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智利的法律

Decreto Nº 718 - Areas de manejo y explotación de recursos bentónicos para la II Región

颁布于 1998-12-22 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
European Union
国家
智利
主题
Fisheries and aquaculture
关键词
marine fisheries, protected fishing area, fishery management and conservation

在哪里阅读

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. ESTABLECE AREAS DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS PARA LA II REGION Decreto No. 718.- Santiago, 22 de diciembre de 1998.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 No.8 de la Constitución Política de la República; el DFL. No.5, de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura No.18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el DS. No.430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la ley No.19.492; los DS. No.355, de 1995, No.830, de 1996, No.195, de 1997 y No.163, de 1998, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; lo informado por el Departamento de Coordinación Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en Memorandum No.687 de 17 de noviembre de 1998; por el Consejo Zonal de Pesca de la I y II Regiones mediante Oficio No.025 de 23 de mayo de 1996; por la Subsecretaría de Marina mediante Oficios S.S.M. No.12210/1951 SSP de 9 de julio de 1997; por el Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada mediante Oficio SHOA Ordinario No.13000/25, de fecha 03 de abril de 1998; la ley No.10.336. Considerando: Que el artículo 48 letra d) de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para establecer áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos. Que los informes técnicos de la Subsecretaría de Pesca y del Consejo Zonal de Pesca de la I y II Regiones aprueban el establecimiento de un área de manejo en el sector denominado Nuestra Señora, II Región. Que se ha consultado esta medida de administración a la Subsecretaría de Marina, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º del DS. No.355, de 1995, citado en Visto. DECRETO : Artículo 1º.- Establécese la siguiente área de manejo y explotación de recursos bentónicos, en el Sector de la II Región denominado Nuestra Señora, en un área inscrita en la figura irregular, entre la línea de la costa y los vértices cuyas coordenadas son las siguientes: (CARTA SHOA No.207; ESC. 1:15.000; 4ª ED. 1951) Vértice Latitud S. Longitud W. A 25º24'40,00" 70º29'47,60" B 25º24'27,00" 70º29'35,00" C 25º23'50,00" 70º30'08,00" D 25º24'07,00" 70º30'23,00" Artículo 2º.- Podrán optar a esta área de manejo y explotación de recursos bentónicos las organizaciones de pescadores artesanales legalmente constituidas, de conformidad con lo establecido en los Títulos III y IV del DS. No.355, de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Artículo 3º.- El Servicio Nacional de Pesca solicitará al Ministerio de Defensa Nacional la destinación de esta área, una vez publicado el presente decreto en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 6º del DS. No.355, de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Artículo 4º.- El presente decreto tendrá trámite extraordinario de urgencia de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7º del artículo 10 de la ley No.10.336, de manera que la medida pueda ser aplicada oportunamente. Anótese, tómese razón y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República. Jorge Leiva Lavalle, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción. Lo que transcribo a usted, para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Juan Manuel Cruz Sánchez, Subsecretario de Pesca.