Decreto Nº 762 - Cuota global anual de captura de especie Raya volantín
颁布于 1997-12-17 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- European Union
- 国家
- 智利
- 主题
- Fisheries and aquaculture
- 关键词
- marine fisheries, allocation/quota, marine fishes, protected fishing area, fishery management and conservation, cartilaginous fishes, aquatic animals
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文本
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ESTABLECE CUOTA GLOBAL ANUAL DE CAPTURA DE ESPECIE RAYA VOLANTIN Decreto No. 762 exento.- Santiago, 17 de diciembre de 1997.- Visto: Lo informado por la Subsecretaría de Pesca en Memorándum Técnico (R. Pesq.) No. 49 de 6 de noviembre de 1997, del Departamento de Pesquerías; el Oficio No. 1.024, de 1997, de la Subsecretaría de Pesca al Consejo Zonal de Pesca de la V a IX Regiones e Islas Oceánicas y su respuesta mediante Oficio No. 70, ambos de 1997; el oficio No. 1.021 de la Subsecretaría de Pesca al Consejo Zonal de Pesca de la X y XI Regiones y su respuesta mediante Oficio No. 59, ambos de 1997; la Carta del Consejo Nacional de Pesca No. 22, de fecha 16 de diciembre de 1997; lo dispuesto en los DS. No. 563, No. 577 y No. 601, todos de 1997, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el DFL. No. 5, de 1983; la Ley No. 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el DS. No. 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el Artículo 32 No. 8 de la Constitución Política del Estado, los DS. No. 654 y No. 2.012, ambos de 1994, del Ministerio del Interior; la Resolución No. 520 de 1996, de la Contraloría General de la República. Considerando: Que el artículo 1º del DS. No. 577, de 1997, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción declaró a la unidad de pesquería de la especie Raya volantín (Raja flavirostris), en estado y régimen de plena explotación en todo el litoral de la VIII Región al paralelo 41º28,6' L.S. Que el artículo 26 del DS. No. 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, establece la facultad y el procedimiento para fijar cuotas globales anuales de captura para las especies que se encuentren sujetas al régimen de plena explotación. Que se ha consultado previamente esta medida de conservación a los Consejos Zonales de Pesca de la V a IX Regiones e Islas Oceánicas y X y XI Regiones y se ha obtenido la aprobación del Consejo Nacional de Pesca. DECRETO : Artículo 1º.- Fíjase para el año 1998 una cuota global anual de captura de Raya volantín (Raja flavirostris), de 1.200 toneladas, para ser capturada en el litoral de la VIII Región al paralelo 41º28,6' L.S. Artículo 2º.- En el caso de que la referida cuota sea extraída antes del término del período señalado en el artículo precedente, se deberán suspender las actividades de pesca correspondientes, entendiéndose que desde ese momento el recurso se encuentra en veda. Las fechas de suspensión de las faenas de captura serán determinadas por el Servicio Nacional de Pesca e informadas oportunamente a los interesados. Artículo 3º.- Los armadores industriales que realicen actividades pesqueras extractivas sobre el recurso Raya volantín, deberán entregar al Servicio Nacional de Pesca informes en los días 1, 6, 11, 16, 21 y 26 de cada mes calendario, los cuales deberán contener las estadísticas de captura y áreas de pesca, de los 5 días anteriores al informe. Las personas que realicen actividades pesqueras de transformación de Raya volantín cuyo abastecimiento provenga de la pesca artesanal deberán informarlo en los mismos términos señalados precedentemente. Artículo 4º.- El Servicio Nacional de Pesca deberá adoptar las medidas y efectuar los controles que sean necesarios para lograr un efectivo cumplimiento de las disposiciones del presente decreto. Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Sr. Presidente de la República, Alvaro García Hurtado, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción. Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Juan Manuel Cruz Sánchez, Subsecretario de Pesca.