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智利的法律

Decreto Nº 702 - Modifica el Decreto Nº 10, que establece áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos para la IV Región

颁布于 2001-10-12 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
European Union
国家
智利
主题
Fisheries and aquaculture
关键词
marine fisheries, protected fishing area, fishery management and conservation

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. MODIFICA DECRETO Nº 10, DE 1998. DEJA SIN EFECTO DECRETO QUE INDICA Decreto Núm. 702 exento.- Santiago, 12 de octubre de 2001.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República; el D.F.L. Nº 5, de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la ley Nº 19.492; los D.S. Nº 355 de 1995, Nº 10 de 1998, Nº 113 y Nº 572, ambos de 2000, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el D.S. Nº 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la resolución Nº 520 de 1996, de la Contraloría General de la República; lo informado por el Departamento de Coordinación Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en memorándum Nº 790, de 24 de agosto de 2001; por el Consejo Zonal de Pesca de la III y IV Regiones mediante oficio ORD./Z2/Nº 31, de 25 de mayo de 2001; por el Servicio Nacional de Pesca en oficio ORD./PA/Nº170131100, de 24 de agosto de 2000; por la Subsecretaría de Marina mediante oficio S.S.M. Nº 12210/1933 S.S.P., de 10 de mayo de 2001; por el Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada mediante oficio SHOA Ordinario Nº 13.000/124 S.S.P., de 6 de agosto de 2001, Decreto: Artículo 1º.- Modifícase el D.S. Nº 10, de 1998, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que estableció áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos en la IV región, en el sentido de reemplazar el número 5º del artículo 1º por el siguiente: "5) En el sector denominado La Herradura, un área inscrita en la figura irregular, cuyos vértices tienen las siguientes coordenadas: (Carta SHOA 4120; Esc. 1:15.000; 3ª Ed. 1989) Vértice Latitud S Longitud W A 29°58'39,40" 71°21'03,00" B 29°58'32,70" 71°21'12,00" C 29°58'34,16" 71°21'19,88" D 29°58'39,41" 71°21'15,79" E 29°58'45,83" 71°21'37,92" F 29°58'37,46" 71°21'37,59" G 29°58'37,46" 71°21'53,27" H 29°58'55,09" 71°21'53,27" I 29°58'55,09" 71°21'34,42" J 29°58'56,78" 71°21'32,88" K 29°58'55,63" 71°21'26,55" L 29°58'52,01" 71°21'17,14" Artículo 2º.- Déjase sin efecto el D.S. Nº 113 de 2000, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en virtud de lo dispuesto en el presente decreto. Anótese, regístrese y publíquese.- Alvaro Díaz Pérez, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción (S). Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Felipe Sandoval Precht, Subsecretario de Pesca.

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