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智利的法律

Decreto Nº 748 - Establece prohibición temporal de caza en el área denominada Lago Budi, Lafkenmapu y áreas adyacentes

颁布于 2012-12-06 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
European Union
国家
智利
主题
Wild species and ecosystems
关键词
hunting/capture, amphibians, reptiles, birds, protection of species, wild fauna, biodiversity

在哪里阅读

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. ESTABLECE PROHIBICIÓN TEMPORAL DE CAZA EN EL ÁREA DENOMINADA LAGO BUDI LAFKENMAPU Y ÁREAS ADYACENTES Núm. 748 exento.- Santiago, 6 de diciembre de 2012.- Visto: Lo informado por el Director Regional del Servicio Agrícola y Ganadero, IX Región, en sus Ords. Nº 404, de 2012 y Nº1.031, de 2012; lo dispuesto en el artículo 4º de la ley Nº 4.601, sobre Caza, cuyo texto fue sustituido por la ley Nº 19.473; el decreto supremo de Agricultura Nº 5, de 1998; el DFL Nº 294 de 1960, Orgánico de esta Secretaría de Estado; la ley Nº 18.755, del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto Nº 186, de 1994 del Ministerio de Agricultura; el artículo 32, Nº 8 de la Constitución Política de la República, y Considerando: Que mediante decretos Nº 77, de 1992 y Nº354, de 2002, del Ministerio de Agricultura, se prohibió la caza en el Lago Budi, zonas de Puerto Saavedra, ríos Imperial y Moncul y áreas que se indicaron, por un periodo de diez años, respectivamente. Que el área decretada con prohibición de caza se inserta dentro del territorio de uso ancestral Lafkenche. Que el área decretada con prohibición de caza ha demostrado un importante beneficio en términos de la mantención de la diversidad biológica del sector, dando potencial desarrollo al sector turístico y de observación de naturaleza. Que en los cuerpos de agua que integran esta área nidifican, se alimentan y descansan especies protegidas por la Convención Relativa a las Zonas Húmedas de Importancia Internacional Especialmente como Hábitat de las Aves Acuáticas. Que en las áreas del Lago Budi y humedales circundantes, han encontrado su hábitat numerosas especies de aves migratorias que corresponde proteger en virtud del Convenio sobre Especies Migratorias de la Fauna Salvaje. Que no existen otros ambientes naturales en la zona costera de la IX Región que cuenten con protección oficial. Que numerosos propietarios del área, así como representantes de organizaciones mapuches, profesores, organizaciones comunales y municipios han manifestado su interés en que se prorrogue la prohibición de caza en el sector, ampliando la extensión de ella, de forma tal de incluir algunos humedales ubicados al Este y Sur del área original. Que es deber del Estado velar por la conservación, protección y acrecentamiento de los recursos naturales, Decreto: Artículo 1º.- Establécese un periodo de prohibición temporal de 10 años, contados desde la fecha de publicación de este decreto en el Diario Oficial, para la caza o captura de animales anfibios, reptiles, aves y mamíferos silvestres en el área denominada “BudiLafkenmapu y áreas adyacentes”, ubicada en las comunas de Carahue, Saavedra, Teodoro Schmidt y Toltén de la IX Región, cuyos deslindes son los que a continuación se indican: Norte: Se inicia en el Océano Pacífico en el lugar denominado Punta Sin Nombre en los 38º35’15" latitud sur, desde donde se continúa una línea recta en sentido Este hasta encontrar el nacimiento de un brazo del estero Agua Blanca; se continúa por dicho estero hasta su encuentro con el río Puyanhue; se continúa por este río hasta su encuentro con el río Moncul, punto desde el cual toma la cota 25 en dirección Este hasta el pueblo de Trovolhue, desde donde toma el camino público S-114 (69D114) hasta su encuentro con el camino público S-36 (69D036) desde el punto anteriormente indicado se cruza en línea recta imaginaria el río Imperial en dirección Suroeste hasta la intersección del estero Chacay con la ruta S-40 (69D030) por la cual continúa hacia el Este hasta el acceso poniente del puente Eduardo Frei Montalva sobre el río Imperial en Carahue. Este deslinde se modifica por: En el sector Norte del área, cambiar el deslinde cota 25 en dirección Este hasta el pueblo de Trovolhue, por camino público desde el cruce Puyanhue hasta el pueblo de Trovolhue y desde este punto mantener el deslinde actual por camino público S-144 (69D114) hasta su encuentro con el camino público S-36 (69D036). Desde la intersección de los caminos indicados, continuar por camino público S-36 (69D036) hasta el acceso oriente del puente Eduardo Frei Montalva sobre el río Imperial en Carahue. Desde este punto, mantener el deslinde actual hacia el Sur. Este: Desde el punto anterior se continúa por el camino S-46 (69D046), que bordea la margen oriental del lago Budi, hasta la localidad de Puerto Domínguez, desde esta localidad se continúa por la ruta S-148 (69D418) hasta su encuentro con el camino 69E526, por el cual continúa hasta su encuentro con los esteros Pitrenco y Nomenco, desde donde continúa por huella en sentido Sur, hasta alcanzar el camino S-620 (69E620), por el cual continúa hasta empalmar con el camino S-060 (69C060) desde donde sigue en sentido Sur hasta alcanzar la coordenada 39º08’37"S y 73º09’43"W, punto más próximo de esta ruta con la intersección de los caminos S-70 (69C070) y S-734 (69D734), con el cual se une a través de una línea recta imaginaria que cruza el río Toltén. Desde la intersección del camino S-70 (69C070) con camino S-734 (69D734), el límite continúa por el camino S-734 (69D734) hasta Villa Boldo. Desde esta última localidad, toma la cota 25 en dirección Sur hasta su cruce con el camino que une la localidad de Boroa Central con Pichilingue Sur: Desde el punto anterior, se continúa por camino el Boroa Central a Pichilingue con dirección sureste, prosiguiendo hacia el suroeste por huella (futuro camino 69000, Pirén Alto - Pichilingue) hasta el cruce ésta con el estero Pirén, donde el límite sigue por ribera Sur de dicho estero hasta su confluencia con el río Queule, desde el punto anterior, sigue la ribera Sur del río Queule hasta su desembocadura en el Océano Pacífico, punto ubicado en la proximidad de la localidad de Queule. Oeste: Desde la ribera Sur de la desembocadura del río Queule hasta la denominada Punta Sin Nombre por el Norte en los 38º35’15"S, incluidas todas las zonas de playas, dunas y lagunas costeras entre ambos puntos. Artículo 2º.- Exceptúase de lo dispuesto en el artículo anterior a los individuos pertenecientes a las especies declaradas dañinas. Artículo 3º.- El cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto será fiscalizado por los funcionarios e inspectores indicados en los artículos 39 y 41 de la Ley de Caza, y las infracciones serán castigadas con las sanciones establecidas en los artículos 29, 30 y 31 de dicha ley, según corresponda. Artículo 4º.- Archívese copia del plano en que se grafican los deslindes del área indicada en el artículo 1º, conjuntamente con el original del presente decreto. Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Luis Mayol Bouchon, Ministro de Agricultura. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento. Saluda atentamente a Ud., Álvaro Cruzat O., Subsecretario de Agricultura.

Decreto Nº 748 - Establece prohibición temporal de caza en el área denominada Lago Budi, Lafkenmapu y áreas adyacentes · Nelum