Decreto Nº 76 - Extiende vigencia del Decreto Supremo Nº 107, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que declara como zonas afectadas por catástrofe a las comunas que indica
颁布于 2021-03-16 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 国家
- 智利
- 主题
- General
- 关键词
- coronavirus disease (COVID-19), hazards
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1. Que, como es de público conocimiento, a partir del mes de diciembre de 2019 hasta la fecha, se ha producido un brote mundial del virus denominado coronavirus-2 del síndrome respiratorio agudo grave (SARS-CoV-2) que provoca la enfermedad del Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 23-Mar-2021 página 1 de 3 Decreto 76, INTERIOR (2021) coronavirus 2019 o Covid-19.
2. Que, con fecha 30 de enero de 2020, el Director General de la Organización Mundial de la Salud, en adelante OMS, declaró que el brote de Covid-19 constituye una Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII), de conformidad a lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento Sanitario Internacional, aprobado en nuestro país por el decreto Nº 230, de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores.
3. Que, el 5 de febrero de 2020, el Ministerio de Salud dictó el decreto Nº 4, de 2020, que decreta Alerta Sanitaria por el período que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV), plazo que fue extendido hasta el 30 de junio de 2021, mediante el decreto Nº1, de 2021, del mismo origen.
4. Que, el 28 de febrero de 2020, la OMS elevó el riesgo internacional de propagación del coronavirus Covid-19 de "alto" a "muy alto".
5. Que, el 11 de marzo de 2020 la OMS concluyó que el Covid-19 puede considerarse como una pandemia. 6, Que, como consecuencia del brote de Covid-19 que afecta al país, S.E. el Presidente de la República declaró a través del decreto supremo Nº 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en todo el territorio nacional, por un término de 90 días, medida que ha sido prorrogada sucesivamente mediante los decretos supremos Nºs 269, 400 y 646, de 2020, y Nº 72, de 2021, del mismo origen, designando un Jefe de la Defensa Nacional en cada región del país, quienes asumieron la dirección y supervigilancia de su jurisdicción con las atribuciones y deberes que la ley y el referido decreto señalan.
7. Que, asimismo, mediante el decreto supremo Nº 107, de fecha 20 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se declaró como zonas afectadas por catástrofe a las 346 comunas del país.
8. Que, según World Heath Organization, a nivel mundial, un total de 116.166.652 personas han sido confirmadas con la enfermedad, con 2.582.528 muertes, al 9 de marzo de 2021.
9. Que, a pesar de todos los esfuerzos desplegados, al 10 de marzo del presente se han reportado un total de 867.949 casos confirmados de personas que han padecido esta enfermedad en el país, de los cuales 27.982 corresponden a casos activos, de acuerdo al reporte oficial de la autoridad sanitaria.
10. Que, la situación descrita precedentemente ha provocado daños de consideración en personas y bienes, situación que ha variado conforme se ha ido expandiendo el virus, debiendo adoptarse medidas asociadas a la restricción de movilización en determinadas zonas, el cierre de lugares de acceso público y la instrucción de cuarentena como medida de prevención a la propagación del virus.
11. Que, el daño ya referido ha afectado y seguirá afectando a millones de trabajadores y sus familias, particularmente por la vía de reducir significativamente su fuente de ingreso o la pérdida del empleo producto de la paralización o drástica reducción de sus faenas o trabajos.
12. Que, encontrándose vigente la declaración de Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe y en virtud de las disposiciones sanitarias adoptadas a propósito de la calamidad pública que le dio origen, se requiere que los organismos públicos competentes sigan respondiendo rápida y eficientemente por medio de planes, programas y acciones, para afrontar la situación actual y la posterior recuperación de las zonas y de las personas afectadas, en el ámbito de sus competencias, lo que implica necesariamente la continuidad de la adopción de medidas extraordinarias dirigidas a la expedita y oportuna disposición de recursos materiales y humanos.
13. Que, conforme lo dispuesto en el artículo 19 de la ley Nº 16.282, lo prescrito por este cuerpo legal tendrá aplicación por un plazo de doce meses, contados desde la fecha del sismo o catástrofe de que se trate, el cual podrá extenderse hasta por igual periodo mediante decreto supremo fundado del Presidente de la República. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 23-Mar-2021 página 2 de 3 Decreto 76, INTERIOR (2021)
14. Que, en el marco de las disposiciones legales anteriormente citadas, en atención a que los efectos de la emergencia que dio origen a la declaración de zona de catástrofe aún persisten, y en uso de las facultades que me confiere la ley, Decreto: Artículo único: Extiéndase la vigencia del decreto supremo Nº 107, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que declara como zonas afectadas por la catástrofe generada por la propagación del Covid-19, a las 346 comunas correspondientes a las 16 regiones del país, esto es, Tarapacá, Antofagasta, Atacama, Coquimbo, Valparaíso, del Libertador General Bernardo O'Higgins, Maule, Biobío, La Araucanía, Los Lagos, Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, Magallanes y de la Antártica Chilena, Metropolitana de Santiago, Los Ríos, Arica y Parinacota y Ñuble, por un plazo de seis meses, contados desde el vencimiento del plazo indicado en decreto supremo antes individualizado. Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Baldo Prokurica Prokurica, Ministro del Interior y Seguridad Pública (S). Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Juan Francisco Galli Basili, Subsecretario del Interior. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 23-Mar-2021 página 3 de 3