Decreto Nº 725 - Cuota global anual de captura del recurso langostino colorado
颁布于 1997-11-26 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- European Union
- 国家
- 智利
- 主题
- Fisheries and aquaculture
- 关键词
- marine fisheries, crustaceans, allocation/quota, fishing authorization, fishery management and conservation, aquatic animals, authorization/permit
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文本
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ESTABLECE CUOTA GLOBAL ANUAL DE CAPTURA DEL RECURSO LANGOSTINO COLORADO Decreto No. 725 exento.- Santiago, 26 de noviembre de 1997.- Visto: Lo informado por la División de Administración Pesquera; lo dispuesto en el artículo No. 32 No. 8 de la Constitución Política de la República; la Ley No. 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el DS. No. 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el DFL. No. 5, de 1983; el DS. No. 97, de 1996, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; los DS. No. 654 y No. 2.012, ambos de 1994, del Ministerio del Interior; la Resolución No. 520, de 1996, de la Contraloría General de la República; la comunicación previa al Consejo Zonal de Pesca de la V a IX Regiones e Islas Oceánicas. Considerando: Que el artículo 4º transitorio inciso 3º del DS. No. 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción asimila la unidad de pesquería del recurso Langostino colorado (Pleuroncodes monodon) al régimen de pesquerías en recuperación. Que de acuerdo a lo informado por la Subsecretaría de Pesca, se ha determinado que la abundancia del recurso permite su racional explotación. Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 39 del DS. No. 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, se requiere de la fijación de una cuota global anual de captura. Que se ha comunicado previamente esta medida de conservación al Consejo Zonal de Pesca de la V a IX Región e Islas Oceánicas. DECRETO : Artículo 1º.- Establécese para el año 1998 una cuota global anual de captura del recurso Langostino colorado (Pleuroncodes monodon) de 12.000 toneladas, para ser capturadas en el área de la unidad de pesquería fijada en la letra e) del artículo 1º transitorio del DS. No. 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Artículo 2º.- Los titulares o quienes ejerzan derechos sobre permisos extraordinarios de pesca, deberán informar al Servicio Nacional de Pesca sus capturas por nave, indicando el área de pesca correspondiente, conforme a las normas reglamentarias vigentes. Asimismo, deberán entregar al Servicio Nacional de Pesca informes en los días 1, 6, 11, 16, 21 y 26 de cada mes calendario, los cuales deberán contener las estadísticas de captura y áreas de pesca, de los 5 días anteriores al informe. Artículo 3º.- La suspensión de las faenas de captura se hará efectiva al momento en que cada titular de un permiso extraordinario de pesca de este recurso hidrobiológico, complete la extracción del porcentaje de la cuota anual a que tiene derecho durante la temporada de pesca que se fijará al efecto. Artículo 4º.- Para el transporte terrestre de este recurso hidrobiológico, sus partes o los productos derivados del mismo, se exigirá acreditar su origen y procedencia visadas por el Servicio Nacional de Pesca. Esta visación no será exigible respecto de su transporte en fresco, dentro del radio urbano de cada ciudad puerto de desembarque. Artículo 5º.- El Servicio Nacional de Pesca deberá adoptar las medidas y efectuar los controles que sean necesarios para lograr un efectivo cumplimiento de las disposiciones del presente decreto. Artículo 6º.- La infracción a lo dispuesto en el presente Decreto será sancionada con las penas y conforme al procedimiento fijado por el DS. No. 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Sr. Presidente de la República, Oscar Landerretche Gacitúa, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción Subrogante. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Juan Manuel Cruz Sánchez, Subsecretario de Pesca.