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智利的法律

Decreto Nº 705 - Suspende por un año la recepción de solicitudes y el otorgamiento de autorizaciones de pesca para los recursos Camaron nailon, Raya volantin y Merluza de cola

颁布于 2001-10-12 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
European Union
国家
智利
主题
Fisheries and aquaculture
关键词
marine fisheries, marine fishes, crustaceans, seasons, prohibited fishing area, fishery management and conservation, cartilaginous fishes, aquatic animals

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文本

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  1. SUSPENDE POR PERIODO QUE INDICA RECEPCION DE SOLICITUDES Y OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIONES DE PESCA PARA LAS UNIDADES DE PESQUERIA QUE SEÑALA Decreto Núm. 705 exento.- Santiago, 12 de octubre de 2001.- Visto: Lo informado por el Departamento de Pesquerías de la Subsecretaría de Pesca mediante memoranda técnicos (R.Pesq.) Nº 46, de 16 de agosto, Nº 54, de 10 de agosto, y Nº 66, de 28 de agosto, todos de 2001; por el Consejo Zonal de Pesca de la I y II Regiones mediante oficio ORD/ZI/Nº 31, de 27 de septiembre de 2001; por el Consejo Zonal de Pesca de la III y IV Regiones mediante oficio ORD/Z2/Nº 65/01, de 27 de septiembre de 2001; por el Consejo Zonal de Pesca de la V a IX Regiones e Islas Oceánicas mediante oficios ORD. Nº 23, de 30 de agosto, y ORD. Nº 25, de 27 de septiembre, ambos de 2001; por el Consejo Zonal de Pesca de la X y XI Regiones mediante Oficios ORD/Z4/ Nº 108, de 4 de septiembre de 2001; por el Consejo Zonal de Pesca de la XII Región y Antártica Chilena mediante oficio ORD/Z5/Nº 66, de 5 de septiembre de 2001; por el Consejo Nacional de Pesca mediante cartas (C.N.P.) Nº 44, Nº 45 y Nº 46, todas de 2 de octubre de 2001; lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República; en el D.F.L. Nº 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; los D.S. Nº 611 de 1995, Nº 577 de 1997, Nº 518, Nº 541, Nº 683, Nº 684, Nº 686 y Nº 687, todos de 2000, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el D.S. Nº 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la resolución Nº 520 de 1996, de la Contraloría General de la República. Considerando: Que es un deber del Estado velar por la protección, conservación y uso racional de los recursos hidrobioló-gicos. Que habiéndose declarado en plena explotación y sujetos a dicho régimen de administración los recursos Camarón nailon Heterocarpus reedi, en el área marítima comprendida entre la II y la VIII Regiones, Raya volantín Raja flavirostris, en el área marítima comprendida entre el límite Norte de la VIII Región y el paralelo 41º 28,6' L.S., y el recurso Merluza de cola Macruronus magellanicus, en el área marítima de la V a la X Regiones, y de la XI y XII Regiones, se suspendieron mediante D.S. Nº 518, Nº 541, Nº 684 y Nº 687, todos de 2000, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, la recepción de solicitudes y el otorgamiento de autorizaciones de pesca referidas a dichas unidades de pesquería. Que los informes técnicos de la Subsecretaría de Pesca, relativos a dichas unidades de pesquería, recomiendan renovar por un año las medidas contempladas en los D.S. Nº 518, Nº 541, Nº 684 y Nº 687, todos de 2000, precedentemente señalados, en virtud de lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley General de Pesca y Acuicultura. Que el Consejo Nacional de Pesca y los Consejos Zonales de Pesca, han aprobado la medida de administración antes señalada, Decreto: Artículo único.- Suspéndese la recepción de solicitudes y el otorgamiento de nuevas autorizaciones de pesca, referidas a las unidades de pesquería individualizadas en los D.S. Nº 611 de 1995, Nº 577 de 1997, Nº 683 y Nº 686, ambos de 2000, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, por el término de un año contado desde el 1º de noviembre de 2001. Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Sr. Presidente de la República, Alvaro Díaz Pérez, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción (S). Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Felipe Sandoval Precht, Subsecretario de Pesca.

Decreto Nº 705 - Suspende por un año la recepción de solicitudes y el otorgamiento de autorizaciones de pesca para los recursos Camaron nailon, Raya volantin y Merluza de cola · Nelum