Decreto Nº 707 - Establece área de manejo y explotación de recursos bentónicos para la X Región de Los Lagos
颁布于 2010-06-14 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- European Union
- 国家
- 智利
- 主题
- Fisheries and aquaculture
- 关键词
- marine fisheries, fishing area, artisanal fisheries, molluscs, fishery management and conservation
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ESTABLECE ÁREA DE MANEJO Y EXPLOTACIÓN DE RECURSOS BENTÓNICOS PARA LA X REGIÓN DE LOS LAGOS Núm. 707 exento.- Santiago, 14 de junio de 2010. Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el DS Nº 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la ley Nº 19.492; el DFL Nº 5, de 1983, los DS Nº 355 de 1995, Nº 572 de 2000, Nº 253 de 2002, Nº 357 de 2005 y Nº 49 de 2009, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; los oficios (D.P.) Ord. Nº 754 de fecha 5 de mayo de 2006 y Nº 1642 de fecha 15 de septiembre de 2006, ambos de la Subsecretaría de Pesca; lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en informe técnico DAD Nº 24/2009, contenido en memorándum DAD Nº 24/2009 de fecha 29 de diciembre de 2009, complementado por memorándum técnico DAD Nº 08/2010 de fecha 12 de febrero de 2010; lo informado por el Consejo Zonal de Pesca de la XIV, X y XI regiones mediante oficio Ord./Z4/Nº 146, de fecha 31 de julio de 2006; lo informado por la Subsecretaría de Marina, mediante oficio S.S.M. Ord. Nº 6025/22 SSP, de fecha 2 de enero de 2007; el DS Nº 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, y la resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República. Considerando: Que el Título IV de la Ley General de Pesca y Acuicultura, establece la facultad y el procedimiento para decretar áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos; Que los informes técnicos de la Subsecretaría de Pesca y del Consejo Zonal de Pesca de la XIV, X y XI regiones, aprueban el establecimiento de un área de manejo en el sector denominado Quenac Weste, en la X Región de Los Lagos, Que no obstante lo anterior, en este caso el pronunciamiento del Consejo Zonal de Pesca fue adoptado sin el número mínimo de miembros exigido en el artículo 152 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, por lo que este Ministerio prescindirá de dicho informe para el establecimiento del área de manejo y explotación de recursos bentónicos ya indicada, de acuerdo con la facultad contenida en el artículo 151 inciso 3º de la misma Ley, Que se ha consultado esta medida de administración a la Subsecretaría de Marina, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º del DS Nº 355, de 1995, citado en Visto; Decreto: Artículo 1º.- Establécese el área de manejo y explotación de recursos bentónicos denominada Quenac Weste, en la X Región de Los Lagos, en un área inscrita en la figura irregular, entre la línea de más baja marea y sus vértices, cuyas coordenadas geográficas son las siguientes: Coordenadas Geográficas Referidas a la Carta SHOA 7370, Escala 1:50.000, Datum WGS-84. Puntos Latitud(S) Longitud(W) A 42º 29’ 19.49" 073º 22' 40.73" B 42º 29’ 23.72" 073º 23' 10.76" C 42º 27’ 08.47" 073º 23' 01.03" D 42º 27’ 12.10" 073º 22' 27.59" Artículo 2º.- Podrán optar a esta área de manejo y explotación de recursos bentónicos las organizaciones de pescadores artesanales legalmente constituidas, de conformidad con lo establecido en los Títulos III y IV del DS Nº 355, de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Artículo 3º.- El Servicio Nacional de Pesca solicitará al Ministerio de Defensa Nacional la destinación de esta área, una vez publicado el presente decreto en el Diario Oficial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º del DS Nº 355, de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Anótese, cumuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la Republica, Juan Andrés Fontaine Talavera, Ministro de Economía, Fomento y Turismo. Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Pablo Galilea Carrillo, Subsecretario de Pesca.