Decreto Nº 73 - Modifica el Decreto Nº 729, sobre áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos para la Región VIII
颁布于 2001-02-01 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- European Union
- 国家
- 智利
- 主题
- Fisheries and aquaculture
- 关键词
- marine fisheries, artisanal fisheries, protected fishing area, fishery management and conservation
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MODIFICA DECRETO Nº 729, DE 1997, Y DEJA SIN EFECTO DECRETO Nº 526, DE 2000, QUE ESTABLECE AREAS DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS PARA LA VIII REGION Decreto Núm. 73.- Santiago, 1 de febrero de 2001.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8, de la Constitución Política de la República; el DFL Nº 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el DS Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; los DS Nº 355 de 1995, Nº 729 de 1997, Nº 152 y Nº 473, ambos de 1998, Nº 56 y Nº 427, ambos de 1999, Nº 526, Nº 540 y Nº 655, todos del 2000, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; lo informado por el Departamento de Coordinación Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en memorándum Nº 848 de 30 de noviembre del 2000; por el Consejo Zonal de Pesca de la V a la IX Regiones e Islas Oceánicas mediante oficio ord. Nº 40 de 31 de mayo de 2000; por la Subsecretaría de Marina mediante oficios SSM ord. Nº 12.210/2177 SSP de 18 de mayo de 2000 y Nº 12.210/5006 SSP de 8 de noviembre de 2000, Decreto: Artículo 1º.- Modifícase el decreto supremo Nº 729 de 1997, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción que establece áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos para la VIII Región, en el sentido de reemplazar el numeral 24) del artículo 1º por el siguiente: 24) En el Sector denominado Rumena, un área inscrita en la figura irregular, entre la línea de costa y los vértices cuyas coordenadas son las siguientes: (Carta SHOA Nº 6120; Esc. 1:80.000; 4ª Ed. 1999) Vértice Latitud S Longitud W. A 37°10'26,60" 73°36'48,00" B 37°10'18,00" 73°37'00,00" C 37°11'09,50" 73°37'54,00" D 37°11'20,08" 73°37'39,89" Artículo 2º.- Déjase sin efecto el DS Nº 526 de 2000, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en virtud de lo dispuesto en el presente decreto. Anótese, tómese razón y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- José de Gregorio Rebeco, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Edith Saa Collantes, Subsecretario de Pesca (S).