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智利的法律

Decreto Nº 780 - Cuotas globales anuales de captura para el recurso Merluza del sur en las zonas de aguas interiores y períodos que indica

颁布于 1997-12-23 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
European Union
国家
智利
主题
Fisheries and aquaculture
关键词
marine fisheries, marine fishes, allocation/quota, protected fishing area, seasons, fishery management and conservation, aquatic animals

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción SUBSECRETARIA DE PESCA ESTABLECE CUOTAS GLOBALES ANUALES DE CAPTURA PARA EL RECURSO MERLUZA DEL SUR EN LAS ZONAS DE AGUAS INTERIORES Y PERIODOS QUE INDICA Decreto No. 780 exento.- Santiago, 23 de diciembre de 1997. Visto: Lo informado por la Subsecretaría de Pesca en Memorándum Técnico (R. Pesq.) No. 50 de 6 de noviembre de 1997, del Departamento de Pesquerías; las comunicaciones previas a los Consejos Zonales de Pesca de la X y XI Regiones y XII Región y Antártica Chilena; lo dispuesto en el artículo 32 No. 8 de la Constitución Política del Estado; los DS. No. 445, de 1989; No. 354, de 1993, No. 140 exento de 1996 y No. 352, de 1997, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; los DS. No. 654 y No. 2.012, ambos de 1994, del Ministerio del Interior; el DFL. No. 5, de 1983; la Ley No. 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el DS. No. 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la Resolución No. 1.880, de 1996, de la Subsecretaría de Pesca. Considerando: Que el artículo 1º letras f) y g) del DS. No. 354, de 1993, citado en Visto, declaró a las unidades de pesquería del recurso Merluza del sur en estado y régimen de plena explotación. Que se debe fijar para el año 1998 una cuota global anual de captura del recurso Merluza del sur (Merluccius australis), en el área de aguas interiores, de conformidad al artículo 11 transitorio del DS. No. 430, de 1991. Que se ha comunicado esta medida de conservación a los Consejos Zonales de Pesca correspondientes. DECRETO : Artículo 1º.- Fíjase para 1998, una cuota global anual de captura de Merluza del sur (Merluccius australis) de 8.800 toneladas para las aguas interiores, comprendidas entre el paralelo 41º28,6' L.S. y 56º L.S., Artículo 2º.- Fíjase para el mes de enero de 1998, una cuota de 480 toneladas, la que se deducirá de la cuota global anual de captura y se fraccionará de la siguiente manera: 1) 400 toneladas en el área de pesca denominada Aguas Interiores Norte, comprendida entre los paralelos 41º28,6' y 47º L.S., excluyéndose el área de pesca de aguas interiores comprendida entre las líneas de base rectas y una línea imaginaria que une los puntos Cabo Quilán (43º16',5 L.S. y 74º26',8 L.O.) y el Islote Occidental de la Isla Menchuam (45º37',7 L.S. y 74º56',8 L.O.), entre los paralelos 43º44'17" L.S. y 47º L.S. La señalada cuota se subdividirá de la siguiente manera: a) Paralelo 41º28,6' L.S. al límite sur de la X Región: 200 toneladas, a partir del 8 de enero. b) Límite Norte XI Región al paralelo 47º L.S.: 200 toneladas, a partir del 5 de enero. 2) 80 toneladas en el área de pesca denominada Aguas Interiores Sur, comprendida entre los paralelos 47º L.S. y 56º L.S., de las cuales 40 toneladas estarán reservadas a la pesca artesanal. Las faenas de extracción que se efectúen en aguas del Estrecho de Magallanes se imputarán a la cuota individualizada precedentemente. Artículo 3º.- Para efectos de fiscalización de la cuota establecida, los desembarques de la especie Merluza del sur proveniente de aguas interiores, sólo podrá efectuarse en puertos de la X, XI o XII Regiones, según corresponda al área en que fue extraído el recurso. Para efectos de fiscalización y con el fin de computar adecuadamente la cuota autorizada, el Servicio Nacional de Pesca deberá dividir por el factor 0,9 las toneladas desembarcadas de Merluza del sur que se encuentren evisceradas. Artículo 4º.- En el caso de que las cuotas establecidas en el artículo 1º y 2º sean extraídas antes del término del respectivo período, se deberán suspender las actividades extractivas correspondientes, entendiéndose que desde ese momento el recurso se encuentra en veda, según corresponda. Los excesos en la extracción de la cuota establecida en el artículo 2º, se descontarán de la que se establezca para el período siguiente. Las fechas de suspensión de las faenas de captura en cada unidad de pesquería serán determinadas por el Servicio Nacional de Pesca e informadas oportunamente a los interesados. Artículo 5º.- Los armadores industriales que realicen actividades pesqueras extractivas sobre la Merluza del sur, deberán entregar al Servicio Nacional de Pesca informes en los días 1, 6, 11, 16, 21 y 26 de cada mes calendario, los cuales deberán contener las estadísticas de captura y áreas de pesca, de los 5 días anteriores al informe. Las personas que realicen actividades pesqueras de transformación de Merluza del sur cuyo abastecimiento provenga de la pesca artesanal deberán informarlo en los mismos términos señalados precedentemente. Los armadores artesanales deberán entregar la información que les sea solicitada respecto de sus operaciones de pesca, para los efectos establecidos en el Título VII de la Ley No. 18.892 y sus modificaciones, citada en Visto. Artículo 6º.- El Servicio Nacional de Pesca podrá mediante Resolución establecer medidas y procedimientos para permitir una adecuada fiscalización, tales como, horarios y puertos de desembarque, solicitar información de la actividad pesquera a las plantas de transformación, naves pesqueras u otros agentes del sector en los períodos y fechas que indique y efectuar los controles que sean necesarios, para lograr un efectivo cumplimiento de las disposiciones del presente decreto. Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Sr. Presidente de la República, Alvaro García Hurtado, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Juan Manuel Cruz Sánchez, Subsecretario de Pesca.

Decreto Nº 780 - Cuotas globales anuales de captura para el recurso Merluza del sur en las zonas de aguas interiores y períodos que indica · Nelum