Decreto Nº 610 - Areas de manejo y explotación de recursos bentónicos para la XI Región
颁布于 1999-10-20 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- European Union
- 国家
- 智利
- 主题
- Fisheries and aquaculture
- 关键词
- marine fisheries, artisanal fisheries, protected fishing area, fishery management and conservation
在哪里阅读
该法律没有记录来源链接。
文本
所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。
Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción SUBSECRETARIA DE PESCA ESTABLECE AREAS DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS PARA LA XI REGION Decreto Núm. 610.- Santiago, 20 de octubre de 1999.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº8 de la Constitución Política de la República; el D.F.L. Nº5, de 1983; la ley 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el D.S. Nº355, de 1995 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; lo informado por el Departamento de Coordinación Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en memorándum Nº581 de fecha 27 de agosto de 1999; por el Consejo Zonal de Pesca de la X y XI Regiones mediante oficio Z4/Nº041 de fecha 24 de junio de 1999; por la Subsecretaría de Marina mediante oficio S.S.M. Nº12210/0493 S.S.P., de fecha 18 de febrero de 1999; la ley Nº10.336. Considerando: Que el artículo 48 letra d) de la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº18.892 establece la facultad y el procedimiento para establecer áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos. Que los informes técnicos de la Subsecretaría de Pesca y el Consejo Zonal de Pesca de la X y XI Regiones, aprueban el establecimiento de 4 áreas de manejo en Puerto Aguirre Sectores A, B, C y D. Que se ha consultado esta medida de administración a la Subsecretaría de Marina de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º del D.S. Nº355, de 1995, citado en Visto. Decreto: Artículo 1º.- Establécese las siguientes áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos, en la XI Región en los sectores de Puerto Aguirre que a continuación se indican: 1) Sector A, determinado por la figura irregular y los vértices, cuyas coordenadas geográficas son las siguientes: Sector A (Carta Shoa Nº809; Esc. 1:70.000; 1ª Ed. 1950) Vértice Latitud S. Longitud W. A 45°08’32,29" 73°38’17,83" B 45°08’57,00" 73°38’09,72" C 45°08’30,00" 73°36’32,43" D 45°08’16,00" 73°36’45,40" E 45°08’24,00" 73°37’40,00" F 45°08’27,00" 73°37’50,00" 2) Sector B, determinado por la figura irregular y los vértices, cuyas coordenadas geográficas son las siguientes: Sector B (Carta Shoa 809; Esc. 1:70.000; 1ª Ed. 1950) Vértice Latitud S. Longitud W. A 45°09’19,61" 73°37’42,30" B 45°09’46,15" 73°37’00,00" C 45°09’17,30" 73°35’52,50" D 45°08’42,69" 73°36’19,45" 3) Sector C, determinado por la figura irregular entre la línea de costa y los vértices, cuyas coordenadas geográficas son las siguientes: Sector C (Carta Shoa 809; Esc. 1:70.000; 1ª Ed. 1950) Vértice Latitud S. Longitud W. A 45°10’00,00" 73°35’12,97" B 45°09’56,53" 73°35’37,29" C 45°11’05,76" 73°35’12,97" D 45°11’00,00" 73°34’40,54" E 45°10’04,60" 73°35’02,61" 4) Sector D, determinado por la figura irregular entre la línea de costa y los vértices, cuyas coordenadas geográficas son las siguientes: Sector D (Carta Shoa 809; Esc. 1:70.000; 1ª Ed. 1950) Vértice Latitud S. Longitud W. A 45°11’25,38" 73°35’00,00" B 45°11’13,84" 73°34’50,27" C 45°11’09,23" 73°35’31,78" D 45°11’18,45" 73°35’43,78" E 45°11’24,59" 73°35’31,78" Artículo 2º.- Podrán optar a estas áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos las organizaciones de pescadores artesanales legalmente constituidas, de conformidad con lo establecido en los Títulos III y IV del D.S. Nº355, de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Artículo 3º.- El Servicio Nacional de Pesca solicitará al Ministerio de Defensa Nacional las destinaciones de estas áreas, una vez publicado el presente decreto en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 6º del D.S. Nº355, de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Artículo 4º.- El presente decreto tendrá trámite extraordinario de urgencia de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7º del artículo 10 de la ley Nº10.336, de manera que la medida pueda ser aplicada oportunamente. Anótese, tómese razón y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República. Jorge Leiva Lavalle, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción. Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Juan Manuel Cruz Sánchez, Subsecretario de Pesca.