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智利的法律

Decreto Nº 736 - Declara enfermedades de denuncia obligatoria para la aplicación de medidas sanitarias

颁布于 2012-12-04 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

research.laws.repealedOn

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
European Union
国家
智利
主题
Livestock, Wild species and ecosystems
关键词
animal health, pests/diseases, data collection/reporting

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. DECLARA ENFERMEDADES DE DENUNCIA OBLIGATORIA PARA LA APLICACIÓN DE MEDIDAS SANITARIAS Núm. 736 exento.- Santiago, 4 de diciembre de 2012.- Vistos: Lo dispuesto en el DFL RRA Nº 16 de 1963, que establece normas sobre Sanidad y Protección Animal; DFL Nº 294, de 1960, del Ministerio de Hacienda, que establece funciones y estructura del Ministerio de Agricultura; lo establecido en la Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; y lo establecido en el artículo 32, Nº 8, de la Constitución Política del Estado. Considerando: 1. Que corresponde al Ministerio de Agricultura adoptar las medidas que estime convenientes para evitar la introducción al país y la propagación dentro del territorio nacional, de las enfermedades de los animales, y combatir las existentes. 2. Que existen diversas enfermedades infectocontagiosas de los animales, tales como, Pleuroneumonía contagiosa caprina y Enfermedad hemorrágica epizoótica de los ciervos, que tienen carácter de exóticas para nuestro país, las que eventualmente podrían presentarse en el territorio nacional dado el creciente intercambio comercial de animales y productos a nivel mundial. 3. Que existen enfermedades infecto-contagiosas de los animales, tales como, Psitacosis (Ornitosis o Clamidiosis aviar), Micoplasmosis aviar (Mycoplasma meleagridis) y Leucosis enzoótica bovina, que tienen carácter de endémicas en nuestro país y que deben ser notificadas regularmente a la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE). 4. Que la declaración de denuncia obligatoria en las enfermedades indicadas en los considerandos 2 y 3 resulta necesaria para la aplicación de medidas sanitarias destinadas a su control y posterior erradicación. Decreto: 1.- Decláranse de denuncia obligatoria las enfermedades exóticas de los animales que a continuación se indican: • Pleuroneumonía contagiosa caprina. • Enfermedad hemorrágica epizoótica de los ciervos. 2.- Decláranse de denuncia obligatoria las siguientes enfermedades endémicas de los animales (que están presentes en el país): • Psitacosis (Ornitosis o Clamidiosis aviar). • Micoplasmosis aviar (Mycoplasma meleagridis). • Leucosis enzoótica bovina. 3.- Serán aplicables en la prevención, control y erradicación de estas enfermedades las normas contenidas en el DFL RRA Nº 16, de 1963, la ley Nº 18.755 y las que al efecto dicte el Servicio Agrícola y Ganadero. Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Luis Mayol Bouchon, Ministro de Agricultura. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento. Saluda atentamente a Ud., Álvaro Cruzat O., Subsecretario de Agricultura.

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