Decreto Nº 65 - Crea el Consejo Estratégico Público-Privado para el Cluster de la Industria Alimentaria
颁布于 2008-06-12 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- European Union
- 国家
- 智利
- 主题
- Food and nutrition
- 关键词
- institution, food safety and quality, governance
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CREA CONSEJO ASESOR ESTRATÉGICO PÚBLICOPRIVADO PARA EL CLUSTER DE LA INDUSTRIA ALIMENTARIA Santiago, 12 de junio de 2008.- Hoy se decretó lo que sigue: Núm. 65.- Visto: Lo dispuesto en el DFL Nº 294, de 1960, orgánico del Ministerio de Agricultura; los artículos 24 y 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República de Chile; el decreto Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, y la resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República, y sus respectivas modificaciones. Considerando: Que en diciembre de 2005, se constituyó el Consejo Nacional de la Innovación para la Competitividad, y que dicho Comité, el 2006, emitió su informe en el que propone al país los lineamientos para una Estrategia Nacional de Innovación para la Competitividad, el que entre otros aspectos destaca la situación de los diferentes cluster productivos del país, en el que, en todo caso, se identifica una debilidad en las articulaciones internas de los mismos, en razón de aspectos relacionados con desconfianzas al interior de los agentes del grupo, como carencias de sinergias entre los distintos cluster. Que un cluster consiste en un programa estratégico de iniciativas públicas y privadas que estimulan la competitividad sectorial, junto con construir confianzas y favorecer la asociatividad de los miembros del sector donde se realiza la actividad productiva. En Chile, estos programas están orientados al fortalecimiento del desarrollo económico nacional y sus regiones, traduciéndose de manera concreta en una agenda estratégica global y en proyectos e iniciativas de corto, mediano y largo plazo. Que en el marco de los lineamientos y recomendaciones formuladas por el Consejo Nacional de Innovación para la Competitividad, se plantea un estímulo que permita fortalecer los actuales cluster constituidos, entre ellos el de la Industria Alimentaria. Que se ha resuelto constituir un Consejo Estratégico Público-Privado para el Cluster de la Industria Alimentaria, programa que se ha construido para hacer de Chile una Potencia Alimentaria Mundial, temática que ha sido recogida en los lineamientos Ministeriales para el período 2006-2010 y que constituye un paradigma para el desarrollo del sector agrope cuario chileno, Consejo que permitirá dar conducción y soporte a la implementación del programa de cluster del sector alimentario, D e c r e t o: Artículo 1º: Créase con carácter asesor del Ministro de Agricultura el Consejo Estratégico Público-Privado para el Cluster de la Industria Alimentaria. Artículo 2º: El Consejo creado en el artículo anterior, se regirá por las siguientes normas de funcionamiento: 1. Integración del Consejo: El Consejo estará integrado por las siguientes personas: Consejeros sector público: 1. Ministro de Agricultura, quien presidirá el Consejo. 2. Subsecretario de Agricultura, quien presidirá el Consejo en ausencia del Ministro de Agricultura. 3. Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción. 4. Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción. 5. Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de Fomento de la Producción. 6. Director Nacional del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo. 7. Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero. 8. Director Nacional del Instituto de Desarrollo Agropecuario. 9. Un profesional designado por la Ministro de Agricultura. Consejeros sector privado: 10. Sr. Juan Miguel Ovalle Garcés, RUT 4.890.258-8, Presidente de la Asociación de Productores Avícolas de Chile y de la Asociación Gremial de Productores de Cerdos de Chile A.G. 11. Sr. Rodrigo Echeverría Díaz, RUT 6.184.171-7, Presidente de la Federación de Exportadores de Frutas de Chile. 12. Sr. Alberto Montanari Mazzarelli, RUT 6.979.758-K, Presidente de la Asociación de Empresas de Alimentos de Chile. 13. Sr. Miguel Canala-Echeverría Vergara, RUT 9.424.134 0, Gerente General de la Asociación de Exportadores de Chile A.G. 14. Sr. Ricardo Ariztía de Castro, RUT 5.035.698-1, Empresario Agrícola. 15. Sr. René Merino Blanco, RUT 7.411.862-3, Presidente de la Asociación de Vinos de Chile. 16. Sr. Horacio Bórquez Conti, RUT 4.496.141-5, Presidente de la Asociación Gremial de Plantas Faenadoras Frigoríficas de Carnes de Chile. 2. Funciones: Serán funciones del Consejo asesorar al Ministro de Agricultura en las siguientes materias: a) Velar por la articulación, coordinación y fortalecimiento de las condiciones de entorno e institucionalidad pública y privada del programa o Cluster de la Industria Alimentaria; b) Servir como canal de comunicación permanente entre la institucionalidad y las empresas del cluster; c) Validar las líneas de acción de la agenda estratégica del cluster; d) Asesorar en la selección, priorización y promoción de proyectos de interés estratégico para el desarrollo competitivo de la industria alimentaria; e) Orientar la acción de la secretaría ejecutiva del Cluster para la Industria Alimentaria, de la agenda estratégica y seguimiento del programa o cluster; f) Seguimiento y evaluación de las tareas encomendadas a la secretaria ejecutiva del cluster, y g) Formular recomendaciones para la inclusión de nuevos sectores al Cluster de la Industria Alimentaria. 3. Funcionamiento del Consejo: El Consejo sesionará en forma ordinaria 4 veces al año. Podrán celebrarse sesiones extraordinarias las veces que sea necesario, a solicitud de a lo menos tres de sus miembros, la que deberá ser canalizada a través del Presidente del Consejo. Para que el Consejo pueda sesionar, deberá contar con la presencia de a lo menos la mitad más uno de sus miembros, entre los que deberán estar siempre presentes los representantes del sector público. En caso que los Consejeros se vean imposibilitados de asistir a una sesión por causa justificada, podrán ser reemplazados, los Consejeros Públicos, por sus subrogantes legales y, los Consejeros Privados, por sus suplentes previamente designados. El Consejo, cuando lo estimare necesario, podrá invitar a funcionarios públicos, académicos, expertos, dirigentes gremiales y a personeros del sector privado de reconocida versación en las materias que se trate. El Consejo tomará los acuerdos por mayoría absoluta de los miembros presentes en la sesión de que se trate. 4. Secretaría Ejecutiva del Consejo: Existirá una Secretaría Ejecutiva del Consejo, que tendrá su asiento en el Ministerio de Agricultura y estará a cargo de un profesional de la Subsecretaría de Agricultura. La Secretaría Ejecutiva será la encargada de implementar y cumplir las decisiones y acuerdos adoptados por el Consejo. La Secretaría Ejecutiva será la encargada de convocar, por instrucción del Presidente del Consejo, a las reuniones de consejo y deberá preparar toda la información necesaria para que esta se lleve a cabo. Posterior a cada sesión, la Secretaría Ejecutiva deberá elaborar un Acta que registre las opiniones vertidas sobre los temas tratados, los acuerdos tomados y las disidencias. El Acta deberá validarse con la firma de cada uno de los Consejeros que participó en la respectiva sesión. Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Marigen Hornkohl Venegas, Ministra de Agricultura. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Reinaldo Ruiz V., Subsecretario de Agricultura.