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智利的法律

Decreto Nº 62 - Modifica Reglamento de la ley que regula las transacciones comerciales de productos agropecuarios

颁布于 2013-11-04 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
European Union
国家
智利
主题
Agricultural and rural development, Food and nutrition
关键词
agricultural commodities, internal trade, international trade
类别
*

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. Decreto 62, AGRICULTURA (2013) Decreto 62 MODIFICA REGLAMENTO DE LA LEY QUE REGULA LAS TRANSACCIONES COMERCIALES DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS MINISTERIO DE AGRICULTURA Fecha Publicación: 19-MAR-2014 | Fecha Promulgación: 04-NOV-2013 Tipo Versión: Única De : 19-MAR-2014 Url Corta: http://bcn.cl/2fvnt MODIFICA REGLAMENTO DE LA LEY QUE REGULA LAS TRANSACCIONES COMERCIALES DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS Núm. 62.- Santiago, 4 de noviembre de 2013.- Visto: Lo dispuesto en el DFL Nº 294 de 1960, del Ministerio de Hacienda, orgánico del Ministerio de Agricultura; Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; la Ley Nº 20.656, que regula las Transacciones Comerciales de Productos Agropecuarios; el artículo 32 Nº6 de la Constitución Política de la República de Chile; el DFL Nº 7.912, de 1927, del Ministerio del Interior; el decreto Nº 19 de 2013, del Ministerio de Agricultura y la resolución Nº1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República. Considerando: Que por decreto Nº 19 de 2013, del Ministerio de Agricultura, se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 20.656, que regula las Transacciones Comerciales de Productos Agropecuarios. Que se ha resuelto readecuar algunas regulaciones del referido Reglamento. Decreto: 1.- Apruébanse las siguientes modificaciones al Reglamento de la Ley Nº 20.656, que regula las Transacciones Comerciales de Productos Agropecuarios: a) Modifícase el numeral iii) del artículo 7º, el sentido de sustituirlo por el siguiente: "iii) Contar con procedimientos para el uso y control de equipos e instrumentos;". b) Modifícase el artículo 8º en el sentido de: b.1) Sustituir en el literal a) la expresión "el responsable técnico deberá contar con un título del área agropecuaria", por la siguiente: "el responsable técnico deberá contar con un título del área de conocimiento de las ciencias agronómicas, pecuarias, biológicas, químicas, o de los alimentos"; sustituir la expresión "El analista que desarrolle los ensayos deberá contar con un título del área agropecuaria", por la siguiente: "El analista que desarrolle los ensayos deberá contar con un título del área de conocimiento de las ciencias agronómicas, pecuarias, biológicas, químicas, o de los alimentos" y, sustituir la expresión "contar con un título técnico de nivel medio del área agropecuaria", por la siguiente: "contar con un título técnico de nivel medio del área de conocimiento de las ciencias agronómicas, pecuarias, biológicas, químicas o de los alimentos". b.2) Sustituir el literal b) por el siguiente: "b) Laboratorios de ensayo arbitrador: El responsable técnico deberá contar con un título del área de conocimiento de las ciencias agronómicas, pecuarias, biológicas, químicas, o de Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 15-Dic-2021 página 1 de 2 Decreto 62, AGRICULTURA (2013) los alimentos, al menos técnico, emitido por una institución de educación superior reconocida por el Estado. El analista que desarrolle los ensayos deberá contar con un título del área de conocimiento de las ciencias agronómicas, pecuarias, biológicas, químicas, o de los alimentos, al menos técnico, emitido por una institución de educación superior reconocida por el Estado, o en su defecto, demostrar haberse capacitado en el tipo de ensayo al cual se postula su inscripción. Para acreditar la capacitación deberá acompañarse una certificación emanada de una institución de educación reconocida por el Estado.". b.3) Sustituir en el literal c) la expresión "título del área agropecuaria", por la siguiente: "título del área de conocimiento de las ciencias agronómicas, pecuarias, biológicas, químicas, o de los alimentos". c) Agrégase en el Artículo 15 los siguientes incisos segundo y tercero nuevos, pasando el actual inciso segundo a ser nuevo inciso cuarto o final: "Al poder simple a que se refiere el artículo precedente, deberá adjuntarse la acreditación de que el veedor designado está en posesión del título profesional o técnico vigente a que se refiere este artículo, a través de copia autorizada del título. El Servicio llevará una nómina de veedores designados, información que deberá estar actualizada y a disposición de los interesados en la página web del Servicio antes del inicio de cada temporada de cosecha.". d) Agréganse los siguientes nuevos Artículos 16 y 17:

  2. "Artículo 16.- De conformidad con lo indicado en el inciso segundo del artículo 8º de la ley, corresponderá al Servicio sustituir al veedor en el ejercicio de la función de supervigilancia o inspección del cumplimiento de los procedimientos regulados en los reglamentos específicos por producto o tipo de productos en aquellas acciones que sean realizados por los laboratorios de ensayo que se hayan registrado en el Servicio de conformidad con la ley y el presente Reglamento. El referido Servicio ejercerá sus facultades, en conformidad a las atribuciones establecidas en la ley Nº 18.755. Artículo 17.- El Servicio podrá encomendar el ejercicio de la facultad señalada en el artículo precedente a entidades públicas o privadas, suscribiendo al efecto los correspondientes convenios, de conformidad con el n) del artículo 7º de la ley Nº 18.755.". 2.- En lo no modificado por el presente acto administrativo, se mantiene vigente el decreto Nº 19 de 2013, del Ministerio de Agricultura. Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Luis Mayol Bouchon, Ministro de Agricultura.- Félix de Vicente Mingo, Ministro de Economía, Fomento y Turismo. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Claudio Ternicier G., Subsecretario de Agricultura. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 15-Dic-2021 página 2 de 2

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