Decreto Nº 607 - Fija tarifas por la inspección y certificación de productos forestales de exportación
颁布于 2006-12-15 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- European Union
- 国家
- 智利
- 主题
- Forestry
- 关键词
- inspection, international trade, certification, timber
- 类别
- *
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文本
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Ministerio de Agricultura DEROGA DECRETO Nº 109 EXENTO, DE 2005 Y FIJA TARIFAS POR LA INSPECCION Y CERTIFICACION DE PRODUCTOS FORESTALES DE EXPORTACION Santiago, 15 de diciembre de 2006.- Hoy se decretó lo que sigue: Núm. 607 exento.- Visto: El artículo 6º del DFL Nº 294, de 1960; el artículo 7, letra ñ), de la ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero, modificada por la ley Nº 19.283; el artículo 16 del decreto supremo Nº 186, de 1994,del Ministerio de Agricultura; el decreto Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; los artículos 32, Nº 6, y 35 de la Constitución Política de la República; el dictamen Nº 40.235, de 28 de agosto de 2006, de la Contraloría General de la República, y Considerando: 1.- Que por decreto exento Nº 109, de 22 de febrero de2005, de Agricultura, se fijaron las tarifas por la certificación de productos forestales de exportación; 2.- Que la Contraloría General de la República, en dictamen Nº 40.235, de 28 de agosto de 2006, se pronunció sobre una presentación de la Corporación Chilena de la Madera, A.G. y otras entidades gremiales, que impugnaron la legalidad del decreto señalado y declaró que ha sido procedente que el Ministerio de Agricultura, a proposición del Servicio Agrícola y Ganadero, haya fijado las tarifas considerando tanto los costos directos como los asociados que se generen por la prestación de las labores de inspección y de certificación que realice dicho Servicio, a petición de terceros. Agrega, además, que no ha correspondido incluir en la determinación de tales valores tarifarios, los costos atingentes a aquellas funciones que la misma repartición debe realizar de oficio, en cumplimiento de la ley, costos que deben financiarse con cargo a los fondos presupuestarios pertinentes. Concluye que, en mérito de lo anterior, el Ministerio de Agricultura debe adoptar las medidas que correspondan, tendientes a modificar los decretos exentos que fijaron las tarifas analizadas; 3.- Que los dictámenes que emite el Contralor General son obligatorios para los servicios y funcionarios correspondientes, en el caso o casos concretos a que se refieran, debiendo implementarse las modificaciones correspondientes con la mayor oportunidad, a contar de la fecha de su emisión, y 4.- Que el artículo 52 de la ley Nº 19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, establece que los actos administrativos podrán tener efecto retroactivo cuando produzcan consecuencias favorables para los interesados y no lesionen derechos de terceros. D e c r e t o: 1º Fíjanse las siguientes tarifas a ser aplicadas en las labores de inspección y certificación de productos forestales de exportación: a) Rollizos, maderas aserradas y aserrables, por metro cúbico, 0,00064 U.T.M. b) Astillas y maderas elaboradas, por tonelada, 0,00080 U.T.M. c) Varas de coligüe, por cada muestra de 300 unidades que ampara un lote 6.000 unidades, 0,5 U.T.M. Tejuelas de maderas y otros productos forestales elaborados, no incluidos en los tipos anteriores, 0,5 U.T.M.,por hora funcionaria. 2º Las tarifas señaladas en el presente decreto y los valores aplicables no incluyen el valor de los servicios de laboratorios que deban efectuarse, ni el costo de las horas extraordinarias habilitadas a cobrar. 3º Derógase el decreto exento Nº 109 de Agricultura de22 de febrero de 2005. 4º El presente decreto regirá a contar del 1 de septiembre de 2006. Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Alvaro Rojas Marín, Ministro de Agricultura.- Andrés Velasco Brañes, Ministro de Hacienda. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Cecilia Leiva Montenegro, Subsecretaria de Agricultura. Publicado en el Diario Oficial el 10 de marzo de 2007 1