibilitados de asistir a una sesión por causa justificada, podrán ser reemplazados, los Consejeros Públicos, por sus subrogantes legales y, los Consejeros Privados, por sus suplentes previamente designados. El Consejo, cuando lo estimare necesario, podrá invitar a funcionarios públicos, académicos, expertos, dirigentes gremiales y a personeros del sector privado de reconocida versación en las materias que se trate. El Consejo tomará los acuerdos por mayoría absoluta y serán comunicados al Ministro de Agricultura y al Director General de DIRECON, a través del Presidente del Consejo. Este Consejo subsistirá en tanto que en las sucesivas leyes de presupuesto de la Nación se consulten recursos a transferir por la Subsecretaría de Agricultura a DIRECON, con el objeto de promover las exportaciones silvoagropecuarias nacionales. 5. Secretaría Ejecutiva del Consejo: Existirá una Secretaría Ejecutiva del Consejo del Fondo de Promoción de Exportaciones Silvoagropecuarias, que tendrá su asiento en DIRECON y estará a cargo de un funcionario de la Dirección de Promoción de Exportaciones, designado por el(la) Director(a) de Promoción de Exportaciones de DIRECON. La Secretaría Ejecutiva será la encargada de implementar y cumplir las decisiones y acuerdos adoptados por el Consejo, de manera de lograr una eficiente administración en los procesos de asignación de recursos. La Secretaría Ejecutiva será la encargada de convocar, por instrucción del Presidente del Consejo, a las reuniones de Consejo y deberá preparar toda la información necesaria para que ésta se lleve a cabo. Posterior a cada sesión, la Secretaría Ejecutiva deberá elaborar un Acta que registre las opiniones vertidas sobre los temas tratados, los acuerdos tomados y las disidencias. El acta deberá validarse con la firma de cada uno de los Consejeros que participó en la respectiva sesión. Artículo 3º: Corresponderá a la Subsecretaría de Agricultura por el Ministerio de Agricultura y a la Direcon, la aprobación de los proyectos que hayan https://www.leychile.cl/ Decreto 80, AGRICULTURA (2006) Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 31-May-2025 página 4 de 4 sido propuestos previamente por el Consejo. Las decisiones sobre aprobación de los proyectos y asignación de recursos, serán formalizadas mediante actos administrativos de la Direcon. De la misma manera, corresponderá a dicho organismo la administración de los recursos y la aprobación, previa consulta a la Subsecretaría de Agricultura, de las bases de los concursos del Fondo. Artículo 4º: Derógase, a contar de la total tramitación del presente acto administrativo, el decreto supremo Nº 33, del Ministerio de Agricultura, de 4 febrero de 1999, y sus modificaciones posteriores. Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Alvaro Rojas Marín, Ministro de Agricultura.- Alejandro Foxley Rioseco, Ministro de Relaciones Exteriores. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Cecilia Leiva Montenegro, Subsecretaria de Agricultura. https://www.leychile.cl/ Encabezado ARTíCULO 1 ARTíCULO 2 ARTíCULO 3 ARTíCULO 4 Promulgación