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智利的法律

Decreto Nº 763 - Cuotas globales de captura para el recurso Merluza del sur en las unidades de pesquería y períodos que indica

颁布于 1997-12-17 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
European Union
国家
智利
主题
Fisheries and aquaculture
关键词
marine fisheries, marine fishes, allocation/quota, protected fishing area, seasons, fishery management and conservation, aquatic animals

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. ESTABLECE CUOTAS GLOBALES ANUALES DE CAPTURA PARA EL RECURSO MERLUZA DEL SUR EN LAS UNIDADES DE PESQUERIA Y PERIODOS QUE INDICA Decreto No. 763 exento.- Santiago, 17 de diciembre de 1997.- Visto: Lo informado por la Subsecretaría de Pesca en Memorándum Técnico (R. Pesq.) No. 50 de 6 de noviembre de 1997, del Departamento de Pesquerías; el Oficio No. 1.021, de la Subsecretaría de Pesca al Consejo Zonal de Pesca de la X y XI Regiones y su respuesta mediante Oficio No. 57, ambos de 1997; el Oficio No. 1.025 de la Subsecretaría de Pesca al Consejo Zonal de Pesca de la XII Región y Antártica Chilena y su respuesta mediante Oficio No. 96, ambos de 1997; la Carta No. 22 del Consejo Nacional de Pesca de fecha 16 de diciembre de 1997; lo dispuesto en el artículo 32 No. 8 de la Constitución Política del Estado; los DS. No. 445, de 1989; No. 354, de 1993 y No. 352, de 1997, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la Resolución No. 1.880, del 8 de noviembre de 1996, de esta Subsecretaría; los DS. No. 654 y No. 2.012, ambos de 1994, del Ministerio del Interior; el DFL. No. 5 de 1983; la Ley No. 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el DS. No. 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la Resolución No. 520, de 1996, de la Contraloría General de la República. Considerando: Que las unidades de pesquería de Merluza del sur situadas al sur del paralelo 41º28,6' L.S. fueron declaradas en estado y régimen de plena explotación, mediante el DS. No. 354 señalado en Visto. Que se debe fijar para el año 1998 una cuota global anual de captura del recurso Merluza del sur, (Merluccius australis), en las unidades de pesquería de esta especie situadas al sur del paralelo 41º28,6' L.S., de conformidad a lo dispuesto en el artículo 12 transitorio del DS. No. 430, ya citado. Que se ha consultado previamente esta medida de conservación a los Consejos Zonales de Pesca correspondientes y se ha obtenido la aprobación del Consejo Nacional. DECRETO : Artículo 1º.- Fíjase en las unidades de pesquería que se indican, las siguientes cuotas globales anuales de captura de Merluza del sur (Merluccius australis) para el año 1998: 1)8.400 toneladas, para la unidad de pesquería norte definida por las siguientes áreas de pesca: a) Entre los paralelos 41º28',6 L.S. y 47º L.S., desde las líneas de base rectas y hasta el límite oeste correspondiente a la línea paralela imaginaria trazada a una distancia de 60 millas marinas. b) El área de pesca comprendida entre las líneas de base rectas y una línea imaginaria que une los Puntos Cabo Quilán (43º16',5 L.S. y 74º26',8 L.O.) en la Isla Grande de Chiloé y el Islote Occidental de la Isla Menchuam (45º37',7 L.S. y 74º56',8 L.O.), entre los paralelos 43º44'17" L.S. y 47º L.S. La cuota de captura señalada precedentemente será dividida en 5.600 toneladas para los barcos hieleros, la que a su vez será subdividida en 5.000 toneladas a ser capturadas como especie objetivo y 600 toneladas en calidad de fauna acompañante; y 2.800 toneladas para las naves que califiquen como barcos fábrica, la que a su vez será subdividida en 2.500 toneladas a ser capturadas como especie objetivo y 300 toneladas en calidad de fauna acompañante. 2.5.400 toneladas, para la unidad de pesquería sur, definida por el área de pesca comprendida entre los paralelos 47º L.S. y 57º L.S., desde las líneas de base rectas y hasta el límite correspondiente a la línea paralela imaginaria trazada a una distancia de 80 millas marinas. La cuota de captura de 5.400 toneladas antes señalada, será dividida en 4.800 toneladas a ser capturadas como especie objetivo y 600 toneladas en calidad de fauna acompañante. Artículo 2º.- En el caso de que las referidas cuotas sean extraídas antes del término del año 1998, se deberán suspender las actividades extractivas correspondientes, entendiéndose que desde ese momento el recurso se encuentra en veda. Las fechas de suspensión de las faenas de captura en cada unidad de pesquería serán determinadas por el Servicio Nacional de Pesca e informadas oportunamente a los interesados. Artículo 3º.- Sin perjuicio de lo anterior, una vez completada la cuota global anual de captura como especie objetivo en cualquiera de las unidades de pesquería antes citadas, se podrán realizar en éstas, actividades pesqueras extractivas sobre otras especies, permitiéndose la captura de Merluza del sur sólo como fauna acompañante, la que no podrá exceder de un 20%, medido en peso, de la captura total de la especie objetivo obtenida en cada viaje de pesca. En caso de que las cuotas de Merluza del sur establecidas como fauna acompañante en el presente decreto sean extraídas antes del término del año 1998, se deberá suspender la captura de esta especie en el área de la unidad de pesquería que corresponda, hasta el 31 de diciembre de 1998. Artículo 4º.- Los armadores industriales que realicen actividades pesqueras extractivas sobre la Merluza del sur, deberán entregar al Servicio Nacional de Pesca informes en los días 1, 6, 11, 16, 21 y 26 de cada mes calendario, los cuales deberán contener las estadísticas de captura y áreas de pesca de los 5 días anteriores al informe. Las personas que realicen actividades pesqueras de transformación de Congrio dorado cuyo abastecimiento provenga de la pesca artesanal, deberán informarlo en los mismos términos señalados precedentemente. Artículo 5º.- El Servicio Nacional de Pesca deberá adoptar las medidas y efectuar los controles que sean necesarios para lograr un efectivo cumplimiento de las disposiciones del presente decreto. Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Sr. Presidente de la República, Alvaro García Hurtado, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción. Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Juan Manuel Cruz Sánchez, Subsecretario de Pesca.

Decreto Nº 763 - Cuotas globales de captura para el recurso Merluza del sur en las unidades de pesquería y períodos que indica · Nelum