Decreto Nº 778 - Modifica Decreto Nº 411 de 2000, que establece porcentaje de desembarque de especies como fauna acompañante de recursos que indica
颁布于 2004-09-30 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- European Union
- 国家
- 智利
- 主题
- Fisheries and aquaculture
- 关键词
- marine fisheries, fishing area, marine fishes, bycatch, fishery management and conservation, aquatic animals
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MINlSTERIO DE ECONOMIA FOMENTO Y RECO)\l~Tfil:!Ç~.~· N SUBSECRETARJ:Â: Dt PE~ô'A·•,, PEJEOALLO FAUNA A;COMPANANTEi'\. i: I~:,;;:,',, •'.• ~ .,. MODIFICA D. S. N° 411 DE 2000, '1 • ;.:....:,:~:...:.• .... ,:i DEL MINISTERIO DE ECONOMfA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÔN D. EXENIO 778 SANTIAGO, 3 0 SET, 200~ VISTO: Lo informado por la Divisi6n de Administraci6n Pesquera de la Subsecretaria de Pesca en Memorândum Técnico (R.PESQ.) N° 57 de 06 de agosto de 2004; lo dispuesto en el D.F.L. N° 5 de 1982; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue ftjado por el D.S. N° 430 de 1991, del M inisterio de Economia, Fomento y Reconstrucci6n; los Decretos Supremos N° 41 1 de 2000 y N° 270 de 2002, ambos del Ministerio de Economfa, Fomento y Reconstrucci6n; la Resoluci6n N° 520 de 1996, de la Contraloria General de la Repùblica; las comunicaciones previas a los Consejos Zonales de Pesca de la I y Il R1~giones, Ill y IV Regiones, V a IX Regiones e Islas Oceânicas y X y XI Regiones. CONS ID E RA N D 0: Que mediante D.S. N° 411 de 2000, . del Ministerio de Economfa, Fomento y Reconstrucci6n, se ftjaron en el ârea marf tima comprendida entre la I y la X Regi6n, los porcentajes mâximos de desembarque de las especies que indica como fauna acompai'lante de la captura to1tal, medida en peso, por viaje de pesca, de los recursos hidrobiol6gicos que sei\ala. Que la Subsecretaria de Pesca ha re1;omendado aumentar temporalmente el porcentaje mâximo de dese.mbarque de Pejegallo autorizado mediante el decreto supremo antes individualizado, en afonci6n al incremento de la incidencia de dicha especie en las faenas de pesca orientadas a Merluza com(m con red de arrastre. Que el artfculo 3° letra e) de la Ley G1meral de Pesca y A'cuicultura establece la facultad y el procedimiento para decretar el establecimiento de porcentaje de desembarque de especies como fauna acompai'lante. DECRETO: Artfculo 1°.- Modificase el artfculo I O letra c) del O.S. N° 411 de 2000, del Ministerio de Economfa, Fomento y Rcconstrucci6n, en el sentido de autorizar, en la pesca industrial dirigida ni recurso Merluza comûn Merlucc/us gay/, con red de arrastre, en el ârea marftima comprendida entre la I y la X Regiones, un porcentaje mâximo de desernbarque de Pejegallo Callorl,ynchus callorl,ynchus, de hasta un 5%, medido en peso, por viaje de pesca, en relaci6n a la captura total. Artfculo 2°.- El presente decreto regira p~r el ténnino de 60 dfas contados desde la fecha de su publicaci6n en el Diario üftcial. ANOTESE, COMUNÎQUESE Y PUBLIQUESE POR ORDEN DEL SR. PRESIDENTE DE LA REPUBLICA (- g~~~-~~:Rt~ SUt.R.,G.1\Nî . ara su conocimiento. Lo que transcnbe, p d Saluda atentamente a Uste ., Felipe Sandoval Precht Subsecretario de Pesca