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智利的法律

Decreto Nº 634 – Declara Normas Oficiales de la República de Chile las que indica

颁布于 2006-12-29 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
European Union
国家
智利
主题
Food and nutrition
关键词
standards, food safety and quality, apiculture/sericulture, offences/penalties

在哪里阅读

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. Decreto 634 EXENTO, AGRICULTURA (2006) Decreto 634 EXENTO, AGRICULTURA (2006) Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 23-Jun-2025 página 1 de 2 Decreto 634 EXENTO DECLARA NORMAS OFICIALES DE LA REPUBLICA DE CHILE LAS QUE INDICA MINISTERIO DE AGRICULTURA Publicación: 25-ENE-2007 | Promulgación: 28-DIC-2006 Versión: Única De : 25-ENE-2007 Url Corta: https://bcn.cl/3rtfu DECLARA NORMAS OFICIALES DE LA REPUBLICA DE CHILE LAS QUE INDICA Santiago, 28 de diciembre de 2006.- Hoy se decretó lo que sigue: Núm. 634 exento.- Visto: lo solicitado por el Instituto Nacional de Normalización en su oficio Nº 3000-0503-06, de fecha 15 de noviembre de 2006; lo informado por la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias en su oficio Nº 270, de 19 de diciembre de 2006 y lo dispuesto en los decretos Nº 456, de 1968 y Nº 186, de 1994, ambos del Ministerio de Agricultura; en el DFL N° 294, de 1960 y en los artículos 32, Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República, Decreto: Artículo 1º.- Declárase Norma Oficial de la República de Chile, las siguientes normas chilenas, con su respectivo código y título de identificación: NCh574.Of 2006 - Miel de abejas - Determinación del contenido de fructosa, glucosa, sacarosa, turanosa y maltosa - Método HPLC con detector IR. NCh3026.Of 2006 - Miel de abejas - Determinación del contenido de agua. Artículo 2º.- Con el presente decreto se anula y reemplaza la siguiente norma: NCh574.EOf1969 Miel de abejas - Determinación de sacarosa, declarada Norma Chilena Oficial de la República por decreto Nº 266, de fecha 22 de julio de 1969, del Ministerio de Agricultura. Artículo 3.- El presente decreto se publicará en el Diario Oficial. Las normas identificadas en él tendrán vigencia a partir de la fecha de su publicación. Artículo 4.- El texto íntegro de las normas será publicado en documentos oficiales del Instituto Nacional de Normalización. Artículo 5.- El Instituto Nacional de Normalización deberá enviar tres ejemplares de dichas normas, debidamente certificada su conformidad con el texto oficial, a la Contraloría General de la República y, además, proporcionar gratuitamente el mismo número de ejemplares a este Ministerio. https://www.leychile.cl/ Decreto 634 EXENTO, AGRICULTURA (2006) Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 23-Jun-2025 página 2 de 2 Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Alvaro Rojas Marín, Ministro de Agricultura. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Cecilia Leiva Montenegro, Subsecretaria de Agricultura. https://www.leychile.cl/ Encabezado ARTíCULO 1 ARTíCULO 2 ARTíCULO 3 ARTíCULO 4 ARTíCULO 5 Promulgación

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