跳到主要内容
Nelum
智利的法律

Decreto Nº 638 – Establece reserva de cuotas globales de captura de especies que indica

颁布于 2010-06-04 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
European Union
国家
智利
主题
Fisheries and aquaculture
关键词
marine fisheries, fishing area, marine fishes, artisanal fisheries, fishery management and conservation, aquatic animals

在哪里阅读

    该法律没有记录来源链接。

文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. SUBSECRETARÍA DE PESCA ESTABLECE RESERVA DE CUOTAS GLOBALES DE CAPTURA DE ESPECIES QUE INDICA Núm. 638 exento.- Santiago, 4 de junio de 2010.- Visto: Lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en Memorándum Técnico (R. Pesq.) Nº 038-2010 de fecha 26 de mayo de 2010; lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República; el D.F.L. Nº 5, de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892, y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el D.S. Nº 104, de 1997, del Ministerio del Interior, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del Título I de la ley Nº 16.282, sobre disposiciones permanentes para casos de sismo o catástrofe; el D.S. Nº 150, de 2010, del Ministerio del Interior; el D.S. Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; el D.S. Nº 270, de 2002, y el decreto exento Nº 1.925, de 2009, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; la comunicación previa al Consejo Zonal de Pesca de la V a IX Regiones e Islas Oceánicas. Considerando: Que el inciso 1º del artículo 3º letra c) de la Ley General de Pesca y Acuicultura, modificado por el artículo 2º letra a) de Ley Nº 19.849, dispone que en el evento que se produzca una catástrofe natural o daño ambiental grave que afecte a toda una Región, según lo previsto en la ley 16.282 y sus modificaciones, se efectuará una reserva de la cuota global de captura del año siguiente, de hasta un 3% de la cuota de la Región, con la exclusiva finalidad de atender necesidades sociales urgentes, derivadas de las catástrofes indicadas. Que mediante D.S. Nº 150, de 2010, del Ministerio del Interior, se declaró, entre otras, a la Región del Bío Bío como zona afectada por la catástrofe derivada del sismo con características de terremoto ocurrido con fecha 27 de febrero de 2010. Que la Subsecretaría de Pesca ha recomendado, mediante informe técnico citado en Visto, efectuar una reserva de las cuotas globales de captura de los recursos Anchoveta y Sardina común para ser asignadas al sector pesquero artesanal de la VIII Región con la finalidad de atender las necesidades sociales urgentes derivadas de la catástrofe antes señalada. Que se ha comunicado previamente esta medida de administración al Consejo Zonal de Pesca de la V a la IX Regiones e Islas Oceánicas, Decreto: Artículo 1º.- Establécese para la VIII Región del Bío Bío una reserva de las cuotas globales de captura de las especies Anchoveta y Sardina común que se fijen para el año 2011, con la finalidad de atender necesidades sociales urgentes derivadas del sismo con características de terremoto ocurrido con fecha 27 de febrero de 2010. Artículo 2º.- La reserva antes señalada asciende a 10.661 toneladas de Anchoveta y 16.921 toneladas de Sardina común, que corresponde a un 3% sobre las cuotas totales de la Región, monto que se obtiene de considerar las necesidades urgentes derivadas de la catástrofe antes señalada, los desembarques en dicha Región en los últimos tres años y la participación relativa de la Región en las cuotas globales anuales de captura autorizadas en las unidades de pesquerías de los recursos antes mencionados de la V a la X Regiones en igual período. Artículo 3º.- La reserva a que se refiere el artículo anterior será asignada al sector pesquero artesanal de la VIII Región mediante resolución de la Subsecretaría de Pesca para la finalidad prevista en el presente decreto. Artículo 4º.- Se descontará de las cuotas globales de captura de Anchoveta y Sardina común que se establezcan para el año 2011, las toneladas efectivamente extraídas con cargo a la reserva autorizada en el presente decreto. Artículo 5º.- Los armadores artesanales que realicen actividades pesqueras extractivas en virtud del presente decreto deberán informar sus capturas de conformidad con lo dispuesto en los artículos 63 y 64 de la Ley General de Pesca y Acuicultura y las normas reglamentarias respectivas como asimismo respetar las medidas de conservación vigentes. La misma obligación tendrán las personas naturales o jurídicas que realicen actividades pesqueras de transformación. Artículo 6º.- La reserva autorizada conforme el presente decreto no será considerada para determinar la historia real de desembarque a que se refiere el artículo 48 A de la Ley General de Pesca y Acuicultura ni para ningún otro efecto relacionado con la asignación de cuotas de captura. Artículo 7º.- El Servicio Nacional de Pesca podrá mediante resolución establecer medidas y procedimientos para permitir una adecuada fiscalización del cumplimiento de las disposiciones del presente decreto. Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República.- Juan Andrés Fontaine Talavera, Ministro de Economía, Fomento y Turismo. Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Pablo Galilea Carrillo, Subsecretario de Pesca.

Decreto Nº 638 – Establece reserva de cuotas globales de captura de especies que indica · Nelum