Decreto Nº 72 - Fija tarifa para la certificación de productos hortofrutícolas de exportación inspeccionados sobre la línea de embalaje
颁布于 2020-10-27 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 国家
- 智利
- 主题
- Agricultural and rural development, Cultivated plants
- 关键词
- agricultural commodities, fees/royalties, inspection, fruits/edible nuts, vegetables/legumes, certification, international trade
- 类别
- *, agriculture
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文本
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Decreto 72 EXENTO, AGRICULTURA (2020) Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 19-Dic-2021 página 1 de 2 Decreto 72 EXENTO FIJA TARIFA PARA LA CERTIFICACIÓN DE PRODUCTOS HORTOFRUTÍCOLAS DE EXPORTACIÓN INSPECCIONADOS SOBRE LA LÍNEA DE EMBALAJE MINISTERIO DE AGRICULTURA Fecha Publicación: 28-NOV-2020 | Fecha Promulgación: 27-OCT-2020 Tipo Versión: Única De : 28-NOV-2020 Url Corta: http://bcn.cl/2mh70 FIJA TARIFA PARA LA CERTIFICACIÓN DE PRODUCTOS HORTOFRUTÍCOLAS DE EXPORTACIÓN INSPECCIONADOS SOBRE LA LÍNEA DE EMBALAJE Núm. 72 exento.- Santiago, 27 de octubre de 2020. Vistos: Lo dispuesto en los artículos 32, N° 6, y 35 de la Constitución Política de la República; la Ley N° 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; el DFL N° 294, de 1960, del Ministerio de Hacienda, que establece funciones y estructura del Ministerio de Agricultura; el decreto ley N° 3.557, de 1980, que establece disposiciones sobre Protección Agrícola; el decreto N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que faculta a los ministros de Estado para firmar por orden del Presidente de la República; y la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que establece normas sobre la exención de toma de razón, y demás antecedentes. Considerando: 1.- Que, el artículo 6° del DFL N° 294, de 1960, del Ministerio de Hacienda, que establece funciones y estructura del Ministerio de Agricultura, autoriza a esta Secretaría de Estado para establecer tarifas y derechos por análisis, inspecciones y certificaciones realizadas por el Servicio Agrícola y Ganadero. 2.- Que, el decreto supremo N° 104, de 2008, del Ministerio de Agricultura, fija tarifas para la certificación de productos hortofrutícolas de exportación, según un método homogéneo. 3.- Que, se ha desarrollado un método alternativo de inspección de fruta, diferente a aquél cuyos costos se contemplan en el decreto N° 104, de 2008, del Ministerio de Agricultura, ahora directamente sobre la línea de embalaje. 4.- Que, según el análisis efectuado por el SAG, esta modalidad de trabajo implica ahorros significativos en labores logísticas, de las plantas exportadoras, requeridas para llevar a cabo la inspección tradicional, pero, sobre todo reduce los tiempos del proceso completo; optimizando de manera considerable la oportunidad en los envíos de fruta a los distintos mercados. Por todo lo anterior, los exportadores se verán beneficiados y se estima que adoptarán con esta metodología de inspección. 5.- Que, es necesario establecer una tarifa que considere los costos en que incurre el SAG al implementar el nuevo método de inspección. 6.- Que la nueva tarifa coexistirá con la del decreto N° 104, de 2008, en tanto se trata de servicios diversos. Decreto: 1. Fíjense las siguientes tarifas por las prestaciones que le soliciten al https://www.leychile.cl/ Decreto 72 EXENTO, AGRICULTURA (2020) Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 19-Dic-2021 página 2 de 2 Servicio Agrícola y Ganadero los exportadores interesados en certificar sus productos hortofrutícolas bajo la modalidad de Inspección Sobre la Línea de Embalaje. Las tarifas se aplicarán por caja y serán el equivalente en moneda nacional que corresponda según el rango de peso en que esta se encuentre: 2. Las tarifas señaladas en el presente decreto consideran la emisión, por parte del Servicio Agrícola y Ganadero de certificados fitosanitarios, de acuerdo a la modalidad de entrega establecida por el Servicio según el mercado de destino, los cuales no incluyen el valor de los servicios de laboratorio que deban efectuarse, ni el costo del turno del inspector SAG que realiza sus labores sobre la línea de embalaje. 3. En todas las modalidades de inspección y muestreo que no se realicen sobre la línea, la tarifa vigente continuará siendo la dispuesta en el decreto supremo N° 104, de 2008, del Ministerio de Agricultura, o en aquella normativa que lo reemplace. 4. Los interesados en solicitar esta prestación deberán pagar en forma posterior, de acuerdo a la tarificación fijada en este decreto. 5. El presente decreto rige a contar del quinto día hábil contado desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial. Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Antonio Walker Prieto, Ministro de Agricultura.- Ignacio Briones Rojas, Ministro de Hacienda. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., José Ignacio Pinochet, Subsecretario de Agricultura. https://www.leychile.cl/