Decreto Nº 711 - Establece área de manejo y explotación de recursos bentónicos para la X Región de Los Lagos
颁布于 2010-06-14 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- European Union
- 国家
- 智利
- 主题
- Fisheries and aquaculture
- 关键词
- marine fisheries, fishing area, molluscs, artisanal fisheries, fishery management and conservation
在哪里阅读
该法律没有记录来源链接。
文本
所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。
DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Cuerpo I - 4 Lunes 21 de Junio de 2010 Nº 39.691 Coordenadas Geográficas referidas a la Carta SHOA Nº 7320, Escala 1:70.000, Datum WGS-84 Puntos Latitud (S) Longitud (W) A 41º 43' 16.30" 072º 59' 16.19" B 41º 43' 30.40" 072º 58' 37.44" C 41º 43' 30.40" 072º 57' 27.00" D 41º 43' 44.64" 072º 57' 27.00" E 41º 43' 44.64" 072º 58' 46.90" F 41º 43' 25.95" 072º 59' 29.56" Artículo 2º.- Podrán optar a esta área de manejo y explotación de recursos bentónicos las organizaciones de pescadores artesanales legalmente constituidas, de conformi dad con lo establecido en los Títulos III y IV del D.S. Nº 355, de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstruc ción. Artículo 3º.- El Servicio Nacional de Pesca solicitará al Ministerio de Defensa Nacional la destinación de esta área, una vez publicado el presente decreto en el Diario Oficial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º del D.S. Nº 355, de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstruc ción. Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Juan Andrés Fontaine Talavera, Ministro de Economía, Fomento y Turismo. Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atenta mente a Ud., Pablo Galilea Carrillo, Subsecretario de Pesca. ESTABLECE ÁREA DE MANEJO Y EXPLOTACIÓN DE RECURSOS BENTÓNICOS PARA LA X REGIÓN DE LOS LAGOS Núm. 711 exento.- Santiago, 14 de junio de 2010. Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República; la Ley General de Pesca y Acuicul tura Nº 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la Ley Nº 19.492; el D.F.L. Nº 5, de 1983; los D.S. Nº 355 de 1995, Nº 572 de 2000, Nº 253 de 2002, Nº 357 de 2005 y Nº 49 de 2009, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el Oficio (D.D.P.) Ord. Nº 1.816 de fecha 14 de agosto de 2002 y Oficio (D.P.) Nº 1.642 de fecha 15 de septiembre de 2006, ambos de la Subsecretaría de Pesca; lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en Informe Técnico DAD Nº 31/2009, contenido en Memorán dum DAD Nº 31/2009 de fecha 30 de diciembre de 2009; lo informado por el Consejo Zonal de Pesca de la XIV, X y XI Regiones mediante oficio Ord./Z4/Nº 092, de fecha 6 de marzo de 2003; lo informado por la Subsecretaría de Marina, mediante oficio S.S.M. ORD. Nº 6025/17 SSP, de fecha 2 de enero de 2007; el D.S. Nº 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; y la resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República. Considerando: Que el Título IV de la Ley General de Pesca y Acuicul tura, establece la facultad y el procedimiento para decretar áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos; Que los informes técnicos de la Subsecretaría de Pesca y del Consejo Zonal de Pesca de la XIV, X y XI Regiones, aprueban el establecimiento de un área de manejo en el sector denominado Punta Lamague, en la X Región de Los Lagos; Que no obstante lo anterior, en este caso el pronuncia miento del Consejo Zonal de Pesca fue adoptado sin el número mínimo de miembros exigido en el artículo 152 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, por lo que este Ministerio prescindirá de dicho informe para el establecimiento del área de manejo y explotación de recursos bentónicos ya indicada, de acuerdo con la facultad contenida en el artículo 151 inciso 3º de la misma Ley; Que se ha consultado esta medida de administración a la Subsecretaría de Marina, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º del D.S. Nº 355 de 1995, citado en Visto, Decreto: Artículo 1º.- Establécese el área de manejo y explota ción de recursos bentónicos denominada Punta Lamague, en la X Región de Los Lagos, en un área inscrita en la figura irregular, entre la línea de más baja marea y sus vértices, cuyas coordenadas geográficas son las siguientes: Coordenadas Geográficas referidas a la Carta SHOA Nº 7381, Escala 1:40.000, Datum WGS-84 Puntos Latitud (S) Longitud (W) A 42º 08' 37.46" 073º 22' 09.22" B 42º 08' 21.06" 073º 21' 26.09" C 42º 10' 35.61" 073º 20' 23.18" D 42º 10' 35.61" 073º 20' 58.09" Artículo 2º.- Podrán optar a esta área de manejo y explotación de recursos bentónicos las organizaciones de pescadores artesanales legalmente constituidas, de conformi dad con lo establecido en los Títulos III y IV del D.S. Nº 355, de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstruc ción. Artículo 3º.- El Servicio Nacional de Pesca solicitará al Ministerio de Defensa Nacional la destinación de esta área, una vez publicado el presente decreto en el Diario Oficial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º del D.S. Nº 355, de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstruc ción. Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Juan Andrés Fontaine Talavera, Ministro de Economía, Fomento y Turismo. Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atenta mente a Ud., Pablo Galilea Carrillo, Subsecretario de Pesca. ESTABLECE ÁREA DE MANEJO Y EXPLOTACIÓN DE RECURSOS BENTÓNICOS PARA LA X REGIÓN DE LOS LAGOS Núm. 712 exento.- Santiago, 14 de junio de 2010. Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6, de la Constitución Política de la República; la Ley General de Pesca y Acuicul tura Nº 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430, de 1991, del Ministerio de Econo mía, Fomento y Reconstrucción; la ley Nº 19.492; el DFL Nº 5, de 1983; los D.S. Nº 355, de 1995, Nº 572 de 2000, Nº 253, de 2002, Nº 357, de 2005 y Nº 49, de 2009, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el Oficio (D.D.P.) Ord. Nº 94, de fecha 16 de enero de 2004 y el Oficio (D.P.) Nº 1.143, de fecha 29 de mayo de 2009, ambos de la Subsecretaría de Pesca; lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en Informe Técnico DAD Nº 27/2009, contenido en Memo rándum DAD Nº 27/2009, de fecha 30 de diciembre de 2009, lo informado por el Consejo Zonal de Pesca de la XIV, X y XI Regiones mediante Oficio Ord./Z4/Nº 170, de fecha 5 de octubre de 2007; lo informado por la Subsecretaría de Marina, mediante Oficio S.S.M. Ord. Nº 6025/3555 SSP, de fecha 31 de agosto de 2009; el D.S. Nº 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contra loría General de la República, Considerando: Que el Título IV de la Ley General de Pesca y Acuicul tura, establece la facultad y el procedimiento para decretar áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos; Que los informes técnicos de la Subsecretaría de Pesca y del Consejo Zonal de Pesca de la XIV, X y XI Regiones, aprueban el establecimiento de un área de manejo en el sector denominado Isla Chulin sector A, en la X Región de Los Lagos; Que no obstante lo anterior, en este caso el pronuncia miento del Consejo Zonal de Pesca fue adoptado sin el número mínimo de miembros exigido en el artículo 152 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, por lo que este Ministerio prescindirá de dicho informe para el establecimiento del área de manejo y explotación de recursos bentónicos ya indicada, de acuerdo con la facultad contenida en el artículo 151 inciso 3º de la misma ley; Que se ha consultado esta medida de administración a la Subsecretaría de Marina, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º del D.S. Nº 355, de 1995, citado en Visto, Decreto: Artículo 1º.- Establécese el área de manejo y explota ción de recursos bentónicos denominada Isla Chulin sector A, en la X Región de Los Lagos, en un área inscrita en la figura irregular, entre la línea de más baja marea y sus vértices, cuyas coordenadas geográficas son las siguientes: Coordenadas Geográficas Referidas a la Carta Shoa 7300, Escala 1:100.000, Datum WGS-84 Puntos Latitud (S) Longitud (W) A 42° 37’ 20.63" 073° 03’ 20.76" B 42° 37’ 27.93" 073° 03’ 27.36" C 42° 36’ 59.11" 073° 04’ 11.64" D 42° 35’ 34.75" 073° 03’ 33.91" E 42° 35’ 37.67" 073° 02’ 36.74" F 42° 35’ 51.13" 073° 01’ 18.13" G 42° 36’ 09.78" 073° 00’ 08.80" H 42° 37’ 08.66" 073° 00’ 02.70" I 42° 37’ 08.66" 073° 00’ 10.20" Artículo 2º.- Podrán optar a esta área de manejo y explotación de recursos bentónicos las organizaciones de pescadores artesanales legalmente constituidas, de conformi dad con lo establecido en los Títulos III y IV del D.S. Nº 355, de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstruc ción. Artículo 3º.- El Servicio Nacional de Pesca solicitará al Ministerio de Defensa Nacional la destinación de esta área, una vez publicado el presente decreto en el Diario Oficial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º del D.S. Nº 355, de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstruc ción. Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República.- Juan Andrés Fontaine Talavera, Ministro de Economía, Fomento y Turismo. Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atenta mente a Ud., Pablo Galilea Carrillo, Subsecretario de Pesca. MODIFICA DECRETO Nº 320, DE 2001, DEL MINIS TERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUC CIÓN, QUE APROBÓ EL REGLAMENTO AMBIENTAL PARA LA ACUICULTURA Núm. 350.- Santiago, 31 de diciembre de 2009.- Visto: El Informe Técnico (D.AC.) Nº 3.456/2009, del Departamen to de Acuicultura de la Subsecretaría de Pesca; lo informado por el Consejo Nacional de Pesca en carta (CNP) Nº 61, de fecha 16 de diciembre de 2009; los oficios Nº 2384, Nº 2386, Nº 2387, Nº 2389 y Nº 2391, todos de fecha 24 de noviembre de 2009; el oficio del Consejo Zonal de Pesca XV, I y II Regiones Ord/ZI/Nº 00213, de fecha 24 de noviembre de 2009; el oficio del Consejo Zonal de Pesca III y IV Regiones Ord/Z2/Nº 0125/2009, de fecha 25 de noviembre de 2009; el oficio del Consejo Zonal de Pesca V y IX Regiones e Islas Oceánicas Ord Nº 430083909, de fecha 26 de noviembre de 2009; el oficio del Consejo Zonal de Pesca XIV, X y XI Regiones Ord./Z4/Nº 322, de fecha 25 de noviembre de 2009; el oficio del Consejo Zonal de Pesca XII Región y Antártica Chilena Ord. CZ5/09/Nº 32, de 25 de noviembre de 2009; lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República; el DFL Nº 5, de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892, y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430, de 1991, del Ministe rio de Economía, Fomento y Reconstrucción; los D.S. Nº 320, de 2001, Nº 106, de 2005, Nº 86, de 2007, Nº 397, de 2008 y Nº 196, de 2009, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Considerando: Que mediante el D.S. Nº 320, de 2001, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, se aprobó el Regla mento Ambiental para la Acuicultura. Que durante el período de vigencia del Reglamento ha surgido la necesidad de perfeccionar algunas de las medidas e instrumentos que aquél considera. Que para lograr el fin antes señalado, resulta necesario modificar el Reglamento anteriormente señalado. Que el artículo 87 de la Ley General de Pesca y Acuicul tura exige, para la aprobación y modificación del Reglamento Ambiental para la Acuicultura, informes técnicos debidamen te fundamentados de la Subsecretaría, del Consejo Nacional de Pesca y de los Consejos Zonales de Pesca. Que mediante Informe Técnico Nº 3.456, de 2009, del Departamento de Acuicultura, de la Subsecretaría de Pesca, se funda la presente modificación reglamentaria. I I I I I I I >----------+---------.+