跳到主要内容
Nelum
智利的法律

Decreto Nº 74 - Crea Comité Interministerial de Eficiencia Energética

颁布于 2012-07-26 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
European Union
国家
智利
主题
Energy
关键词
institution, energy conservation/energy production, governance

在哪里阅读

    该法律没有记录来源链接。

文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. Artículo 1º: Créase el Comité Interministerial de Eficiencia Energética, en adelante el ‘‘CIEE’’, con la misión de asesorar al Presidente de la República en la promoción e implementación coordinada de planes y programas sectoriales que contribuyan a incrementar los indicadores de reducción del consumo energético y al cumplimiento de la Estrategia Nacional de Energía en el sector público para el año 2020. Al CIEE le corresponderán las siguientes funciones: 1. Asesorar al Presidente de la República en la formulación coordinada de políticas públicas, planes, proyectos y programas orientados al desarrollo de la eficiencia energética en los siguientes ámbitos: a) Sugerir medidas sectoriales destinadas al desarrollo de la eficiencia energética. b) Prestar asesoría, cuando así se solicite, en la formulación presupuestaria que cada institución deba gestionar, respecto de planes y/o programas vinculados al desarrollo de la eficiencia energética. c) Sugerir los integrantes, productos y plazos de los diferentes Comités Sectoriales que deban implementarse. d) Sugerir un sistema de monitoreo y verificación de los indicadores de reducción del consumo energético. e) Todas aquellas otras materias destinadas a fomentar el uso eficiente de las energías en el sector público que el Presidente de la República le encomiende. 2. Proponer acciones conjuntas con otros organismos públicos y/o privados, destinadas a potenciar el desarrollo de la eficiencia energética. 3. Informar anualmente al Presidente de la República de los resultados del Comité y de la evolución de la situación de la eficiencia energética en el país. 4. Las demás funciones de asesoría que le encomiende el Presidente de la República.

  2. Artículo 2º: El Comité Interministerial de Eficiencia Energética estará constituido por los siguientes miembros: - Ministro del Interior y Seguridad Pública - Ministro de Hacienda - Ministro de Economía, Fomento y Turismo - Ministro de Desarrollo Social - Ministro de Obras Públicas - Ministro de Vivienda y Urbanismo - Ministro de Minería - Ministro de Transportes y Telecomunicaciones - Ministro de Energía - Ministro del Medio Ambiente. El CIEE será presidido por el Ministro de Energía o, en caso de ausencia o impedimento de éste, por el Subsecretario de dicha Cartera de Estado. Estará integrado, además, por la Jefatura de la División de Eficiencia Energética del Ministerio de Energía y por un profesional de dicha división, teniendo este último sólo derecho a voz. En caso de ausencia o impedimento de cualquier otro miembro del CIEE, podrá asistir en su reemplazo el Subsecretario de la Cartera respectiva, su subrogante legal u otro representante que se designe para tal efecto, designación que debe ser previamente comunicada a la Secretaría Técnica, mencionada en el artículo 4º.

  3. Artículo 3º: El Comité podrá contar, además, con Comités Sectoriales, los cuales estarán constituidos por representantes de los organismos públicos cuyas competencias se relacionan con materias de eficiencia energética: - Transporte - Edificación - Sector Público - Educación y Capacitación - Del Consumidor - Minería - Industria - Desarrollo Social - Otras que el CIEE estime relevantes para el sector público.

  4. Artículo 4º: El CIEE contará con una Secretaría Técnica que prestará el apoyo administrativo que sea necesario para el funcionamiento y coordinación del mismo, la que deberá efectuar - en la oportunidad que se determine- la citación a las diferentes reuniones tanto del CIEE como de los Comités Sectoriales, informando de los temas de la agenda, previamente a todos sus integrantes. El CIEE celebrará al menos tres sesiones al año y publicará un informe anual de los resultados de las reuniones, a través de la página web del Ministerio de Energía: www.minenergia.cl, sin perjuicio de la información anual que deba entregar al Presidente de la República.

  5. Artículo 5º: Las principales funciones de la Secretaría Técnica serán las siguientes: a) Citar al CIEE y a los Comités Sectoriales respectivos. b) Elaborar las correspondientes actas de sesión, junto con preparar todo el material necesario para las reuniones del CIEE y Comités Sectoriales. c) Coordinar el trabajo de los Comités Sectoriales. d) Informar al CIEE en caso que la Estrategia Nacional de Energía sufra modificaciones producto de actualizaciones de los desafíos en materia de eficiencia energética.

  6. Artículo 6º: El CIEE sesionará en las dependencias del Ministerio de Energía, el que proporcionará los medios materiales para su funcionamiento.

  7. Artículo 7º: El CIEE en la primera sesión constitutiva determinará su Reglamento Interno con las normas que regulen su funcionamiento, así como la composición y sesiones de los Comité Sectoriales.

  8. Artículo 8º: Los miembros del CIEE y los de los Comités Sectoriales desempeñarán sus funciones ad-honorem, sin que ello obste a que las funciones adicionales que corresponden a su Secretaría Técnica o a alguno de sus integrantes, de conformidad a este decreto, sean prestadas a título oneroso, si la autoridad competente así lo dispone, de conformidad a la normativa legal vigente.

  9. Artículo 9º: Los órganos de la Administración del Estado y sus funcionarios deberán prestar, dentro del ámbito de sus funciones y atribuciones, la colaboración requerida que resulte necesaria para el logro de los objetivos planteados por el CIEE. Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Jorge Bunster Betteley, Ministro de Energía.- Rodrigo Hinzpeter Kirberg, Ministro del Interior y Seguridad Pública.- Felipe Larraín Bascuñán, Ministro de Hacienda.- Pablo Longueira Montes, Ministro de Economía, Fomento y Turismo.- Joaquín Lavín Infante, Ministro de Desarrollo Social.- Laurence Golborne Riveros, Ministro de Obras Públicas.- Rodrigo Pérez Mackenna, Ministro de Vivienda y Urbanismo.- Hernán de Solminihac Tampier, Ministro de Minería.- Pedro Pablo Errázuriz Domínguez, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.- María Ignacia Benítez Pereira, Ministra del Medio Ambiente. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atte. a Ud., Hernán Moya Bruzzone, Jefe de División Jurídica, Subsecretaría de Energía.

Decreto Nº 74 - Crea Comité Interministerial de Eficiencia Energética · Nelum