Decreto Nº 765 - Cuotas globales anuales de captura para el recurso Merluza común en el área y períodos que indica
颁布于 1997-12-17 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- European Union
- 国家
- 智利
- 主题
- Fisheries and aquaculture
- 关键词
- marine fisheries, marine fishes, allocation/quota, protected fishing area, seasons, fishery management and conservation, aquatic animals
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ESTABLECE CUOTAS GLOBALES ANUALES DE CAPTURA PARA EL RECURSO MERLUZA COMUN EN EL AREA Y PERIODOS QUE INDICA Decreto No. 765 exento.- Santiago, 17 de diciembre de 1997.- Visto: Lo informado por la Subsecretaría de Pesca en Memorándum Técnico (R. Pesq.) No. 51 de 6 de noviembre de 1997, del Departamento de Pesquerías; el Oficio No. 1022, de la Subsecretaría de Pesca al Consejo Zonal de Pesca de la III y IV Regiones y su respuesta mediante Oficio No. 116, ambos de 1997; el Oficio No. 1024, de la Subsecretaría de Pesca al Consejo Zonal de la V, VI, VII, VIII y XI Regiones e Islas Oceánicas y su respuesta mediante Oficio No. 68, ambos de 1997; el Oficio No. 1021, de la Subsecretaría de Pesca al Consejo Zonal de Pesca de la X y XI Regiones y su respuesta mediante Oficio No. 59, ambos de 1997; la Carta del Consejo Nacional de Pesca No. 22, de fecha 16 de diciembre de 1997, lo dispuesto en el artículo 32 No. 8 de la Constitución Política del Estado; los DS. No. 354, de 1993 y No. 352, de 1997, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; los DS. No. 654 y No. 2012, ambos de 1994, del Ministerio del Interior; el DFL. No. 5, de 1983; la Ley No. 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el DS. No. 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la Resolución No. 520, de 1996, de la Contraloría General de la República. Considerando: Que el artículo 1º letra e) del DS. No. 354, de 1993, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción declaró a la unidad de pesquería del recurso Merluza común (Merluccius gayi), en estado y régimen de plena explotación. Que los artículos 26 y 48 del DS. No. 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, establecen la facultad y el procedimiento para fijar cuotas globales anuales de captura. Que se ha consultado previamente esta medida de conservación a los Consejos Zonales de Pesca correspondientes y se ha obtenido la aprobación del Consejo Nacional de Pesca. DECRETO : Artículo 1º.- Fíjase una cuota global anual de captura de Merluza común (Merluccius gayi), para el año 1998, de 82.500 toneladas, fraccionada de la siguiente forma: 1)67.500 toneladas para la unidad de pesquería señalada con la letra e) del artículo 1º del DS. No. 354, ya citado. Esta fracción de la cuota global anual de captura podrá ser extraída por la flota industrial y será dividida en: 50.000 toneladas, a ser extraídas entre el 1º de enero y el 30 de septiembre de 1998, ambas fechas inclusive, y 17.500 toneladas, a ser extraídas entre el 1º de octubre y el 31 de diciembre de 1998, ambas fechas inclusive. 2)15.000 toneladas para ser extraídas por la flota artesanal, en el área comprendida entre el límite norte de la IV Región y el paralelo 41º28,6' L.S., desde las líneas de base normales, hasta el límite Oeste establecido para la unidad de pesquería de esta especie. Artículo 2º.- En el caso de que las referidas cuotas sean extraídas antes del término del período señalado para cada una de ellas en el artículo precedente, se deberán suspender las actividades de pesca industriales o artesanal sobre el recurso Merluza común, entendiéndose que se encuentra en veda desde ese momento, según corresponda. Las fechas de suspensión de las faenas de captura serán determinadas por el Servicio Nacional de Pesca e informadas oportunamente a los interesados. Artículo 3º.- Una vez completada la cuota global anual de captura señalada en el artículo 1º, sólo se podrá extraer Merluza común como fauna acompañante de la pesca dirigida al Camarón nailon (Heterocarpus reedi), Langostino colorado (Pleuroncodes monodon), Langostino amarillo (Cervimunida johni) y Merluza del sur (Merluccius australis), la que no podrá exceder de un 5% medido en peso, de la captura total de la especie objetivo, en cada viaje de pesca. Artículo 4º.- Los armadores industriales que realicen actividades pesqueras extractivas sobre la Merluza común, deberán entregar al Servicio Nacional de Pesca informes en los días 1, 6, 11, 16, 21 y 26 de cada mes calendario, los cuales deberán contener las estadísticas de captura y áreas de pesca, de los 5 días anteriores al informe. Las personas que realicen actividades pesqueras de transformación de Merluza común cuyo abastecimiento provenga de la pesca artesanal deberán informarlo en los mismos términos señalados precedentemente. Artículo 5º.- El Servicio Nacional de Pesca deberá adoptar las medidas y efectuar los controles que sean necesarios para lograr un efectivo cumplimiento de las disposiciones del presente decreto. Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Sr. Presidente de la República, Alvaro García Hurtado, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Juan Manuel Cruz Sánchez, Subsecretario de Pesca.