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智利的法律

Decreto Nº 706 - Modifica Decreto Nº 619 de 2007, que estableció área de manejo y explotación de recursos bentónicos de la X Región

颁布于 2010-06-14 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
European Union
国家
智利
主题
Fisheries and aquaculture
关键词
marine fisheries, fishing area, molluscs, artisanal fisheries, fishery management and conservation

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文本

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  1. DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Cuerpo I - 2 Lunes 21 de Junio de 2010 Nº 39.691 Director Responsable: CRISTIAN LETELIER AGUILAR Domiciliado en Santiago, calle Agustinas 1269 - Casilla 81 - D Teléfonos: 7870110 - 6983969 Servicio al usuario: 7870109 Dirección en Internet: www.diarioficial.cl Correo Electrónico: info@diarioficial.cl PROTOCOLO COMPLEMENTARIO AL TRATADO DE MAIPÚ DE INTEGRACIÓN Y COOPERACIÓN ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LA REPÚBLICA ARGENTI NA PARA LA CONSTITUCIÓN DE UN GRUPO DE TRA BAJO ESPECIAL PARA LA ADOPCIÓN DE UN ACUER DO GENERAL SOBRE LIBRE CIRCULACIÓN DE PERSONAS La República de Chile y la República Argentina (en adelante las ‘‘Partes’’), en el marco del Tratado de Maipú de Integración y Cooperación entre la República de Chile y la República Argentina, y tomando en consideración lo dispues to en sus artículos 1 inciso l) y 25, con relación a los objetivos enunciados por ambas Partes para adoptar medidas conjuntas tendientes a favorecer la libre circulación y residencia de nacionales en el territorio de las Partes; Reafirmando la firme voluntad de avanzar hacia la plena integración mediante la implementación de un Sistema de Libre Circulación de Personas, como uno de sus pilares funda mentales; Acuerdan: Artículo I Las Partes establecen un Grupo Especial de Trabajo, integrado por las autoridades nacionales competentes y coor dinado por los Ministerios de Relaciones Exteriores de ambas destinado a la adopción de un Acuerdo General sobre Libre Circulación de Personas. Artículo II El Grupo Especial de Trabajo identificará los obstácu los que pudieran impedir la consecución de la libre circulación de personas, y preparará el proyecto del mencionado acuerdo cuyas disposiciones versarán, entre otros, sobre los siguientes temas: a) Armonización de normas y controles migratorios de las Partes con terceros países; b) Condiciones requeridas para el ingreso y egreso de personas, vehículos y bienes entre las Partes; c) Armonización de normas sobre visados y documentos migratorios y aduaneros; d) Controles fito y zoo-sanitarios sobre equipajes de las personas; e) Establecimiento de normas sobre ingreso y egreso de menores e interdictos; f) Concesión de permisos de residencia; g) Normas relativas al otorgamiento de refugio y asilo; h) Cooperación policial; i) Cooperación judicial; j) Disposiciones comunes sobre extradición judicial; k) Disposiciones, entre otros temas, sobre el tráfico ilícito de estupefacientes, substancias psicotrópicas y precur sores químicos y la lucha contra el delito organizado transnacional; l) Creación de un sistema informático común para el control migratorio; m) Creación de mecanismos binacionales con el fin de controlar, monitorear, y resolver de modo expedito, las diferencias específicas sobre cuestiones relativas a la aplicación de las normas del Acuerdo General sobre Libre Circulación de Personas. Artículo III El Grupo de Trabajo Especial podrá establecer comisio nes para el estudio y elaboración de propuestas a ser incorpo radas en el Acuerdo General sobre Libre Circulación de Personas, cuando la complejidad de las materias así lo requiera. Artículo IV El Grupo Especial mantendrá informado del desarrollo de sus actividades al Gabinete Ministerial Binacional para la Integración, hasta la plena adopción del Acuerdo General sobre Libre Circulación de Personas. Artículo V El presente Protocolo Complementario entrará en vigor al momento de su firma. Artículo VI El Grupo de Trabajo Especial deberá constituirse dentro de los treinta (30) días de la entrada en vigor del presente Protocolo. Una vez constituido, deberá dictar su propio Regla mento. Hecho en Maipú, República de Chile, a los treinta días del mes de octubre de dos mil nueve, en dos ejemplares originales, siendo ambos igualmente auténticos. Por la República de Chile, Mariano Fernández Amuná tegui, Ministro de Relaciones Exteriores.- Por la República Argentina, Jorge Enrique Taiana, Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto. Ministerio de Economía, Fomento y Turismo SUBSECRETARÍA DE PESCA MODIFICA DECRETO Nº 619 EXENTO, DE 2007, DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONS TRUCCIÓN, HOY MINISTERIO DE ECONOMÍA, FO MENTO Y TURISMO, QUE ESTABLECIÓ ÁREA DE MANEJO Y EXPLOTACIÓN DE RECURSOS BENTÓNICOS EN LA X REGIÓN Núm. 706 exento.- Santiago, 14 de junio de 2010. Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República; la Ley General de Pesca y Acuicul tura Nº 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la ley Nº 19.492, el D.F.L. Nº 5, de 1983, los D.S. Nº 355 de 1995, Nº 572 de 2000, Nº 253 de 2002, Nº 357 de 2005 y Nº 49 de 2009, y el decreto exento Nº 619 de 2007, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; lo solicitado por el Sindicato de Trabajado res Independientes de Pescadores Artesanales, Cultivadores de Recursos del Mar, ‘‘Caleta Anahuac’’, mediante C.I. Subpesca Nº 14.412 y Nº 14.934, ambos de 2009, complemen tado por Nº 4.186 de 2010; lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca, en memorándum técnico DAD Nº 18/2010 de fecha 25 de mayo de 2010 y en oficio (D.P) Ord. Nº 2.463 de fecha 7 de diciembre de 2009; el D.S. Nº 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República. Considerando: Que el artículo 1º del decreto exento Nº 619 de 2007, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, hoy Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, estableció el área de manejo y explotación de recursos bentónicos denomi nada Punta Panitao, en la X Región, de conformidad con la facultad y el procedimiento establecido en el artículo 48 letra d) de la Ley General de Pesca y Acuicultura; Que mediante memorándum técnico citado en Visto, la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca, ha recomendado modificar las coordenadas geográfi cas del área de manejo y explotación de recursos bentónicos antes individualizada, con el objeto de regularizar la cartogra fía base y reducir el área de la misma; Que se ha informado de la modificación de esta medida de administración a la Subsecretaría de Marina, hoy Subsecre taría de Fuerzas Armadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º del D.S. Nº 355, de 1995, citado en Visto; Decreto: Artículo único: Modifícase el artículo 1º del decreto exento Nº 619, de 2007, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en el sentido de reemplazar la cartografía base y las coordenadas geográficas, por las siguientes: Plano Marítimo Costero X-50, Esc. 1:10.000, Datum WGS-84 Puntos Latitud(S) Longitud (W) A 41º 33’ 33.00" 73º 01’ 52.71" B 41º 33’ 37.28" 73º 01’ 39.82" C 41º 34’ 10.97" 73º 01’ 57.86" D 41º 34’ 11.43" 73º 02’ 24.49" E 41º 33’ 43.03" 73º 02’ 21.62" Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Juan Andrés Fontaine Talavera, Ministro de Economía, Fomento y Turismo. Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atenta mente a Ud., Pablo Galilea Carrillo, Subsecretario de Pesca. ESTABLECE ÁREA DE MANEJO Y EXPLOTACIÓN DE RECURSOS BENTÓNICOS PARA LA X REGIÓN DE LOS LAGOS Núm. 707 exento.- Santiago, 14 de junio de 2010. Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República; la Ley General de Pesca y Acuicul tura Nº 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el DS Nº 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la ley Nº 19.492; el DFL Nº 5, de 1983, los DS Nº 355 de 1995, Nº 572 de 2000, Nº 253 de 2002, Nº 357 de 2005 y Nº 49 de 2009, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; los oficios (D.P.) Ord. Nº 754 de fecha 5 de mayo de 2006 y Nº 1642 de fecha 15 de septiembre de 2006, ambos de la Subsecretaría de Pesca; lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en informe técnico DAD Nº 24/2009, contenido en memorándum DAD Nº 24/2009 de fecha 29 de diciembre de 2009, complementado por memorándum técnico DAD Nº 08/2010 de fecha 12 de febrero de 2010; lo informado por el Consejo Zonal de Pesca de la XIV, X y XI regiones mediante oficio Ord./Z4/Nº 146, de fecha 31 de julio de 2006; lo informado por la Subsecretaría de Marina, mediante oficio S.S.M. Ord. Nº 6025/22 SSP, de fecha 2 de enero de 2007; el DS Nº 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, y la resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contralo ría General de la República. Considerando: Que el Título IV de la Ley General de Pesca y Acuicul tura, establece la facultad y el procedimiento para decretar áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos; Que los informes técnicos de la Subsecretaría de Pesca y del Consejo Zonal de Pesca de la XIV, X y XI regiones, aprueban el establecimiento de un área de manejo en el sector denominado Quenac Weste, en la X Región de Los Lagos, Que no obstante lo anterior, en este caso el pronuncia miento del Consejo Zonal de Pesca fue adoptado sin el número mínimo de miembros exigido en el artículo 152 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, por lo que este Ministerio prescindirá de dicho informe para el establecimiento del área de manejo y explotación de recursos bentónicos ya indicada, de acuerdo con la facultad contenida en el artículo 151 inciso 3º de la misma Ley, Que se ha consultado esta medida de administración a la Subsecretaría de Marina, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º del DS Nº 355, de 1995, citado en Visto; Decreto: Artículo 1º.- Establécese el área de manejo y explota ción de recursos bentónicos denominada Quenac Weste, en la X Región de Los Lagos, en un área inscrita en la figura irregular, entre la línea de más baja marea y sus vértices, cuyas coordenadas geográficas son las siguientes:

Decreto Nº 706 - Modifica Decreto Nº 619 de 2007, que estableció área de manejo y explotación de recursos bentónicos de la X Región · Nelum